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Concepto 906155-1016 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Obligados a llevar Libros de Contabilidad - Contribuyentes - Personas Naturales No Comerciantes - con Códigos de Actividad Económica Códigos CIIU 0010, 0020 y 0090 - Asalariados, Pensionados, Rentistas de Capital - Función de los Libros de Contabilidad. Las personas naturales se encuentran obligadas a llevar contabilidad siempre y cuando cumplan con las disposiciones comerciales y/o tributarias que exigen dicho deber. Por lo tanto, no deberá atenderse únicamente a su clasificación económica, sino que deberá analizarse en cada caso particular si se cumplen o no los supuestos fácticos establecidos en las normas vigentes aplicables que los obliguen a llevar contabilidad.// La función principal de los libros de contabilidad es contener en orden cronológico, el asiento de las operaciones económicas realizadas por el ente obligado por ley a llevarlos, o por aquél, que, sin estar obligado por la ley a llevarlos, o por aquél, que, sin estar obligado a ello, decida llevar libros de contabilidad. // No sobra indicar, que la contabilidad conformada debidamente, está compuesta por los libros con sus registros contables y comprobantes internos y externos correspondientes. // La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales, no se entiende como actividad mercantil, por lo tanto, sus deberes y obligaciones no se rigen por el código de comercio. // Sin embargo, debe tenerse en cuenta que, no sólo los comerciantes están obligados a llevar contabilidad; existen disposiciones legales que regulan otras materias, como por ejemplo las normas tributarias.
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Concepto 906154-1015 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Ingresos de Entidades Controladas del Exterior ECE - Ingresos Pasivos - Prestación de Servicios Técnicos y de Asistencia Técnica - Recuento Doctrinal - Interpretación y Aplicación del Artículo 884 del Estatuto Tributario. En el Oficio 23485 de 2019 se indicó que el artículo 884 ibidem “establece un listado taxativo de aquellos ingresos que se consideran como rentas pasivas”, lo cual fue reiterado en el Oficio 493 de 2020. // En el pronunciamiento de 2019 también se reconoció que “dentro del listado taxativo señalado en el artículo 884 del E.T. (…) existen algunos que provienen de actividades definidas de forma general” // En este último caso, aunque están comprendidos conceptos amplios -a saber, “servicios técnicos, de asistencia técnica, administrativos, ingeniería, arquitectura, científicos, calificados, industriales y comerciales”- es menester que los ingresos provengan de servicios prestados “para o en nombre de partes relacionadas en una jurisdicción distinta a la de la residencia o ubicación de la ECE” para calificar los mismos como ingresos pasivos a la luz del régimen sub examine.
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Concepto 905821-957 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Incentivos Tributarios - Zonas Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC y el de Obras por Impuestos - Aplicación simultánea de estos Incentivos - Grupos Empresariales - Marco Normativo de estos dos Incentivos. En primer lugar, se resalta que estos regímenes están regulados por los artículos 237 y 238 de la Ley 1819 de 2016 y el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, con sus respectivos decretos reglamentarios. // En el entendido que la pregunta se orienta a saber si una nueva sociedad ubicada en la ZOMAC puede acogerse simultáneamente al tratamiento consagrado en el artículo 237 de la Ley 1819 de 2016 y, a su vez, aplicar la figura de "obras por impuestos" de los artículos 238 ibidem y 800-1 del Estatuto Tributario, se colige que al no existir prohibición expresa en las normas vigentes en tal sentido, resulta posible su aplicación simultánea en tanto se cumplan -en cada caso particular- todos los requisitos y condiciones definidos por la ley y en sus reglamentos para cada una de estas.
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Concepto 905871-980 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Cambio de Titular de Inversión Extranjera - Requisitos - Registro del Cambio de Titular ante el Banco de la República - Aporte de Acciones - Procedimiento - Presentación de la Declaración por Cambio de Titular - NIT - Interpretación y Aplicación de los Artículos 326, 555-1 del Estatuto Tributario y del Artículo 1.6.1.1.3.1.1. del Decreto 1625 de 2016 - Recuento Doctrinal. "El cambio de titular de la inversión extranjera comprende todos los actos que implican la transferencia de la titularidad de los activos fijos en que está representada, ya sean acciones o aportes en sociedades nacionales, u otros activos poseídos en el país por extranjeros sin residencia o domicilio en el mismo, incluyendo las transferencias que se realicen a los nacionales. // La presentación de la ‘Declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera’ será obligatoria por cada operación, aún en el evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacción. // La presentación de la declaración de cambio de titularidad será obligatoria, aún en el evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacción.// Resulta claro que estará obligada a la presentación de la declaración de renta por cambio de la titularidad de la inversión extranjera (Formulario 150) – en los términos del artículo 326 del Estatuto Tributario y su normativa reglamentaria – la sociedad extranjera que aporte en especie a una sociedad colombiana las acciones que posee de otra sociedad colombiana, sin consideración de las reglas contenidas en el artículo 319 ibidem." Concepto 1522 de 2020 (907487 de 2020).
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Concepto 905865-972 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Renta por Comparación Patrimonial - No Inclusión de Pasivos - Procedimiento - Contenidos de la Declaración de Renta - Reflejo de la Situación Económica del Declarante - Interpretación y Aplicación Doctrinal y Jurisprudencial del Artículo 236 del Estatuto Tributario - Aplicación de los Artículos 1.2.1.19.2 y 1.2.1.19.3 del Decreto 1625 de 2016 - Vigencia del Concepto 19193 de 2018. La interpretación oficial de esta Subdirección al resolver aspectos relacionados con el tipo de
patrimonio que se debe considerar para efectos de la renta por comparación patrimonial acoge
lo analizado en la jurisprudencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado (cfr. Sentencias No. 15555 de octubre 18 de 2006 y 15723 del 10 de octubre de 2007) la cual concluye que dicho
análisis debe efectuarse con base en el patrimonio líquido declarado en el último período gravable y en el año gravable inmediatamente anterior. // Dicha interpretación oficial está recogida en el Concepto No. 019193 del 15 de agosto de 2018. // Sobre este último, materia de inquietud por parte del peticionario, se encuentra que su tesis e interpretación jurídica se encuentran plenamente vigentes. // No obstante, para la presente consulta también deben considerarse otros elementos de análisis, pues el problema jurídico versa sobre los efectos que se derivan de no declarar un pasivo incluido en la declaración del impuesto sobre la renta del año anterior frente a lo dispuesto en el artículo 236 del Estatuto Tributario.
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