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Concepto 905564-942 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Personas Naturales - Rentas Exentas y Deducciones - Límite de un Doceavo del Ingreso Gravable - Aportes a Fondos de Cesantías - Retención en la Fuente - Participes Independientes - Interpretación y Aplicación del Inciso 6o del Artículo 126-1 del Estatuto Tributario y del Artículo 1.2.1.20.4. del Decreto. Del inciso 6º del artículo 126-1 del Estatuto Tributario, se destaca como la limitación a la deducción mencionada hace referencia al “ingreso gravable del respectivo año” de la persona natural contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios. Así, para este Despacho estos ingresos se refieren a todos aquellos que el independiente perciba durante el respectivo año por su actividad económica, y sobre los cuales se realiza el aporte a la Administradora del Fondo de Cesantías al que pertenezca. // En consecuencia, el análisis del límite cuantitativo de que trata este inciso debe hacerse de manera preliminar a la depuración del impuesto sobre la renta, con el fin de establecer el valor límite a título de deducción. Por esta razón, no se puede interpretar que la limitación de la deducción aplica de forma independiente a cada una de las rentas que trata el artículo 335 del Estatuto Tributario.
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Concepto 905553-939 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Retención en la Fuente - Autorretenciones - Autorretención en la Fuente - Ingresos por Exportación de Bienes - Ingresos de Fuente Extranjera - Base de Retención - Interpretación y Aplicación del Artículo 1.2.6.7 Decreto 2201 de 2016 - Pago a Residentes en Colombia - Remite al Concepto 23680 de 2019. "Al tener la retención en la fuente por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto (en este caso de renta) se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se causa y al estar gravadas las sociedades y entidades nacionales tanto sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional como de fuente extranjera, esta autorretención también debe tener como base los ingresos que para el beneficiario del pago constituyan ingreso de fuente extranjera, a la tarifa que corresponda según el artículo 1.2 -6.7. del Decreto 1625 de 2016.// Si aquellos ingresos atribuibles a la ECE corresponden a rentas activas, no hay lugar a que el obligado a este régimen los incluya en su declaración de renta y complementarios y si bien el artículo 884 del Estatuto Tributario establece un listado taxativo de aquellos ingresos que se consideran como rentas pasivas, dentro del mismo no se prevé ninguna consideración especial respecto de aquellos ingresos sometidos a retención en la fuente en Colombia, por lo que están sujetos al régimen."
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Concepto 905562-936 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Registro de la Factura Electrónica como Título Valor - RADIAN - Mensaje Electrónico de Confirmación del Recibido de la Factura - Soporte de Costos, Gastos, Deducciones e Impuestos Descontables - Requisitos de Procedencia - Interpretación y Aplicación del Inciso 10o del Artículo 616-1 del Estatuto Tributario y del Artículo 34 de la Resolución 85 de 2022. Los adquirentes que sean o no facturadores electrónicos que hayan adquirido bienes y/o servicios a crédito o con el otorgamiento de un plazo para el pago y que requieran soportar costos, deducciones e impuestos descontables, una vez hayan recibido por parte del vendedor -facturador electrónico- la respectiva factura electrónica de venta deberán generar el evento de acuse de recibo de dicha factura para que sea validado por la Autoridad Tributaria. De igual manera, cuando el adquirente reciba el bien o los servicios contratados deberá generar el evento relacionado con el recibo del bien o prestación del servicio para validación por parte de la DIAN. Lo anterior de conformidad con las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológicos establecidos en el Anexo Técnico de Factura Electrónica, versión 1.8. vigente. // Una vez la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN haya validado los eventos de acuse de recibo de la factura electrónica de venta y del recibido del bien y/o servicio, el adquirente deberá remitir al emisor el mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos a crédito o con el otorgamiento de un plazo para el pago de las mismas a efectos de soportar costos, deducciones e impuestos descontables.
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Concepto 905444-917 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación - Factura Electrónica de Venta - Derechos del Adquirente - Expedición y Entrega de la Factura y/o del Documento Equivalente - Obligación de Expedir Factura o Documento Equivalente - Anulación de las Facturas Electrónicas - Recuento Doctrinal - Interpretación y Aplicación de los Numerales 17 y 18 del Artículo 1o de la Resolución 42 de 2020 - Impuesto sobre la Renta - Retención en la Fuente - Abono en Cuenta. "La obligación de expedir la factura electrónica de venta, comprende que ésta “sea entregada al adquiriente de manera física o electrónica según el caso, por todas y cada una de las operaciones en el momento de efectuarse la venta del bien y/o la prestación del servicio, acompañada del documento electrónico de validación”. Por lo tanto, si el facturador no entrega la factura al adquiriente en el momento de la operación de venta o prestación del servicio, está incumpliendo su obligación de expedir la factura electrónica de venta. Al respecto, debe tenerse presente que los medios de entrega de la factura electrónica de venta están dispuestos en el artículo 29 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 y que el facturador no debe exigir al adquiriente mayores requisitos que la información necesaria para expedir la respectiva factura." Concepto 910038 de 2021 (101 de 2021).
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Concepto 905423-912 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Incentivos Tributarios - Zonas Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC - Requisitos para la Procedencia de los Incentivos - Mecanismos de Obras por Impuestos - Requisitos de Procedencia - Ámbito de Aplicación - Selección de Proyectos - Interpretación y Aplicación del Artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y de los Artículos 1.6.5.1.1., 1.6.5.1.2. y 1.6.5.3.3.1. del Decreto 1625 de 2016. Existen dos mecanismos vigentes de pago de obras por impuestos, cada uno con características y requisitos especiales. En todo caso, ambos mecanismos de pago de obras por impuestos permiten que varios contribuyentes de manera conjunta puedan realizar un mismo proyecto, atendiendo a los requisitos y condiciones establecidos en la normativa vigente. // Nótese que ni el parágrafo 3º del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 ni el parágrafo 2º del artículo 800-1 del Estatuto Tributario supeditan la posibilidad de la realización de un mismo proyecto por parte de varios contribuyentes a su lugar de ubicación y tampoco al sector económico del cual hacen parte, por lo que, en este punto será menester tener en cuenta el principio general de interpretación jurídica, según el cual donde la norma no distingue no le corresponde distinguir al intérprete.
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