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Concepto 905199-859 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Venta de Saldos en Cuentas de Compensación - Venta de Divisas - Fusión y Escisión de Sociedades - Recuento Doctrinal - Interpretación del Artículo 5o de la Resolución 42 de 2020. La normativa tributaria en materia de facturación exige la expedición de factura o documento equivalente por parte de quienes realicen operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios cuando por ley no se encuentren expresamente excluidos de tal obligación. // Ahora bien, de la normativa antes referida se observa que actualmente no se cuenta con una regulación legal expresa que permita determinar, desde el punto de vista fiscal, la obligación o no de expedir factura de venta en la operación consultada. Por tal motivo, será necesario que se establezca desde el punto de vista legal o reglamentario si la operación de venta de saldos de cuentas de compensación -venta de divisas- corresponde o no a la venta de un bien o la prestación de un servicio, a fin de determinar si el titular de ésta, cuando realice la operación en mención, está frente a la obligación de expedir la respectiva factura. Nótese que determinar lo anterior vía doctrina excedería las facultades legales otorgadas a este Despacho por el referido artículo 56 del Decreto 1742. // En consecuencia, deberá esperarse a que el Congreso de la República, el Gobierno nacional o esta entidad en el marco de sus competencias funcionales y orgánicas regulen dicha obligación.
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Concepto 905053-843 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Facilidades para el Pago - Incumplimiento del Acuerdo - Prestan Merito Ejecutivo las Resoluciones mediante las cuales se otorgo la Facilidad de Pago - Retención en la Fuente - Interpretación y Aplicación del Parágrafo 1o del Artículo 45 de la Ley 2155 de 2021. En lo que al artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 se refiere, si el agente de retención tenía como propósito acogerse a la reducción transitoria de sanciones e intereses, éste debía, entre otras cosas, efectuar el pago (total) hasta el 31 de diciembre de 2021 de las obligaciones adeudadas por concepto de retención en la fuente.
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Concepto 905048-846 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Costo Fiscal de los Activos Biológicos Productores y Consumibles - Normas Internacionales de Contabilidad NIC 2 - Costo de Transformación de los Inventarios - Interpretación y Aplicación de los Artículos 92 y 94 del Estatuto Tributario. El peticionario, en su caso particular, deberá determinar -como primera medida- si las crías, objeto de consulta, corresponden a activos biológicos productores o consumibles, advirtiéndose que se clasifican en este segundo concepto aquellas crías que “proceden de activos biológicos productores” y que, a la par, están destinadas a ser enajenadas en el giro ordinario de los negocios o consumidas por el propio contribuyente, tal y como se indica en el numeral 2 del citado artículo 92. // Si a las crías se les debe dar el tratamiento de activos biológicos consumibles, su costo fiscal -acorde con lo señalado en el mencionado artículo 94- estará sujeto a lo establecido en el literal a) del artículo 66 del Estatuto Tributario, sobre inventarios, el cual dispone que éste “comprenderá todos los costos derivados de su adquisición y transformación, así como otros costos en los que se haya incurrido para colocarlos en su lugar de expendio, utilización o beneficio de acuerdo a la técnica contable”. // En el caso de las crías que proceden de animales productores, es evidente que no existe un valor de adquisición, al no existir previamente una operación de compra; sin embargo, es de destacar que la norma también hace alusión a los costos derivados de los procesos de transformación y otros costos, conceptos aplicables -en principio- a los procesos productivos como los aquí analizados.
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Concepto 904921-827 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Registro de la Factura Electrónica de Venta como Título Valor RADIAN - Mensaje Electrónico de Confirmación del Recibido de la Factura y de los Bienes y/o Servicios Adquiridos - Interpretación y Aplicación del Artículo 34 de la Resolución 85 de 2022. Toda factura electrónica de venta que se expida en una operación a crédito o en la que se otorgue un plazo para el pago de esta, requerirá a efectos de constituirse como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables contar con el mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos. // Nótese que ninguna de las normas que regulan el asunto objeto de consulta limita la exigibilidad del mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos sobre las facturas de venta como título valor que se registren en el RADIAN. De manera que el citado mensaje electrónico es una condición de validez que dispuso el legislador para que toda factura electrónica de venta que se expida en una operación a crédito o en la que se otorgue un plazo para el pago se constituya como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.
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Concepto 904915-834 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Factura Electrónica como Título Valor RADIAN - Aceptación Tácita - Mensaje Electrónico de Confirmación de la Factura - Efectos de la Entrada en Vigencia del Artículo 34 de la Resolución 85 de 2022. La aceptación de la factura de venta al ser un requisito de la misma para ser considerada como título valor está dispuesta en el artículo 773 del Código de Comercio. Así las cosas, dicha modalidad de aceptación de este título no depende en modo alguno de la reglamentación tributaria de la funcionalidad RADIAN del sistema de facturación electrónica y estará vigente hasta tanto la normatividad especial que la regula en materia comercial no sea modificada, adicionada o derogada.// Toda factura electrónica de venta que se expida en una operación a crédito o en la que se otorgue un plazo para el pago de la misma requerirá a efectos de constituirse como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables contar con el mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos. // Nótese que ninguna de las normas que regulan el asunto objeto de consulta limita la exigibilidad del mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos sobre las facturas de venta como título valor que se registren en el RADIAN. De manera que el citado mensaje electrónico es una condición de validez que dispuso el legislador para que toda factura electrónica de venta que se expida en una operación a crédito o en la que se otorgue un plazo para el pago se constituya como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.
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