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Concepto 905270-878 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Documento Soporte Pago de Nómina Electrónica - Prestaciones Sociales - Reporte de Auxilio de Cesantías y Vacaciones - Abono en Cuenta - Periodicidad del Documento de Nómina - Recuento Doctrinal - Aplicación del Anexo Técnico de la Resolución 13 de 2021 - Reporte de Prestaciones Sociales. "Tratándose del concepto de vacaciones o cualquier otro que haga parte de la retribución que efectúa el empleador al trabajador y que se desprenda de la relación laboral o legal y reglamentaria, dichos valores deberán incluirse en la generación del documento electrónico objeto de estudio respecto de cada trabajador de acuerdo con el momento del pago o abono en cuenta, lo que suceda primero, y conforme con las calidades de cada sujeto obligado. (…) // Ahora, tratándose de los valores a incluir en los documentos soporte de pago de nómina electrónica por conceptos cuyo reconocimiento es anual o por un tiempo determinado laborado, tales como las prestaciones sociales, entre otros, toda vez que la finalidad del documento electrónico es constituir el soporte de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA de los pagos o abonos en cuenta que se desprenden de una relación laboral o legal y reglamentaria, así como por los pagos a pensionados a cargo del empleador, los citados valores deberán incluirse por el total reconocido (por pago o abono en cuenta, lo que suceda primero), en el periodo gravable que se pretendan imputar”. Concepto 901476 de 2022.
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Concepto 905173-873 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Servicios Gravados - Arrendamiento de Inmuebles para IPS - Servicios Excluidos - Servicios vinculados con la Seguridad Social - Línea Doctrinal de Interpretación Normativa - Recursos de la Seguridad Social en Salud - Unidades de Pago por Capitación UPC - Recuento Doctrinal y Jurisprudencial. El servicio de arrendamiento de bienes inmuebles contratado por las entidades administradoras del régimen subsidiado y las entidades promotoras de salud, en calidad de arrendatarias, no se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas - IVA, salvo se demuestre que tiene por objeto único y directo desarrollar prestaciones propias del POS, en los términos del numeral 2 del artículo 476 del Estatuto Tributario y el artículo 1.3.1.13.13 del Decreto 1625 de 2016.
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Concepto 905164-874 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Emergencia Económica Social y Ecológica por Covid-19 - Retención en la Fuente - Impuesto sobre las Ventas - Subsidio a la Comisión del Fondo Nacional de Garantías FNG - Movilización de Activos - Cesión de Cartera a Título Gratuito - Normas Internacionales de Contabilidad NIC 20 - Aplicación de los Artículos 2.23.1, 2.23.2 del Decreto 1068 de 2015. En el marco de la emergencia económica y social generada por el COVID-19 se aprobaron una serie de medidas para contrarrestar los efectos económicos negativos. De manera particular, el Decreto Legislativo 816 de 2020 estableció un marco especial de autorizaciones del Fondo Nacional de Garantías -FNG para dar acceso al crédito con los recursos transferidos. // Posteriormente, los Decretos 1806 de 2020 y 1841 de 2021 desarrollaron las condiciones en las que se llevaría a cabo la transferencia de recursos correspondientes al subsidio al FNG y sus normas fueron incorporadas al Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público que, con relación al subsidio a la comisión. // Si el FNG es autorizado como autorretenedor de renta, se encontrará obligado a practicar la autorretención por otros ingresos a la tarifa señalada en el artículo 1.2.4.9.1. del DUR, esto es, al 2.5% cuando reciba ingresos que no tengan una tarifa de retención en la fuente específica, como lo es el caso del subsidio a la comisión.
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Concepto 905218-866 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Régimen Simple de Tributación SIMPLE - Base Gravable - Enajenación de Acciones que cotizan en Bolsa de Valores - Ingresos No Constitutivos de Renta ni de Ganancia Ocasional - Utilidad en la Enajenación de Acciones - Interpretación del Artículo 36-1 del Estatuto Tributario - Beneficios Tributarios de Interpretación Restrictiva. El contribuyente del mencionado impuesto unificado está facultado para excluir de la totalidad de los ingresos brutos -ordinarios y extraordinarios- percibidos en el respectivo ejercicio fiscal y que conforman su base gravable, la utilidad (es decir, el valor neto de la operación y no su valor bruto) proveniente de la enajenación de acciones inscritas en una Bolsa de Valores Colombiana, en los términos del inciso 2° del artículo 36-1 del Estatuto Tributario.
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Concepto 905216-864 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF - Cuatro por Mil - Exención Transitoria por Emergencia Económica, Social y Ecológica por Covid-19 - Requisitos de Procedencia - Entidades sin Ánimo de Lucro ESAL - Interpretación y Aplicación de los Artículos 1o y 2o del Decreto Legislativo 530 de 2020. Respecto de la procedencia de la exención transitoria del GMF de que tratan los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 530 de 2020, este Despacho señaló en el Oficio 906647 – int 1408 del 30 de octubre de 2020 que: “(i) La exención solamente cubre los retiros que realicen las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial de las cuentas corrientes y/o de ahorro.// (ii) Dichas cuentas corrientes y o de ahorro deben ser constituidas en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. // (iii) Las cuentas corrientes y/o de ahorro deben ser destinadas única y exclusivamente a los retiros para beneficiar a la población más vulnerable, con el único propósito de conjurar la crisis que dio lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional”. // Por su parte, el parágrafo del artículo 2 del Decreto Legislativo 530 de 2020 establece que la DIAN podrá solicitar directamente a las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial el pago del GMF en los casos a que haya lugar.
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