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Concepto 905422-911 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Mensajes Electrónicos de Confirmación de recepción de la Factura - Facturas Electrónicas de Venta Expedidas en una Operaciones de Crédito o en donde se otorgue un Plazo para el Pago - Soporte de Costos, Deducciones e Impuestos - Interpretación y Aplicación de los Incisos Décimo y Undécimo del Artículo 616-1 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2155 de 2021 y del Artículo 34 de la Resolución 85 de 2022. El mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos es un requisito de obligatorio cumplimiento para aquellas facturas electrónicas de venta expedidas en una operación a crédito o en la que se otorgue un plazo para el pago de estas a efectos de soportar costos, deducciones e impuestos descontables. // En el evento que un sujeto haya adquirido bienes y/o servicios a crédito o con el otorgamiento de un plazo y no requiera soportar costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas –IVA, según corresponda, no está obligado a remitir al emisor el mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos a crédito o con el otorgamiento de un plazo para el pago. // En consecuencia, para determinar la procedencia o no de la confirmación del recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos, mediante mensaje electrónico remitido al emisor, el adquiriente deberá revisar el alcance de sus operaciones, así como su naturaleza y responsabilidades en materia tributaria; en particular, si el mismo requiere probar la respectiva transacción para que dé lugar a costos, deducciones o impuestos descontables.
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Concepto 905369-900 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Hecho Generador - Impuesto Nacional al Consumo INC - Retiro de Inventarios - Responsables - Interpretación y Aplicación del Literal b) del Artículo 421 del Estatuto Tributario. Impuesto sobre las ventas -IVA y el impuesto nacional al consumo son dos tributos diferentes, que tienen hechos generadores diferentes, siendo que el retiro de inventarios es un hecho que está gravado con IVA cuando se da bajo las circunstancias especificadas en el artículo 421 del Estatuto Tributario. Así, cuando se destinan inventarios a las actividades que generan el impuesto nacional al consumo, no se considera que exista un ‘retiro’ en los términos de los artículos 420 y 421 del Estatuto tributario, puesto que no se destinan al uso propio o a formar parte de los activos fijos de la empresa (al no producirse el hecho previsto en el literal b) del artículo 421 ibidem).
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Concepto 905372-903 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Tributación del Establecimiento Permanente - Naturaleza Jurídica y Características - Definición contenida en el Modelo OCDE - Recuento Doctrinal - Pagos al Exterior - Sucursales de Sociedades Colombianas en el Exterior - Retención en la Fuente por Pagos o Abonos en cuenta a favor de Personas Naturales sin residencia en Colombia o Sociedades o Entidades Extranjeras con Establecimiento Permanente - Aplicación del Artículo 1.2.4.11.1. del Decreto 1625 de 2016. Este Despacho en múltiples pronunciamientos ha señalado que, para efectos tributarios, los establecimientos permanentes deben verse de manera independiente de su casa matriz, sin embargo, debe ponerse de presente que dicha separación se predica cuando el establecimiento permanente (i.e., sucursal) se encuentra ubicado en el país. Esto, como se indicó anteriormente, con el fin de efectuar una atribución de rentas a dicho establecimiento permanente para que el país de la fuente (Colombia) en ejercicio de su potestad impositiva se encuentre facultado para someter a imposición dichas rentas.// Las sociedades colombianas pueden constituir sucursales en el exterior, las cuales por su naturaleza jurídica de establecimientos de comercio no constituyen entidades jurídicas separadas de su casa principal y, por lo tanto, el pago efectuado por una sociedad nacional a una sucursal en el exterior de otra sociedad nacional no constituye un pago al exterior para efectos tributarios.
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Concepto 905367-887 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Impuesto sobre las Ventas - Retención y Autorretención en la Fuente - Programa de Apoyo al Empleo Formal PAEF - Restitución de los Aportes Estatales - Emergencia Económica, Social y Ecológica por Covid-19 - Interpretación y Aplicación de los Artículos 8o del Decreto Legislativo 639 de 2020 y 14 del Decreto Legislativo 770 de 2020. Los artículos 8 del Decreto Legislativo 639 de 2020 y 14 del Decreto Legislativo 770 de la misma anualidad contemplan la obligación, a cargo del beneficiario, de restituir los aportes estatales por concepto del PAEF y PAP cuando -en términos generales- se accedió a los mismos sin el cumplimiento de los requisitos. // En tal evento y, de acuerdo con lo consultado, cada entidad, en su condición de beneficiaria de los mencionados aportes, deberá atender lo previsto en el artículo 21-1 del Estatuto Tributario en aras de evaluar y determinar la forma en la que habrá de reconocer fiscalmente dicho suceso en el año gravable 2022 atendiendo los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia; aspecto que no le corresponde precisar a esta Subdirección según el ámbito de su competencia legal. // Precisado lo antepuesto, se deberá tener en cuenta que la base para la autorretención en la fuente de que trata el artículo 1.2.6.6. del Decreto 1625 de 2016 se deberá calcular considerando las normas vigentes para calcular la retención del impuesto sobre la renta y complementario, tal y como lo señala el artículo 1.2.6.7. ibidem, sin perjuicio de las bases especiales establecidas en esta última disposición.
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Concepto 905306-885 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Deducciones - Deducción de Inversiones - Crédito Fiscal para Inversiones en Proyectos de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación o Vinculación de Capital Humano de Alto Nivel - Medianas Empresas - TIDIS - Recuento Doctrinal - Interpretación y Aplicación del Artículo 256-1 del Estatuto Tributario y Artículo 1.8.2.4.10. del Decreto 1625 de 2016 - Beneficios Tributarios de Aplicación Restrictiva - Beneficios Fiscales Concurrentes - CNBT. El crédito fiscal de que trata el artículo 256-1 del Estatuto Tributario se otorga a los contribuyentes bajo la premisa que, siendo MIPYMES, han realizado inversiones en proyectos calificados como de I+D+i (de acuerdo con los criterios y condiciones definidos por el CNBT) o han vinculado personal con título de doctorado, asociado a los referidos proyectos. // El CNBT -antes del 30 de marzo del correspondiente año- expide la certificación acreditando que la respectiva MIPYME realizó una inversión o pagó sumas por concepto de remuneración de personal con título de doctorado, en los términos antes señalados.
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