- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 906440-1045 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Deber de Facturar - Venta de Seguros - No Obligación de Facturar - Indemnización derivada de un Contrato de Seguros - Indemnizaciones de Perjuicios por Daño - Daño Emergente - Lucro Cesante - Recuento Normativo. Tratándose de la exigibilidad para la procedencia del cobro de una indemnización por daños, al no corresponder el mismo a la venta de un bien o la prestación de un servicio, éste no es objeto de la obligación formal de expedir factura de venta o documento equivalente en los términos de la normatividad tributaria vigente. // Ahora bien, situación diferente ocurre respecto a la venta de seguros, inclusive del seguro de daños, que puede derivarse o correlacionarse con el posterior pago de la indemnización, caso en el cual, siempre que el asegurador sea un sujeto obligado a facturar, éste deberá expedir la respectiva factura electrónica de venta al adquirente, según corresponda en cada caso particular, observando las normas de facturación vigentes.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 906439-1044 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Documentos Equivalentes a la Factura - Tiquete de Máquina Registradora con Sistema POS - Comprobante de Informe Diario - Aplicación del Artículo 1.6.1.4.6. Decreto 1625 de 2016 y del Artículo 36 de la Resolución 42 de 2020. El tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., está previsto como un documento equivalente a la factura de venta en el artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016 y es desarrollado por el numeral 1 del artículo 13 y el artículo 36 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020.// La norma dispone expresamente que los sujetos que expiden el documento equivalente tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. deben elaborar al final del día el comprobante informe diario, el cual puede ser conservado de forma electrónica o física debiendo formar parte integral de la contabilidad y exhibirse en el establecimiento de comercio cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN lo exija. // En este sentido, se precisa que es posible que el comprobante informe diario, por cada máquina registradora, computador o cualquier dispositivo usado para expedir el documento equivalente P.O.S. sea conservado físico o electrónico a efectos de ser exhibido a la autoridad tributaria cuando ella lo exija, debiendo cumplir con todos los requisitos dispuestos en el artículo 36 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 previamente expuestos.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 906438-1042 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Servicios Excluidos - Servicios de Salud - Servicios Médicos, Odontológicos, Hospitalarios, Clínicos y de Laboratorio prestados por IPS - Atención Domiciliaria - Servicios y Tecnologías en Salud con recursos de la UPC -Interpretación y Aplicación del Numeral 1o del Artículo 476 del Estatuto Tributario. Sí una IPS presta servicios de salud enmarcados en dicho concepto, sería dable entender que, en principio, estarían comprendidos en los numerales 2 y 3 del artículo 476 del Estatuto Tributario y, en tanto correspondan a los servicios señalados en el artículo 1.3.1.13.13. del Decreto 1625 de 2016, procedería la exclusión del impuesto. En todo caso, esto debe ser debidamente analizado y determinado en cada situación particular. Sin perjuicio de lo anterior, será necesario tener presente que no todos los servicios de la salud humana están comprendidos dentro de las exclusiones previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 476 del Estatuto Tributario. Así, tratándose por ejemplo de servicios de la salud humana en general deberá verificarse -en cada caso particular- si procede o no la aplicación del numeral 1 del artículo 476 del Estatuto Tributario.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 906435-1032 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Empresas de Economía Naranja - Requisitos para acceder al Incentivo Tributario - Montos Mínimos de Empleo - Rentas Exentas - Requisitos de Procedencia - Pago de Aportes Parafiscales y Cotizaciones - Interpretación y Aplicación del Numeral 1o del Artículo 235-2 del Estatuto Tributario. Para la procedencia de la exención para empresas de economía naranja, se deben cumplir los requisitos consagrados en el numeral 1o del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y el reglamento, incluyendo los montos mínimos de empleo, en cada uno de los años gravables correspondientes. // Los beneficiarios de la renta exenta para empresas de economía naranja deben realizar los aportes y pago de parafiscales en los términos previstos en el parágrafo 2o del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.22.56 del Decreto 1625 de 2016. // Lo anterior significa que los beneficiarios de la renta exenta de que trata el numeral 1o del artículo 235-2 del Estatuto Tributario no se encuentran cobijados por la exoneración de aportes prevista en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario. Por consiguiente, no deberán practicar la autorretención en la fuente de que trata el artículo 1.2.6.6. y siguientes del Decreto 1625 de 2016, toda vez que no se cumple con la condición señalada en el numeral 2 de dicha disposición normativa.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 906434-1031 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Incentivos Tributarios a la Inversión en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía FNCE - Exclusión de Bienes y Servicios del Impuesto sobre las Ventas - Solicitud de Devolución del Impuesto Pagado - Desarrollo del Proyecto por Leasing - Interpretación y Aplicación de los Artículos 12 de la Ley 1715 de 2014, 9o de la Ley 2099 de 2021, del parágrafo 3o del artículo 1.3.1.12.24., 1.2.1.18.91. del Decreto 1625 de 2016 - Impuesto sobre las Ventas - Bienes Excluidos. La solicitud de devolución por pago de lo no debido deberá cumplir con las condiciones y el término previsto en el artículo 1.6.1.21.27. del Decreto 1625 de 2016 y demás normas aplicables incluidas en la norma citada. Adicionalmente, se sugiere al peticionario la consulta en el portal DIAN del apartado ‘Trámites y servicios’ que detalla y da instrucciones del trámite particular para proceder con las devoluciones por pago de lo no debido.// Las normas reglamentarias que desarrollan la Ley 1715 de 2014, específicamente el artículo 1.2.1.18.72. del Decreto 1625 de 2016, contemplan que es posible acceder a la deducción especial en renta de que trata el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 cuando se realizan las inversiones en los proyectos de FNCE a través de leasing financiero; sin embargo, no se contempla explícitamente en las normas vigentes beneficio en materia de IVA respecto de adquisiciones financiadas a través de leasing financiero, de modo que para este Despacho no procede la exclusión en IVA.
|
|