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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 906182-1013 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Servicios Exentos - Exportación de Servicios - Exportación de Obras Cinematográficas - Procedimiento - Devoluciones y/o Compensaciones - Saldos a Favor - Relación de impuestos descontables que generaron el Saldo a Favor - Interpretación y Aplicación del Literal c) del Artículo 481 del Estatuto Tributario y del Literal h) del Artículo 1.6.1.21.15. Decreto 1625 de 2016. Los servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género (listados en el artículo 1.3.1.11.3. del Decreto 1625 de 2016), que presten proveedores nacionales al prestador del servicio de la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género, están exentos del IVA. Tales servicios corresponden, en términos generales, a “los servicios para la preparación y alistamiento para el rodaje, el rodaje y la finalización de la obra de cine, televisión y audiovisuales” (cfr. numeral 2 del artículo 1.3.1.11.2. ibidem). // En lo que respecta a los servicios relacionados con el desarrollo de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género y los relacionados con la comercialización, promoción o publicidad de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género, éstos están gravados con el IVA, atendiendo el parágrafo del artículo 1.3.1.11.3. ibidem, cuando son prestados por proveedores nacionales al prestador del servicio de la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 906178-1006 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Retención en la Fuente - Reintegro de Valores retenidos en Exceso - Interpretación Gramatical de la Ley - Interpretación y Aplicación del Artículo 1.2.4.16. del Decreto 1625 de 2016. El artículo 1.2.4.16. del Decreto 1625 de 2016 contempla un procedimiento para el reintegro de valores retenidos en exceso o indebidamente, cuando a ello hubiere lugar, el cual dispone: “Artículo 1.2.4.16. Reintegro de valores retenidos en exceso. Cuando se efectúen retenciones por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, en un valor superior al que ha debido efectuarse, el agente retenedor podrá reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente, previa solicitud escrita del afectado con la retención, acompañada de las pruebas, cuando a ello hubiere lugar.// En el mismo periodo en el cual el agente retenedor efectúe el respectivo reintegro podrá descontar este valor de las retenciones en la fuente por declarar y consignar.
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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 906163-1026 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Proceso Penal derivado del Decomiso de Mercancías - Independencia de la Responsabilidad - Denuncia Penal - Ámbito de Aplicación - Informe a la Unidad Penal - Destinación de los Bienes Aprehendidos y Decomisados - Interpretación y Aplicación del Artículo 660 del Decreto 1165 de 2019. El proceso de decomiso es un proceso administrativo que la DIAN adelanta con el fin de establecer el cumplimiento de los trámites aduaneros en la introducción y permanencia de las mercancías extranjeras al país y procede cuando se tipifique alguna de las causales de aprehensión establecidas en el Decreto 1165 de 2019 con el objeto de definir la situación jurídica de dichas mercancías, con independencia de la decisión final derivada del proceso penal, cuando se tipifiquen los delitos que correspondan consagrados en el Código Penal.// Por lo anterior, no debe la DIAN esperar la ejecutoria de la providencia judicial de la justicia penal (que dirima la solicitud de legalidad del procedimiento de la Fiscalía General de la Nación) para proseguir con el procedimiento de decomiso aduanero de su competencia, ni el proceso penal suspende o interrumpe términos en el procedimiento de decomiso aduanero.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 906162-1023 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Documento Soporte en Adquisiciones Efectuadas a Sujetos No Obligados a Expedir Factura Electrónica de Venta o Documento Equivalente - Pagos al Exterior - Interpretación y Aplicación del Artículo 771-2 del Estatuto Tributario y del Artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016. En el evento en que un contribuyente (adquiriente del servicio) celebre una operación económica con un prestador de servicios desde el exterior (que no tiene residencia ni domicilio en el país), para efectos de acreditar deducciones o costos en el impuesto sobre la renta o impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas– IVA, según corresponda, de conformidad con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, este deberá generar el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, según lo establecido en el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, en concordancia con el artículo 55 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 y sus modificaciones posteriores.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 906161-1024 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Registro de la Factura Electrónica de Venta - Facturas en Contingencia - Inconvenientes Tecnológicos - A la espera de Reglamentación. Se requiere confirmar, si en las operaciones económicas en donde se expide facturas en contingencia, es correcto interpretar que al no existir factura electrónica de venta (si la operación es a crédito o de la misma se otorgue un plazo para el pago de venta), no aplicaría el proceso operativo de confirmar el recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos mediante mensaje electrónico remitido al emisor, y por lo tanto, en este caso, dichas confirmaciones no se pueden constituir en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables”. // Sobre el particular, se informa que el tema en cuestión está siendo objeto de reglamentación por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en virtud de lo dispuesto en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021. // Por lo que, para efectos de lo consultado, el peticionario deberá atender las disposiciones consagradas en dicho reglamento una vez sea expedido.
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