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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 907227-1238 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanero - Liquidación y pago de sanción.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 907225-1243 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Convenios Internacionales - Convenio para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal entre la República de Colombia y la República Francesa - CDI Colombia-Francia - Entrada en Vigor - Canje de Notas - Interpretación del Artículo 30 del Convenio. Teniendo en cuenta que el 23 de diciembre de 2021 se completó el canje de notas del Convenio, el mismo entró en vigor el 1° de enero del 2022. No obstante, teniendo en cuenta el artículo 30 arriba citado, sus disposiciones surtirán efecto a partir del 1º de enero del 2023. // Así las cosas, aun cuando el Convenio suscrito con Francia se encuentra en vigor desde el 1° de enero de 2022, toda vez que solo a partir del 1° de enero de 2023 sus disposiciones surten efecto, será a partir de esta última fecha que se entiende que el Convenio se encuentra “vigente” para efectos de lo aquí consultado. // Así, teniendo en cuenta que los renglones mencionados (i.e. renglones 51 y 76) encuentran su objeto en brindar detalle de información para el control cuando intervienen tarifas de retención distintas a las generales y, teniendo en cuenta que solo a partir del 1° de enero de 2023 podrán aplicarse las tarifas de retención contenidas en el CDI, será solo a partir de dicho momento que podrá informarse en los renglones correspondientes a “Pagos o abonos en cuenta al exterior a países con Convenio vigente”.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 907217-1245 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Convenios Internacionales - Convenio para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal entre la República de Colombia y la República de Chile - CDI Colombia-Chile - Pensiones - Disposiones Misceláneas - Interpretación y Aplicación de los Artículos 18 y numeral 4o del Artículo 29 del Convenio - Aplicación de la Interpretación del Modelo OCDE. Las pensiones procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en el Estado mencionado en primer lugar, pero el impuesto así exigido no podrá exceder del 15% del importe bruto de las pensiones.// Las contribuciones en un año por servicios prestados en ese año y pagados por, o por cuenta de, una persona natural residente de un Estado Contratante o que está presente temporalmente en ese Estado, a un plan de pensiones que es reconocido para efectos impositivos en el otro Estado Contratante deberá, durante un periodo que no supere en total 60 meses, ser tratada en el Estado mencionado en primer lugar, de la misma forma que una contribución pagada a un sistema de pensiones reconocido para fines impositivos en ese Estado, si.. // Los tipos de pagos comprendidos en el artículo no incluyen solamente las pensiones pagadas directamente a antiguos empleados, sino también a otros beneficiarios.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 907216-1244 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Convenios Internacionales - Convenio para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal entre la República de Colombia y Japón - CDI Colombia-Japón - Pagos al Exterior - Regalías - Tarifa Aplicable - Entrada en Vigor - Canje de Notas - Entrada en Vigor de las Normas sobre Retención en la Fuente - A partir del 1o de Enero del Año 2023 - Interpretación y Aplicación del Artículo 30 del Convenio. Teniendo en cuenta que el pasado 5 de agosto de 2022 se completó el canje de notas entre los dos Gobiernos, el CDI suscrito entre Colombia y Japón entró en vigor el 4 de septiembre del 2022. // No obstante, teniendo en cuenta el artículo 30 arriba citado, sus disposiciones en materia de retención en la fuente surtirán efecto a partir del 1º de enero del 2023. // Por lo tanto, aun cuando el Convenio suscrito con Japón se encuentra en vigor desde el 4 de septiembre de 2022, toda vez que solo a partir del 1° de enero de 2023 sus disposiciones surten efecto, únicamente a partir del 1° de enero de 2023 podrán aplicarse las tarifas de retenciones en la fuente allí contenidas. // Consecuentemente, deberá efectuarse un análisis particular, atendiendo las condiciones específicas y naturaleza del caso, para poder determinar el tratamiento tributario aplicable a los pagos realizados.
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Concepto 907162-1204 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Régimen Simple de Tributación SIMPLE - Causación - Régimen de Entidades Controladas del Exterior ECE - Realización del Ingreso - Abuso en Materia Tributaria - Interpretación y Aplicación del Artículo 886 del Estatuto Tributario. Los contribuyentes que cumplan con todas las condiciones y requisitos legales para pertenecer al Régimen Simple de Tributación - SIMPLE y opten por el mismo no se encuentran sometidos al Régimen ECE, lo cual implica que no están obligados a reconocer fiscalmente los ingresos pasivos obtenidos por las ECE en los términos de los artículos 886 y 890 antes citados, puesto que para dichos contribuyentes -sea de reiterar- el Régimen Simple sustituye el impuesto sobre la renta y complementarios.// El uso del Régimen Simple de forma artificiosa, únicamente con el fin de lograr un mero provecho tributario, como podría ser el diferimiento del impuesto (al no ser aplicable el Régimen ECE), podrá constituir abuso en materia tributaria de acuerdo con el artículo 869 del Estatuto Tributario. Sobre esto, se resalta que el artículo 913 del Estatuto Tributario determina que cuando el contribuyente incumpla las condiciones y requisitos previstos para pertenecer al impuesto unificado bajo el Régimen Simple o cuando se verifique abuso en materia tributaria, y el incumplimiento no sea subsanable, se perderá automáticamente la calificación como contribuyente del impuesto unificado bajo el Régimen Simple y este deberá declararse como contribuyente del régimen ordinario.
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