- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 912438-1127 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Causales de Aprehensión y Decomiso de Mercancías - Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo UEDF - Decomiso de Vehículos de Matricula Extranjera con Registro y sin Registro - Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN - Interpretación y Aplicación de los Artículos 121 y 122 de la Ley 1955 de 2019 y del Numeral 1o del Artículo 647 del Decreto 1165 de 2019 - Medio de Transporte. Al efectuar una interpretación sistemática y armónica de la casual de aprehensión y decomiso en comento y la definición de medio de transporte, se concluye que los vehículos de matrícula extranjera que cuentan con autorización de registro en la UEDF y salgan al país vecino e ingresen nuevamente al territorio aduanero nacional por lugar no habilitado con mercancía, incurrirán en la causal de aprehensión del numeral 1 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019, tanto la mercancía de procedencia extranjera que se transporta, como el medio de transporte.// Los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores que no cuenten con el registro
dentro de los plazos y términos señalados en el artículo 121 de la Ley 1955 de 2019, estarán incursos en la causal de aprehensión y decomiso descrita en el numeral i) anteriormente señalada.// Cuando el vehículo con placas extranjeras cuenta con un registro otorgado en los términos y condiciones del artículo 121 ibidem, e ingresa al país con mercancía de procedencia extranjera por lugar no habilitado podrá aprehenderse por la causal de aprehensión y decomiso del numeral 1 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 906779-1130 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Documento Soporte en Adquisiciones Efectuadas a Sujetos No Obligados a Expedir Factura o Documento Equivalente - Generación Física del Documento - Aplicación del Artículo 1.6..1.4.1.12. Decreto 1625 de 2016 y de la Resolución 167 de 2021. La generación física del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, se mantiene únicamente para los sujetos adquirientes no obligados a facturar electrónicamente que son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, siempre que estos requieran soportar la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, de conformidad con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario. Por otra parte, los sujetos obligados a facturar electrónicamente deberán generar el citado soporte en forma electrónica.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 906778-1129 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Tributos Aduaneros - Impuesto sobre las Ventas - Base Gravable en las Importaciones - Zonas Francas - Efectos Jurídicos del Ingreso y Salida de Bienes del Territorio Aduanero Nacional a Zona Franca - Bienes Vendidos a Zona Franca -Interpretación y Aplicación del Artículo 482 del Decreto 1165 de 2019 y del Artículo 459 del Estatuto Tributario - "Componentes Nacionales Exportados de Manera Definitiva" - Recuento Doctrinal. Mediante una interpretación armónica de la normatividad tributaria, aduanera y del régimen franco se concluye: 1. Conceptualmente no se encuentra diferencia entre la expresión “componente nacional exportado de manera definitiva o introducidos de manera definitiva” a que se refiere el inciso 2 del parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario; ambas expresiones hacen alusión al ingreso de materias primas e insumos nacionales en forma definitiva desde el resto del territorio aduanero nacional para un usuario industrial de zona franca las cuales incorporará al proceso productivo de un bien final. 2. La base gravable a que hace referencia el inciso 2 del parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario aplica para los bienes finales producidos en zona franca, sobre los cuales el usuario industrial presenta la correspondiente declaración de importación y paga los tributos aduaneros. No obstante, cuando frente a los mismos bienes la declaración de importación es presentada por un comprador o cliente en el resto del territorio aduanero nacional, la base gravable para la liquidación de IVA será el valor de la factura adicionando el valor de gravamen arancelario que corresponda. // 3. Cuando los bienes objeto de declaración de importación no fueron producidos en zona franca sino que se importan al resto del territorio aduanero nacional en el mismo estado en que fueron ingresados del resto del mundo a zona franca, la base gravable del IVA será la establecida en el inciso primero del artículo 459 del Estatuto Tributario.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 906776-1126 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Exportaciones por Tráfico Postal y Envíos Urgentes - Requisitos de Procedencia - Expediciones Comerciales en la Modalidad de Importación - Interpretación del Artículo 254 del Decreto 1165 de 2022 y del Concepto 083 de 2022. En lo que respecta a los requisitos que deben cumplirse para la exportación por tráfico postal y envíos urgentes, se encuentran los siguientes: (i) Podrán ser objeto de exportación, por tráfico postal y envíos urgentes, los envíos de correspondencia, los envíos que salen del territorio nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes que requieran ágil entrega a su destinatario, previo el cumplimiento de los requisitos legales impuestos por otras autoridades (cfr. artículo 386 del Decreto 1165 de 2019) // (ii) La obligación del intermediario de tráfico postal y envíos urgentes de adherir a cada uno de los paquetes exportados, una etiqueta donde se consignen los datos del nombre y dirección del remitente, nombre de la empresa de mensajería especializada, nombre y dirección del consignatario, descripción y cantidad de las mercancías, valor expresado en dólares y el peso bruto del bulto expresado en kilogramos (cfr. artículo 388 del Decreto 1165 de 2019). // De acuerdo con las normas antes citadas, se puede concluir que el requisito previsto en el numeral 3 del artículo 254 del Decreto 1165 de 2019 sobre las expediciones comerciales solamente es exigible en la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes y no aplicaría para la modalidad de exportación.
|
|