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Concepto 908081-1347 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Hecho Generador - Venta de Mercancías en Territorio Nacional - Bienes Exentos con Derecho a Devolución Bimestral. Dado el carácter real del IVA y su régimen general, es “un impuesto en el que la regla general es la causación del gravamen y la excepción la constituyen las exclusiones expresamente consagradas en la ley. En estas condiciones, las exclusiones del IVA son taxativas, de tal forma que los bienes y servicios que no se encuentren expresamente exceptuados del tributo se encuentran gravados. // Es claro entonces que -por defecto- las ventas nacionales de bienes muebles (como es el caso de una mercancía) están sujetas al pago de IVA, salvo que expresamente estén excluidas o exentas del mismo. // Al respecto, el artículo 481 del Estatuto Tributario establece como bienes exentos con derecho a devolución bimestral, entre otros, “Los bienes corporales muebles que se vendan en el país a las sociedades de comercialización internacional, siempre que hayan de ser efectivamente exportados directamente o una vez transformados” // De modo que corresponderá a la peticionaria evaluar si, en el caso planteado, resulta aplicable lo contemplado en el literal b) del citado artículo 481. En el evento que ello no sea así, la venta estará sometida al IVA.
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Concepto 908079-1345 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Registro Único Tributario RUT - Información de la Actividad Económica - Persona Natural Comerciante que cerró su Establecimiento de Comercio - Códigos de Actividad Económica CIIU Rev. 4 - Aplicación del Artículo 1.6.1.2.1. del Decreto 1625 de 2016 y de la Resolución 114 de 2020 - Registró Único de Beneficiarios Finales - Obligados a Suministrar Información en el RUB - Personas Jurídicas organizadas en Propiedad Horizontal. La actividad económica que debe informar cada sujeto obligado a inscribirse en el Registro Único Tributario – RUT, según el artículo 1.6.1.2.1. del Decreto 1625 de 2016, será la actividad económica ejercida, para lo cual habrá que examinarse la Resolución DIAN No. 000114 de 2020 (por la cual la U.A.E. DIAN adoptó la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C. (2020) y sus notas explicativas, del DANE, y se establecen otras clasificaciones propias de su competencia).// “Toda vez que la propiedad horizontal corresponde a una persona jurídica sin ánimo de lucro, que no se encuentra expresamente excluida de suministrar información en el RUB por el artículo 5 ibidem, la misma se encuentra obligada a cumplir con dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021.// Así, para efectos de determinar sus beneficiarios finales se deberá dar aplicación a los criterios establecidos en el artículo 6 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021.” Concepto 906775 de 2022.
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Concepto 908078-1346 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Exención en Servicios Turísticos - Requisitos de Procedencia - Bienes Exentos con Derecho a Devolución Bimestral - Servicios Turísticos prestado a Residentes del Exterior - Turistas Extranjeros - Interpretación y Aplicación del Literal d) del Artículo 481 del Estatuto Tributario y del Artículo 1.3.1.11.1. del Decreto 1625 de 2016. Se consideran servicios exentos del impuesto sobre las ventas con derecho a devolución bimestral los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por las agencias operadoras u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, según las funciones asignadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 300 de 1996. En el caso de los servicios hoteleros la exención rige independientemente de que el responsable del pago sea el huésped no residente en Colombia o la agencia de viajes. // Así mismo se consideran servicios exentos del impuesto sobre las ventas los servicios hoteleros vendidos por los hoteles a las agencias operadoras, siempre y cuando el beneficiario de los servicios prestados en el territorio nacional sea un residente en el exterior.
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Concepto 908077-1343 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Retención en la Fuente - Impuesto sobre la Renta - Régimen de Entidades Controladas del Exterior sin Residencia Fiscal en Colombia ECE - Autorretención en la Fuente - Ingresos Financieros de Fuente Extranjera - Ingresos del Exterior - Facultad para establecer Retención en la Fuente a Ingresos de Fuente Extranjera - Interpretación y Aplicación del Parágrafo 2o del Artículo 365, del Artículo 366-1 del Estatuto Tributario y del Artículo 1.2.6.6. del Decreto 1625 de 2016. La autorretención de que trata el artículo 1.2.6.6. del Decreto 1625 de 2016 es exigible, entre otros sujetos, a las sociedades nacionales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que estén exoneradas del pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y del pago de los aportes parafiscales a favor del SENA, del ICBF y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, en los términos del artículo 114-1 del Estatuto Tributario. // Adicionalmente, el sustento de esta autorretención yace en la facultad del Gobierno nacional consagrada en el parágrafo 2 del artículo 365 ibidem. // Por su parte, de conformidad con el artículo 366-1 ibidem, el Gobierno nacional puede establecer porcentajes de retención en la fuente sobre ingresos constitutivos de renta o ganancia ocasional provenientes del exterior en moneda extranjera, de la cual, no obstante, están exonerados -entre otros- los ingresos por concepto de exportaciones de bienes siempre y cuando las divisas que se generen sean canalizadas a través del mercado cambiario. Es evidente que la autorretención de que trata el parágrafo 2° del artículo 365 del Estatuto Tributario obedece a unas facultades y supuestos completamente diferentes de las relacionadas con la retención en la fuente prevista en el artículo 366-1 ibidem. // Por ende, las sociedades nacionales que obtengan ingresos constitutivos de renta o ganancia ocasional, provenientes del exterior en moneda extranjera por concepto de exportaciones de bienes, están obligadas a practicar sobre los mismos la autorretención regulada en los artículos 1.2.6.6. y siguientes del Decreto 1625 de 2016.
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Concepto 908076-1339 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Registro Único de Beneficiarios Finales RUB - Criterios para Determinación del Beneficiario Final de las Personas Jurídicas - Derecho de Usufructo y Nuda Propiedad - Juntas de Acción Comunal - Juntas Administradoras Locales - Interpretación y Aplicación de los Artículos 4o y 6o de la Resolución 164 de 2021 - No Obligados a suministrar información en el RUB. Tanto los nudos propietarios (titulares del capital) como los usufructuarios (beneficiarios de los activos, rendimientos o utilidades) deberán ser reportados como beneficiarios finales de la persona jurídica.// De conformidad con el artículo 4 de la citada Resolución No. 000164, todas las sociedades nacionales (sin importar su tipo societario) se encuentran obligadas a suministrar información en el RUB. Asimismo, sin perjuicio de que las sociedades cuenten con diversas tipologías de órganos de dirección (e.g. consejos de familia) se deberán observar los criterios establecidos en el artículo 6 ibidem para determinar sus beneficiarios finales, los cuales serán aplicables desde el punto de vista de la sociedad obligada al reporte.
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