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Concepto 908258-1371 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Régimen Cambiario - Infracciones Cambiarias - Régimen Sancionatorio y Procedimiento Administrativo Cambiario - Aplicación del Artículo 640 del Estatuto Tributario - Sanción Reducida - Ámbito de Aplicación del Decreto Ley 2245 de 2011 - Actualización del Valor de las Sanciones Cambiarias Pendientes de Pago. Tratándose de infracciones cambiarias, la reducción de las sanciones a la que haya lugar opera en los términos dispuestos en el artículo 23 del Decreto Ley 2245 de 2011 y no según lo preceptuado en el artículo 640 del Estatuto Tributario, teniendo en cuenta el ámbito de aplicación de una y otra norma. // Precisamente, el artículo 1° del Decreto Ley 2245 de 2011 señala: “ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente decreto se aplicarán para la determinación y sanción de las infracciones al régimen cambiario cuya vigilancia y control corresponde por competencia a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.” (subrayado fuera de texto) // Sin perjuicio de lo anterior, es de anotar que, para efectos de la actualización del valor de las sanciones cambiarias pendientes de pago el artículo 41 del Decreto Ley 2245 de 2011 remite -en lo pertinente- al artículo 867-1 del Estatuto Tributario.
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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 908262-1365 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Procedimiento - Corrección de Declaraciones - Declaración de Corrección - Levante con posterioridad al Requerimiento Especial Aduanero REA - Allanamiento - Interpretación y Aplicación del Artículo 186 del Decreto 1165 de 2019. El artículo 186 del Decreto 1165 de 2019 consagra dos situaciones, independientes entre sí y a elección del declarante, mediante las cuales, una vez formulado el REA, se puede obtener el levante de las mercancías:// Corrigiendo la declaración según lo propuesto por la Autoridad Aduanera y cancelando las sanciones y mayores valores propuestos dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del REA. // Corrigiendo la declaración y pagando lo que reconoce deber, otorgando garantía por la suma en discusión, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del REA. ii) En ambos eventos se podrá aplicar la reducción de la sanción por allanamiento, prevista en el numeral 2 del artículo 610 ibidem.
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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 908122-1358 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Exportaciones - Sociedades de Comercialización Internacional CI - Responsabilidades - Sanciones - Celebración de Contratos de Cesión de Derechos entre CI - Impuesto sobre las Ventas - Servicios Gravados - Ventas entre CI - Interpretación y Aplicación del Artículo 3o de la Ley 67 de 1979. De realizarse la cesión de derechos, en los términos planteados, es claro que la sociedad de comercialización internacional estaría incumpliendo la obligación de exportar directamente la mercancía en el mismo estado en el que la adquirió al proveedor nacional o una vez transformada, con lo cual no tendría derecho a los beneficios consagrados en el artículo 68 del Decreto 1165 de 2019. // A la par, dicha sociedad de comercialización internacional estaría obligada al pago a favor del Fisco Nacional de una suma igual al valor de los incentivos y exenciones que tanto ella como el productor se hubieran beneficiado, más el interés moratorio fiscal, sin perjuicio de las sanciones previstas en las normas ordinarias (cfr. numeral 1.7 del artículo 643 del Decreto 1165 de 2019).
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 908121-1356 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Compensación de Pérdidas Fiscales de Sociedades - Fusión de Sociedades - Fusión de Sucursales en Colombia - Interpretación y Aplicación del Artículo 147 del Estatuto Tributario, modificado por el Artículo 24 de la Ley 788 de 2002. La compensación de pérdidas fiscales, en el marco de procesos de fusión, únicamente es aplicable por parte de sociedades y no de sus sucursales, como se consulta. // En efecto, la fusión es un proceso predicable de sociedades, tal y como se desprende del artículo 172 del Código de Comercio.// En ese orden de ideas, en el caso bajo estudio, no resulta viable que se compense pérdidas fiscales por parte de una sucursal integrada patrimonialmente con otra sucursal, ambas ubicadas en el país y pertenecientes a sociedades extranjeras que son objeto de fusión.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 908087-1357 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación - Obligados a Facturar - Facturación en Mandato - Inmobiliarias - Impuesto sobre las Ventas - Responsables - Servicios Excluidos - Arrendamiento de Vivienda Urbana - Interpretación y Aplicación del Artículo 616-2 y del Numeral 15 del Artículo 476 del Estatuto Tributario. Siempre que la sociedad arrendadora -en el supuesto planteado- no se trate de un sujeto no obligado a expedir factura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 616-2 del Estatuto Tributario y 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016, deberá facturar electrónicamente el servicio de arrendamiento prestado, independientemente de que el arrendatario esté o no obligado a facturar, sea o no éste último responsable del IVA y el servicio esté o no gravado con el IVA. // En el evento que el arrendamiento sea prestado por intermedio de un tercero, para el caso, una inmobiliaria, es menester remitirse a la normatividad relacionada con la facturación en el contrato de mandato.// Siempre que el servicio prestado corresponda al arrendamiento de un inmueble para vivienda, el mismo estará excluido del impuesto sobre las ventas, sin perjuicio de la obligación de expedir factura con ocasión de éste, tal y como se explicó previamente.
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