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Concepto 906447-1052 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Reembolso de Gastos - Contratos Interadministrativos - Expedición de Factura en Contratos de Mandato - Recobro de Gastos Reembolsables - Normatividad Vigente. Bajo un supuesto de reembolso de gastos, éste no causa la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente, dado que dicho concepto no se origina en la venta de un bien o en la prestación de un servicio. No obstante, se precisa que para que el contratante pueda soportar las deducciones por estos gastos y/o impuestos descontables según corresponda, los mismos deben estar debidamente soportados.// Respecto a la facturación en contratos de mandato, se ha dispuesto que en todos los casos las facturas deberán ser expedidas por el mandatario y, si el mandatario adquiere bienes y servicios en cumplimiento del contrato de mandato, la factura deberá ser expedida por el tercero proveedor a nombre del mandatario, siendo este último quien debe certificar el costo, gasto y/o descontable al mandante siguiendo los requisitos señalados en la normativa vigente, artículo 1.6.1.4.9. del Decreto 1625 de 2016.
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Concepto 906445-1049 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica - Reporte del Pago o Abono en Cuenta por Vacaciones y otras Prestaciones Sociales y/o Liquidación Definitiva del Contrato de Trabajo - Recuento Doctrinal - Aplicación de los Artículos 2o y 3o de la Resolución 13 de 2021. La liquidación de las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral o legal y reglamentaria que se paguen o abonen en cuenta por parte del empleador a los trabajadores debe ser incluida en el documento soporte de pago de nómina electrónica para constituir el soporte del costo, deducción o descontable; los valores de dicha liquidación se deberán incluir en el documento electrónico correspondiente al mes dentro del cual se da el pago o abono en cuenta de los conceptos derivados de la relación laboral o legal y reglamentaria que se originan por el retiro del trabajador.
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Concepto 906444-1050 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Expedición de Factura Electrónica de Venta por prestación de Servicios - Sistema General de Regalías SGR - Entidades Ejecutoras de Proyectos de Inversión - Impuesto sobre las Ventas - Sujeción Pasiva - Aplicación del Parágrafo Transitorio del Artículo 616-1 del Estatuto Tributario. Tratándose del SGR, las normas especiales son claras en determinar que la entidad beneficiaria designa a la entidad ejecutora por acto administrativo. Entonces, sobre la obligación formal de facturar, siendo las entidades ejecutoras del SGR, por imposición legal, las asignadas para que actúen en nombre de las entidades públicas beneficiarias de los recursos (constitucionalmente establecidas) al hacer sus veces, las facturas deberán expedirse a su nombre, ya que están legalmente determinadas y asignadas por un acto administrativo para tal fin.
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Concepto 906442-1048 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Propiedades Horizontales - No Obligadas a Facturar en el Cobro de la Cuotas de Administración - Aplicación del Artículo 1.3.1.13.5. del Decreto 1625 de 2016. Tal como lo señala la Ley 675 de 2001, las cuotas de administración, en estricto sentido, son expensas establecidas para garantizar el buen funcionamiento de la copropiedad. En este orden de ideas, dicha cuota no corresponde a una contraprestación por servicios prestados y/o bienes adquiridos. // Así, el artículo 1.3.1.13.5. del Decreto 1625 de 2016 reconoce que las cuotas de administración fijadas por las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de condominios son un aporte de capital que deviene de una erogación necesaria causada por la administración y la prestación de los servicios comunes esenciales requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes del edificio o conjunto. En consecuencia, el pago de la misma no obedece a la prestación de un servicio o venta de un bien por parte de la copropiedad a sus comuneros, sino que se destina al sostenimiento y funcionamiento de dicha copropiedad. // Por lo cual, estas cuotas no generan la obligación de facturar en los términos de los artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario y del artículo 1.6.1.4.2. del Decreto 1625 de 2016. // Ahora bien, nótese que en los casos en que las propiedades horizontales presten servicios o vendan bienes serán sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta por dichas operaciones, independientemente de que sean gravadas o no con el impuesto sobre las ventas.
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Concepto 906441-1046 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica - Soporte de Gastos para el Empleador - Compra de Dotaciones a Empleados - Elementos puestos a disposición de todo el Personal contratado. Los empleadores que requieran soportar los gastos efectuados en razón a adquisiciones realizadas al por mayor de productos que integran la dotación de sus empleados con derecho a dicha prestación (en los términos del artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo), deberán, a efectos de generar el documento soporte objeto de estudio, incluir el reporte correspondiente de este pago o abono en cuenta cuando estos elementos se asignen, entreguen o se hagan efectivos a cada uno de los trabajadores. // Lo anterior, toda vez que sólo hasta ese momento se configura el pago o abono en cuenta del elemento de la dotación al beneficiario de este, razón por la cual, no existiría a la fecha de la adquisición general de los elementos por parte del empleador un pago o abono en cuenta derivado de una relación laboral, legal o reglamentaria determinable para cada uno de los trabajadores que sustente su inclusión en el documento soporte de pago de nómina electrónica.
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