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Concepto 906160-1025 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Obligados a Facturar - Usuarios de Autogeneración a Pequeña Escala AGPE a Comercializadores de Energía - Crédito de Energía - Excedentes de Energía - Contrato de Mutuo - Retención en la Fuente - Impuesto sobre la Renta. Tratándose del crédito de energía de un préstamo que se rige por las normas del contrato de mutuo, dicha transacción -intercambio de bienes fungibles, para el caso, energía eléctrica no genera la obligación de facturar electrónicamente. (…). // Situación diferente sucede en el caso de la entrega de los excedentes de energía, denominados exportación de energía que superan el crédito de energía. Excedentes que implican una venta de energía por parte de los AGPE al comercializador, susceptible de ser facturada electrónicamente, siempre que dicho sujeto sea obligado a facturar. // Los ingresos provenientes de los créditos de energía reconocidos al usuario AGPE al no corresponder a ingresos susceptibles de incrementar su patrimonio, no serán objeto de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta.
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Concepto 906157-1018 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Precios de Transferencia - Operación No Vinculada Comparable - Directrices de la OCDE aplicable - Interpretación del Artículo 260-4 del Estatuto Tributario. Resulta pertinente traer a colación lo indicado en el párrafo 3.24. de las “Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias”, en el cual se señala: “3.24. Una operación no vinculada comparable es aquella que ocurre entre dos partes independientes y que es comparable a la operación vinculada objeto de examen. Puede tratarse bien de una operación comparable entre una parte de la operación vinculada y una parte independiente (“comparable interno”) o entre dos empresas independientes, ninguna de las cuales es parte de la operación vinculada (“comparable externo”)”.
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Concepto 906156-1017 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Precios de Transferencia - Derivados Financieros - Operaciones de Commodities - Métodos para Determinar el Precio o Margen de Utilidad en las Operaciones con Vinculados - Precio Comparable No Controlado - Interpretación y Aplicación del Literal b) del Numeral 1o del Artículo 260-3 del Estatuto Tributario - Comentarios OCDE. El método de “Precio Comparable No Controlado” constituye el método de precios de transferencia más apropiado para llevar a cabo el análisis de comparabilidad en las operaciones de commodities. Así, utilizando dicho método, según lo dispuesto por el artículo 260-3 ibidem, el análisis podrá efectuarse: (i) por referencia a transacciones comparables realizadas entre independientes (i.e. comparable interno) o, (ii) por referencia a precios de cotización (i.e. comparable externo). // Nótese como la norma en su literalidad faculta a los sujetos para realizar el análisis de comparabilidad a partir de comparables internos o externos, los que sean más apropiados, dependiendo de los hechos y circunstancias del caso, sin considerar que los mismos sean excluyentes entre sí o invalidar la aplicación de uno cuando se utilice el otro.// Se dispone una prevalencia para tomar el comparable interno en el análisis de precios de transferencia y, así, en caso de que se cumplan los factores de comparabilidad exigidos, no será necesario considerar un comparable externo.
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