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Concepto 908566-1441 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Registro Único de Beneficiarios Finales RUB - Obligados a suministrar Información - Sociedades en Proceso de Liquidación Judicial o Reorganización Empresarial - Interpretación y Aplicación de los Artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario y Artículo 4o de la Resolución 164 de 2021. De conformidad con los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario y 4 de la Resolución 164 de 2021, todas las sociedades nacionales se encuentran obligadas a identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar en el RUB la información de sus beneficiarios finales. Es decir, aun cuando se encuentren inmersas en procesos de disolución, liquidación o intervención judicial. Finalmente, para la determinación de los beneficiarios finales y teniendo en cuenta lo consultado, se deberán atender los criterios plasmados en el artículo 6 de la mencionada Resolución 164, lo cuales se deberán analizar y aplicar según las circunstancias de cada caso particular.
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Concepto 908565-1440 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Entidades del Régimen Tributario Especial RTE - Entidades sin Ánimo de Lucro ESAL - Objeto Social - Definición de "Actividades Meritorias" - Clasificación de Actividades Económicas CIIU - Literal a) Numeral 5o Artículo 359 E.T. El desarrollo de la actividad meritoria es la razón de ser de una entidad sin ánimo de lucro, pues esta ayuda al Estado en el cumplimiento de las finalidades que le han sido atribuidas y constituye un requisito fundamental para efectos de obtener la calificación en el R.T.E. del impuesto sobre la renta y complementario. // Sin perjuicio de lo anterior, hace parte de la realidad de muchas de estas entidades la necesidad de proveer recursos a partir de fuentes diferentes a las donaciones, con el fin de subsistir y cumplir con el objeto para la cual se crearon, sin que esto signifique el cambio misional que orienta a la entidad para la cual se creó y que le permite su calificación en el régimen. // De conformidad con el artículo 359 ibidem, las entidades sin ánimo de lucro deben tener por objeto social alguna de las activades meritorias consagradas en dicha disposición (listado taxativo), las cuales, en todo caso, deben ser de interés general y a ellas debe tener acceso la comunidad. // Acorde con el parágrafo 1° del citado artículo 359 “Se entenderá que la actividad es de interés general cuando beneficia a un grupo poblacional (sector, barrio o comunidad determinada)”// A su vez, en el parágrafo 2° de la misma norma se aclara que “Se considera que la entidad sin ánimo de lucro permite el acceso a la comunidad, cuando cualquier persona natural o jurídica puede acceder a las actividades que realiza la entidad sin ningún tipo de restricción, excepto aquellas que la ley contempla y las referidas a la capacidad misma de la entidad. Asimismo, se considera que la entidad sin ánimo de lucro permite el acceso a la comunidad, cuando hace oferta abierta de los servicios y actividades que realiza en desarrollo de su objeto social, permitiendo que terceros puedan beneficiarse de ellas, en las mismas condiciones que los miembros de la entidad, o sus familiares”. // Uno de los requisitos para calificarse como contribuyente del RTE es que los aportes no sean objeto de reembolso, “ni sus excedentes distribuidos, bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa, ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación.
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Concepto 908311-1424 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Sociedades de Comercialización Internacional - Declaraciones - Declaración Especial de Importación - Bienes Producidos en Zona Franca - Impuesto sobre las Ventas - Bienes Exentos - Recuento Doctrinal - Interpretación y Aplicación del Parágrafo del Artículo 459 del Estatuto Tributario. La regla establecida en el parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario indica que no sea exigible la presentación de la declaración especial de importación -como lo afirma el peticionario en su escrito- si las materias primas incorporadas en el bien final producido en zona franca son 100% nacionales. // Lo que, por el contrario, indica el parágrafo del artículo 459 ibidem es que, cuando los bienes producidos en zona franca sean exentos o excluidos del IVA (lo cual habrá de analizarse en cada caso particular), la salida de éstos de zona franca al resto del TAN se perfeccionará con un formulario de movimiento de mercancías y el certificado de integración, salvo que haya lugar a la liquidación y pago de derechos de aduana, caso en el cual se debe presentar la declaración de importación correspondiente. // Tratándose de ventas de un usuario industrial de zona franca a una sociedad de comercialización internacional (SCI), no observa esta Subdirección que aplique la exención del IVA con derecho a devolución a que hace referencia el literal b) del artículo 481 del Estatuto Tributario. Esto, por cuanto, dicha exención corresponde a las ventas que un proveedor nacional realiza a una SCI quien, al recibir la mercancía y la respectiva factura, expide el certificado al proveedor, comprometiéndose a exportar la mercancía.
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Concepto 917294-1432 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Almacenamiento de Mercancías - Formas de Disposición de Hidrocarburos y Derivados del Petróleo por deterioro - Aplicación de los Artículos 736 y 744 del Decreto 1165 de 2019. El Título 20 del Decreto 1165 de 2019 establece las normas sobre la disposición de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas, del cual hace parte el artículo 736 ibidem, que precisa las formas en que la U.A.E. DIAN puede disponer de las mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, así: “ARTÍCULO 736. FORMAS DE DISPOSICIÓN. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá disponer de las mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, mediante la venta, donación, asignación, destrucción y/o gestión de residuos, chatarrización y dación en pago. // La disposición sobre mercancías aprehendidas sólo será posible en los eventos expresamente contemplados en el presente decreto. // No se podrán entregar mercancías, bajo ninguna modalidad de disposición, a las personas a las cuales les fueron aprehendidas o las que aparezcan registradas como consignatarias en el documento de transporte en los eventos de abandono, a menos que se trate de mercancías con características especiales o de mercado restringido, según lo previsto en el reglamento. // Por su parte, el artículo 42 del Decreto 1742 de 2020 en su numeral 2 indica que es función de la Subdirección Logística de la Dirección de Gestión Corporativa “Disponer de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, así como de los bienes muebles e intangibles adjudicados a la Nación en procesos de cobro coactivo o procesos concursales” (negrilla y subrayado fuera de texto). // No obstante, el artículo 733 del Decreto 1165 de 2019 establece la competencia para el almacenamiento, la administración, custodia y disposición de las mercancías de características especiales a diferentes entidades, entre las cuales se encuentra Ecopetrol S.A. en lo atinente a los hidrocarburos y sus derivados.
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Concepto 908351-1433 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Convenios Internacionales - Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal - CDI - Colombia-España - Donación de Acciones por Residente Fiscal en Colombia - Impuesto sobre la Renta - Ganancias Ocasionales - Interpretación del Artículo 13 del CDI Colombia-España - Transmisión de Bienes por causa de muerte como Enajenación de Bienes - Aplicación de los Comentarios del Modelo OCDE. Para efectos del CDI sub examine, la donación y la transmisión de bienes por causa de muerte estarían comprendidos dentro de la expresión “enajenación de bienes”, regulada como ganancias de capital. // Por ende, ya sea que el valor de las acciones en una sociedad colombiana se derive -directa o indirectamente- en más de un 50% de bienes inmuebles situados en Colombia, o no, su donación o legado por parte de un residente fiscal colombiano estará sometido a imposición en el país, teniendo en cuenta lo previsto en los numerales 4 y 5 del artículo 13 del CDI. // En efecto, en el caso del mencionado numeral 5 es de recordar que juega un papel determinante el Estado donde resida el transmitente de los bienes, es decir, quien los cede o transmite (cfr. Diccionario de la lengua española), que para el caso planteado corresponde a una persona natural con residencia fiscal en Colombia. // Para efectos de lo anterior, es importante tener en cuenta que, de conformidad con los artículos 9 y 12 del Estatuto Tributario, las personas naturales sin residencia en el país y las sociedades extranjeras son gravadas en el país sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional. Así las cosas, deberán atenderse las disposiciones del artículo 300 del Estatuto Tributario y siguientes.
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