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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 908271-1379 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Régimen Tributario de las Sociedades de Hecho - Cumplimiento de Deberes Sustanciales y Formales - Impuesto sobre la Renta - Ingresos - Procedimiento - Inscripción en el Registro Único Tributario RUT - Obligados a Facturar Electrónicamente. El cumplimiento de los deberes formales de carácter tributario a cargo de las sociedades de hecho supone su inscripción en el Registro Único Tributario – RUT, de acuerdo con lo señalado en los artículos 555-1 y 555-2 del Estatuto Tributario y 1.6.1.2.1. del Decreto 1625 de 2016. // Al respecto, se sugiere examinar lo manifestado en el Concepto 096514 del 27 de diciembre de 2005 (se adjunta copia). // Los ingresos obtenidos por la sociedad de hecho en el desarrollo de su actividad generadora de renta, así como los costos y/o gastos devengados, deben ser declarados por la misma en su denuncio rentístico.
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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 908269-1374 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanero - Declaración de importación.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 908268-1370 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Sanciones - Actualización de las Sanciones Tributarias Pendientes de Pago Liquidadas por el Contribuyente - Interpretación y Aplicación del Artículo 867-1 del Estatuto Tributario. El artículo 867-1 del Estatuto Tributario plantea dos supuestos, a saber: (i) la actualización de las sanciones liquidadas por el contribuyente, responsable, agente de retención o declarante, y (ii) la actualización de las sanciones determinadas por la Administración Tributaria. En ambos casos, dicha actualización consiste en reajustar el valor adeudado anual y acumulativamente el 1° de enero de cada año, en el 100% de la inflación del año anterior. // Así las cosas: En el caso de sanciones liquidadas por el contribuyente, responsable, agente de retención o declarante, que lleven más de un año de vencidas, su valor deberá reajustarse a partir del 1° de enero del año siguiente a la fecha en que se cumplió el año del referido vencimiento. En el caso de sanciones determinadas por la Administración Tributaria, su valor deberá reajustarse a partir del 1° de enero del año siguiente a la fecha en que haya quedado en firme -en la vía gubernativa- el acto que las impuso.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 908267-1373 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Exenciones de Impuestos por Acuerdos Internacionales - Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas - Impuesto sobre las Ventas - Exención para las Donaciones de Gobiernos o Entidades Extranjeras - Aplicación del Artículo 86 de la Ley 788 de 2002 y sus Decretos Reglamentarios - Expedición de Certificados de Utilidad Común. Del texto de la convención no se evidencia un tratamiento excepcional en materia del impuesto sobre las ventas para los proyectos financiados con recursos del Sistema ONU. // No obstante, ello no es óbice para que los recursos de los programas de las Naciones Unidas con destino a financiar proyectos de cooperación no puedan acceder a tratamientos excepcionales en materia del IVA, ya que, para este fin, resulta aplicable el artículo 96 de la Ley 788 de 2002. // Es menester la expedición de certificados de utilidad común (en los términos dispuestos en la reglamentación del artículo 96 de la Ley 788 de 2002), aun cuando los programas de utilidad común se financien con recursos de programas de las Naciones Unidas.
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