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Concepto 906765-1119 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Retención en la Fuente - Impuesto sobre la Renta - Agentes Retenedores - Autorretención a título del Impuesto sobre la Renta - Facilidades de Pago - Valores retenidos se imputan en la Liquidación Privada - Retenciones deben descontarse en el mismo período - Interpretación de los Artículos 368, 373 del Estatuto Tributario y 1.2.6.2. y 1.6.1.21.25. del Decreto 1625 de 2016. Los contribuyentes únicamente podrán imputar en su declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, el valor de las autorretenciones que efectivamente se hayan pagado previamente a la presentación de la declaración de renta, independientemente de si estos se realizan en virtud de la facilidad de pago o no y que correspondan al año fiscal en que fueron practicadas, conforme lo establecido en el artículo 1.6.1.21.25. del Decreto 1625 de 2016.
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Concepto 906764-1118 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Convenios Internacionales - Convenios para Evitar la Doble Imposición y evitar la Evasión Fiscal CDI - Colombia-Chile - Pagos de Residentes Fiscales en Colombia a Contratistas Residentes Fiscales en Chile - Aplicación Preferente de las Disposiciones contenidas en los Convenios sobre la Normatividad Interna - Sentencia Corte Constitucional C-460 de 2010. Si se trata de pagos efectuados por residentes fiscales en Colombia a contratistas residentes fiscales en Chile, se podrá dar aplicación a lo dispuesto en el CDI indicado. De esta forma, deberá analizarse respecto del caso en particular y, atendiendo sus condiciones y naturaleza específica, la naturaleza del pago efectuado a la luz de las disposiciones contenidas en el Convenio. // Para efectos de lo anterior, el pagador residente fiscal en Colombia deberá solicitar la acreditación de la residencia fiscal del beneficiario del pago, la cual deberá realizarse mediante la certificación correspondiente y aplicable en dicha jurisdicción.
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Concepto 906761-1114 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Retención en la Fuente - Certificado de Ingresos y Retenciones - Año Gravable 2021 - Formulario 220 - Renglones 36 y 43 - Salarios e Ingresos Laborales - Pagos por Salarios o Emolumentos Eclesiásticos - Pagos por Gastos de Representación - Impuesto sobre la Renta - Rentas Exentas - 50% del Salario de los Magistrados de los Tribunales, Fiscales y Procuradores Judiciales. Si bien el concepto de “salario” establecido en la legislación laboral es diferente al concepto de ingreso laboral en materia fiscal, según lo dispuesto en el artículo 103 del Estatuto Tributario, en el Formulario 220 se establece una diferencia entre los valores pagados a título de salarios y gastos de representación. Por esta razón, ante la claridad de los conceptos se deberá diligenciar la información en los renglones correspondientes. Es importante destacar que la información consignada en las casillas 36 a 49 del mencionado formulario hace parte de los ingresos brutos pagados. // Por su parte, el renglón 55 refleja el valor de la retención en la fuente practicada, la cual es el resultado del análisis que debió realizar el agente de retención del tipo de ingreso, el procedimiento y la tarifa aplicable en cada caso particular (principalmente lo dispuesto en los artículos 383 a 388 del Estatuto Tributario). // Tratándose de gastos de representación, es importante precisar que los pagos por este concepto no están considerados per se como renta exenta, razón por la cual se consideran ingreso gravable desde la perspectiva tributaria. De esta regla se exceptúan, por ejemplo, los pagos que cumplan con los supuestos del numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario. La redacción actual de dicho numeral consagra como renta exenta el 50% del salario de los Magistrados de los Tribunales, sus Fiscales y Procuradores Judiciales a título de gastos de representación y el 25% para el caso de los Jueces de la República.
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Concepto 906802-1137 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Expedición de Factura en Retiro de Inventarios - Autoconsumo - Aduanas - Programas de Exportación de Muestras sin Valor Comercial - Muestras Gratis - Interpretación y Aplicación de los Artículos 425 y 426 de la Resolución 46 de 2019 - Procedimiento para la generación de la Factura Electrónica de Venta de las Muestras Gratis - Uso del Anexo Técnico, versión 1.8 IDFAV06. Cuando se presenta el retiro de inventarios en una operación sujeta al impuesto sobre las ventas- IVA y exista la obligación legal para el comerciante de expedir factura por sus operaciones, debe concluirse que cualquiera sea la denominación que se emplee e independientemente de la destinación o uso que se haga de los retiros, debe expedirse factura o documento equivalente, salvo en los casos expresamente exceptuados por la ley.
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Concepto 906782-1139 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Registro de la Factura Electrónica de Venta como Título Valor RADIAN - Certificado de Existencia y Trazabilidad de la Factura Electrónica - Expedición de las Notas Crédito y Debito - Aplicación del Artículo 23 de la Resolución 85 de 2022 - Consulta de las Facturas Electrónicas de Venta como Título Valor validadas por la DIAN - Código Único de Factura Electrónica CUFE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Resolución 85 de 2022, el certificado de existencia y trazabilidad de la factura electrónica de venta como título valor que circula en el territorio nacional, es: “(…) el documento electrónico que contiene la trazabilidad de los eventos asociados a una factura electrónica de venta como título valor que han sido objeto de inscripción y que es generado por el sistema de facturación electrónica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), funcionalidad RADIAN a los usuarios del mismo. Este certificado podrá tener representaciones gráficas en formato digital”.// se informa que se podrá consultar las facturas electrónicas de venta validadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN ingresando el Código Único de Factura Electrónica (CUFE) en el siguiente link: https://catalogo-vpfe.dian.gov.co/User/SearchDocument
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