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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 908075-1337 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanero - Actividades permitidas zona franca.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 908074-1335 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Rentas Exentas - Incentivo para el Desarrollo del Campo Colombiano - Efectos de la Sentencia de la Corte Constitucional que declaró inexequible apartes del Literal b) del numeral 2o del Artículo 235-2 del Estatuto Tributario - Efectos de los Fallos de Inconstitucionalidad - Retención en la Fuente - Autorretenciones - Interpretación y Aplicación del Parágrafo 2o del Artículo 235-2 E.T. y del Artículo 1.2.6.6. del Decreto 1625 de 2016 - Dividendos y Participaciones. Para acceder a la renta exenta de que trata el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario es menester cumplir la totalidad de los requisitos contenidos en la Ley y su reglamentación (cfr. Decreto 849 de 2020).// De una interpretación y aplicación sistemática del parágrafo 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y del artículo 1.2.6.6. y siguientes del Decreto 1625 de 2016 (adicionados por el Decreto 2201 de 2016), no son responsables de la autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementarios -de que tratan la referidas disposiciones reglamentarias- las entidades que accedan a la renta exenta de que trata el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 908084-1329 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria del Artículo 46 de la Ley 2155 de 2021 - Requisitos de Procedencia - Efectos del Rechazo de la Solicitud de Conciliación - Solicitud de Devolución o Compensación de los Valores Pagados - Pago de lo No Debido. En el evento que la solicitud de conciliación contencioso-administrativa hubiese sido rechazada por el incumplimiento de cualquier otro de sus requisitos para esta Subdirección el pago antes referido es susceptible de devolución a título de pago de lo no debido, teniendo en cuenta que, posterior al rechazo de la solicitud de conciliación, el mismo carece de causa legal.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 908054-1321 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Medios de Pago para la Aceptación de Costos, Deducciones, Pasivos e Impuestos Descontables - Requisito de Procedencia - Canalización de los Pagos a través del Sistema Financiero - Recuento Doctrinal - Pagos realizados por Terceros - Interpretación y Aplicación del Artículo 771-5 del Estatuto Tributario. Sin perjuicio que un tercero realice el pago por el deudor en los términos antes reseñados, es menester que los pagos se canalicen mediante alguno de los medios de pago expresamente consagrados en el artículo 771-5 ibidem para efectos de su reconocimiento fiscal, a saber: “Depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno nacional”. // Lo antepuesto, sin desconocer que los pagos en efectivo también gozan de reconocimiento fiscal siempre y cuando se atiendan los límites establecidos en los parágrafos 1° y 2° del citado artículo 771-5 (además de lo previsto en otros parágrafos de esta misma disposición).
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 908093-1328 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Causación - Servicios Excluidos - Bienes Exentos - Venta y Aplicación de Vacunas Veterinarias - Requisitos para la Procedencia de la Exclusión - Producción Agropecuaria y Pesquera - Interpretación de la Partida Arancelaria 30.02 del Artículo 477 del Estatuto Tributario y del Literal j) Numeral 24 del Artículo 476 del Estatuto Tributario - Producción Agropecuaria y Pesquera - Recuento Doctrinal. Teniendo en cuenta lo solicitado en esta oportunidad y a fin de determinar cuáles son las vacunas objeto de la exención del IVA de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario, se sugiere al peticionario atender los criterios plasmados en el numeral 1.1.2.1 del Concepto Unificado del IVA No. 00001 de 2003, de los cuales se destacan los siguientes: “Para efectos de la exclusión del impuesto sobre las ventas de unos determinados bienes, la Ley acoge la nomenclatura arancelaria NANDINA vigente. La Ley establece dicha metodología con el objeto de señalar de manera precisa los bienes a que se refiere. // Conforme con dicha nomenclatura se han adoptado criterios de interpretación general sobre los bienes que comprenden una determinada partida arancelaria.
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