- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 906702-1070 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Documento Soporte en Adquisiciones efectuadas a Sujetos No Obligados a Expedir Factura Electrónica de Venta - Contenido del Documento Soporte - Identificación Fiscal de los Vendedores de Bienes o Servicios del Exterior - Aplicación del Numeral 3o del Artículo 4o de la Resolución 167 de 2021. Para el caso de los servicios prestados en el exterior por parte de prestadores de servicios que no sean residentes fiscales en Colombia, se deberá incluir la identificación del prestador del servicio no inscrito en el RUT, de acuerdo con la norma previamente citada en concordancia con el Anexo Técnico del soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente – Versión 1.1. // En el evento en que un contribuyente (adquirente del servicio) celebre una operación económica con un prestador de servicios sin residencia fiscal en Colombia, para efectos de acreditar deducciones o costos en el impuesto sobre la renta o impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas– IVA, según corresponda, de conformidad con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, este deberá generar el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 906713-1073 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Mensaje Electrónico de Confirmación de Recibido de la Factura y de los Bienes y/o Servicios Adquiridos - Registro de la Factura como Título Valor - Registro en RADIAN - Interpretación y Aplicación del Inciso 10o del Artículo 616-1 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2155 de 2021 y del Artículo 34 de la Resolución 85 de 2022. Todos los adquirentes de bienes y servicios adquiridos a crédito o con el otorgamiento de un plazo para el pago, que requieran soportar costos, deducciones en el impuesto sobre la renta e impuestos descontables en IVA, deberán remitir mensaje electrónico de confirmación de recibido de la factura electrónica de venta y el mensaje electrónico del recibido de los bienes o servicios adquiridos a través de la plataforma de facturación electrónica, para lo cual deberán adelantar el procedimiento de habilitación en el sistema electrónico. // Dicho mensaje de confirmación únicamente es obligatorio para soportar costos y deducciones en renta y descontables en IVA cuando se trate de operaciones de venta de bienes o prestación de servicios a crédito o con un plazo para el pago. Puesto que así lo requiere el artículo 616-1 del Estatuto Tributario vigente.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 906698-1066 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Registro Único de Beneficiarios Finales RUB - Obligados - Personas Jurídicas y Estructuras sin Personería Jurídica - Información de Terceros - Aplicación del Principio de Debida Diligencia - Sanción por no Suministrar Información - Interpretación y Aplicación del Numeral 1o del Artículo 4o de la Resolución 164 de 2021, del Parágrafo 4o del Artículo 12 de la Ley 2195 de 2022 - Criterios para la Determinación del Beneficiario Final de las Personas Jurídicas. Las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares indicadas en el artículo 4 de la Resolución DIAN 164 de 2021 son quienes se encuentran obligadas a identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar en el Registro Único de Beneficiarios Finales (en adelante “RUB”) la información de sus beneficiarios finales. // Ahora bien, en caso de que los obligados a suministrar información en el RUB requieran información de terceros para cumplir con lo dispuesto en el artículo 631-5 del Estatuto Tributario y la Resolución DIAN 164 de 2021, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 12 de la Ley 2195 de 2022. // El artículo 631-5 del Estatuto Tributario establece que son beneficiarios finales de las personas jurídicas las personas naturales que cumplan con los criterios de titularidad, beneficio y/o control allí establecidos o, en su defecto, la persona natural que ostente el cargo de representante legal u otro cargo de mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 906401-1047 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - No Facturación - Entrega de Estímulos a la Creación, Investigación y Actividad Artística y Cultural de la Ley 397 de 1997 - Naturaleza Jurídica de los Estímulos - Interpretación del Artículo 18 de la Ley 397 de 1997 y del Artículo 71 de la Constitución Política. Al identificarse los estímulos a la creación, a la investigación y a la actividad artística y cultural objeto de consulta, como la expresión legal del mandato constitucional dispuesto en el artículo 71 de la Carta Política estos no se configuran como una operación de venta de bienes o prestación de servicios. Por consiguiente, este Despacho concluye que la entrega de dichos estímulos no es objeto de la obligación de facturar a la luz de la normatividad tributaria vigente, previamente referida.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 906453-1059 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Servicios Gravados - Servicios Excluidos - Servicio de Alimentación Bajo Contrato - Servicio de Catering prestado a Compañías Aéreas en Vuelos Nacionales e Internacionales - Franquicia - Recuento Doctrinal - Interpretación y Aplicación de los Artículos 426 y Literal c) del Artículo 481 del Estatuto Tributario - Impuesto Nacional al Consumo - Hecho Generador - Expendio de Comidas y Bebidas - Tarifa del 8% - Servicios Exentos del IVA con Derecho a Devolución. El artículo 426 del Estatuto Tributario contempla explícitamente que los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering, se encuentran cubiertos por el tratamiento allí descrito, por ende, si un contrato de catering se ejecuta por un contribuyente que opere bajo franquicia, este servicio estaría gravado con IVA. // En todo caso, es relevante resaltar lo advertido por esta Subdirección en el Oficio 907360 de 2021: “si el servicio contratado corresponde única y exclusivamente a catering (que no involucre el desarrollo de un contrato de franquicia), el numeral 3 del artículo 512-1 del Estatuto Tributario dispone de manera clara que éste se encuentra gravado con el impuesto nacional al consumo (a la tarifa del 8% acorde con el artículo 512-9 ibidem) y, a su vez, del artículo 426 Ibidem se desprende que se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas- IVA”.
|
|