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Concepto 906723-1096 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Aplicación de la Ley Tributaria en el tiempo - Retroactividad e Irretroactividad - Interpretación de la Sentencia del Consejo de Estado, expediente 22421 de 2019 - Principio de Favorabilidad - Aplicación de la Ley 2155 de 2021 - Principios Constitucionales Tributarios -Irretroactividad de la Ley - Interpretación y Aplicación de los Artículos 3338 y 363 de la Constitución Política - Impuesto sobre la Renta - Incentivos a Empresas de Economía Naranja - Recuento Jurisprudencial. Conforme con lo manifestado por el H. Consejo de Estado, a menos que haya expresa disposición legislativa, no existe en materia tributaria un mandato que exija la aplicación inmediata de las normas que modifican de manera beneficiosa los elementos de los tributos de periodo y, por lo tanto, no podrá alegarse “favorabilidad” para sustentar la aplicación inmediata de la ley. // Esto, teniendo en cuenta la interpretación y finalidad de los artículos 338 y 363 de la Constitución Política, en especial el artículo 338, el cual, de conformidad con lo expuesto por el Alto Tribunal, busca atacar el fenómeno de la irretroactividad impropia al disponer que las normas referidas a tributos cuya base sea el resultado de hechos ocurridos durante un periodo determinado, no pueden aplicarse sino a partir del periodo que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley. // Así, se pone de presente que este Despacho ha reconocido lo establecido por el H. Consejo de Estado en sentencia del 27 de junio de 2019, radicación N° 11001-03-27-000-2016-00020- 00(22421), C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez. Por ejemplo, en el Oficio No. 901489 [int. 447] del 19 de noviembre de 2021, al analizar la aplicación de los nuevos requisitos introducidos por la Ley 2155 de 2021 al incentivo tributario para empresas de economía naranja.
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Concepto 906728-1097 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Régimen Simple de Tributación SIMPLE - Requisitos para pertenecer al SIMPLE - Solicitud del Contribuyente para la Exclusión del Simple - Actualización del RUT - Cálculo y Aplicación del Anticipo - Naturaleza Jurídica del Anticipo - Aplicación del Artículo 1.5.8.4.4. del Decreto 1625 de 2016 y del Artículo 807 del Estatuto Tributario - Recuento Doctrinal. Si se llega a estar incurso en alguna de las condiciones y requisitos no subsanables para pertenecer al SIMPLE, deberán adelantarse las actuaciones indicadas en el artículo 1.5.8.4.4. del Decreto 1625 de 2016. // Esto también supone que no habrá lugar a la presentación del pago de los anticipos por concepto del RST a partir del momento en que se incumplan las condiciones y requisitos no subsanables. De igual forma, tampoco debería presentarse la Declaración Anual Consolidada – Formulario 260 por la vigencia correspondiente.// En cuanto al segundo supuesto, esto es, que finalizado el año gravable el contribuyente decida no continuar en el RST, el artículo 1.5.8.4.3. del Decreto 1625 de 2016 dispone que los inscritos en el régimen (voluntarios o de oficio) podrán solicitar la actualización en el RUT de la responsabilidad del impuesto sobre la renta y complementarios y excluir la responsabilidad del SIMPLE, de forma presencial o virtual, a partir del 1º de enero y hasta antes del último día hábil, del mes de enero del año gravable para el que ejerce esta opción.
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Concepto 906696-1117 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Retención en la Fuente - Impuesto sobre la Renta - Ingresos Laborales - Pagos al Exterior - Servicios de Asesoría prestados desde el Exterior - Servicios de Mercadeo prestados desde la República del Paraguay - Tarifa del 20% - Convenios de Doble Imposición - Ausencia de CDI con la República del Paraguay. Respecto al tratamiento en materia de retención en la fuente aplicable a los pagos por concepto de prestación de servicios de asesoría, la misma dependerá de las circunstancias del caso en particular, considerando elementos tales como el tipo de vinculación que se tenga con la persona que suministra los servicios, la naturaleza del servicio prestado y la calidad de residente o no residente fiscal en el país. // Así, en el caso de que se trate de un ingreso laboral, por originarse en la relación laboral con un residente fiscal en el país, la determinación de la base para efectuar la retención en la fuente y la deducibilidad en el pago deberá observarse a la luz de las disposiciones aplicables en la materia de pagos laborales, entre otros, los artículos 87 1,103 al 108, 206, 335, 336, 383 y 387 del Estatuto Tributario. // Por el contrario, en caso de que se trate de un pago por concepto de consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, el mismo se encontrará sujeto a retención en la fuente a la tarifa del 20%, conforme lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 408 del Estatuto Tributario y su deducibilidad deberá analizarse conforme a los artículos 107 y 121 y siguientes del Estatuto Tributario.// Actualmente Colombia no cuenta con un Convenio para evitar la Doble Imposición suscrito con la República del Paraguay.
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Concepto 906714-1088 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Retención en la Fuente - Agentes Retenedores - Responsabilidades - Certificado de Ingresos y Retenciones - Patrimonios Autónomos de Garantía - Conmutación Pensional y Fiducia en Garantía - Recuento Doctrinal - Doctrina Vigente - Interpretación y Aplicación del Artículo 2.2.8.8.23. del Decreto 1833 de 2016 - Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica - Reporte de Información Exógena. La fiducia en garantía que tenga por objeto el respaldo y pago de obligaciones pensionales, si bien hace parte de las alternativas con las que cuentan los empleadores para la normalización de su pasivo pensional, no se considera como un mecanismo de conmutación pensional. Por esta razón, las disposiciones reglamentarias relacionadas con este tema (cfr. artículos 2.2.8.8.22. a 2.2.8.8.38. del Decreto 1833 de 2016) solo resultan aplicables respecto a su administración, régimen de inversiones, recursos y activos de los patrimonios. // Finalmente, sobre los mecanismos de normalización del pasivo pensional este Despacho se pronunció mediante el Concepto No. 013694 del 17 de diciembre de 2008. // La finalidad de la transferencia de bienes al patrimonio autónomo es constituir una masa de bienes con el fin de garantizar obligaciones extralegales en materia pensional adquiridas por el fideicomitente, que para el caso es el empleador. Para los casos de la fiducia en garantía que tenga por objeto el respaldo y pago de obligaciones pensionales, esta doctrina indicó que los recursos que administra se rigen por las reglas generales del parágrafo 1 del artículo 102 del Estatuto Tributario.
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Concepto 906715-1089 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Retención en la Fuente - Impuesto sobre la Renta - Descuentos Tributarios - Contraprestación y estímulo a la Producción de Obras Audiovisuales - Certificados de Inversión Audiovisual CINA - Pago de Autorretenciones - Interpretación y Aplicación del Parágrafo del Artículo 2.10.3.5.9. del Decreto 1080 de 2015. La reglamentación vigente (parágrafo del artículo 2.10.3.5.9. ibidem) también faculta expresamente al adquirente de este certificado a aplicarlo para el pago de las autorretenciones de los periodos del año en el cual se emita el certificado.
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