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Concepto 904859-825 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Registro de la Factura Electrónica de Venta como Título Valor RADIAN - Recuento Doctrinal - Endoso con Responsabilidad y Aval - Aplicación de los Artículos 2.2.2.53.2. del Decreto 1074 de 2015 y 3o de la Resolución 85 de 2022 - Procedimiento - Competencia de la DIAN. La norma y la doctrina vigente expresan que el RADIAN es una plataforma que permite el registro y consulta de las facturas, por ende, no obedece a un portal transaccional. Sin embargo, por medio de ésta es posible consultar la trazabilidad de los eventos sobre cada una de las facturas electrónicas de venta que han sido registradas para evidenciar su estado o disponibilidad para circular. // De igual manera, es importante precisar que, al no ser un portal transaccional, la negociación de cada factura electrónica como título valor seguirá efectuándose fuera del RADIAN. // Finalmente, respecto a la diferencia entre los eventos de endoso con responsabilidad y aval, y si estos se pueden dar en la misma negociación sobre un título, se precisa que, conforme a lo explicado previamente, escapa a la competencia de esta entidad la interpretación de normas de carácter comercial.
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Concepto 904858-823 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Precios de Transferencia - Aportes en Sociedades Nacionales - Condonación de Deudas - Sociedad Colombia y Extranjera - Sociedad Colombiana en Liquidación - Capitalización del Crédito en Moneda Extranjera - Procedimiento - Facultad de Fiscalización por parte de la DIAN. Ya que la condonación de una deuda tiene implicaciones tributarias, la DIAN está facultada para realizar labores de fiscalización e investigación sobre la misma, en aras de asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales, tal y como lo señala el artículo 684 del Estatuto Tributario. // Es por ello que, entre otras cosas, la Administración Tributaria Nacional puede “Citar o requerir al contribuyente o a terceros para que rindan informes o contesten interrogatorios” (literal c)), “Exigir del contribuyente o de terceros la presentación de documentos que registren sus operaciones cuando unos u otros estén obligados a llevar libros registrados” (literal d)) y “Ordenar la exhibición y examen parcial de los libros, comprobantes y documentos, tanto del contribuyente como de terceros, legalmente obligados a llevar contabilidad” (literal e)), según lo prevé el citado artículo 684. // A la par de lo anterior, el artículo 686 del Estatuto Tributario impone a los contribuyentes el deber de “atender los requerimientos de informaciones y pruebas relacionadas con investigaciones que realice la Administración de Impuestos, cuando a juicio de ésta, sean necesarios para verificar la situación impositiva de unos y otros, o de terceros relacionados con ellos”.
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Concepto 904852-816 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Obligación de Expedir Factura o Documento Equivalente - Contrato de Mutuo - Exportación de Servicios - Impuesto sobre la Renta - Impuesto sobre las Ventas - Retención en la Fuente - Recuento Doctrinal - Bienes Exentos con Derecho a Devolución Bimestral - Interpretación del Literal c) del Artículo 481 del Estatuto Tributario. Para que la actividad desarrollada por la persona o entidad se considere de “exportación de servicios” deberá reunir todas las condiciones señaladas por el literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario, así como los requisitos del Decreto 1080 de 2015. Por lo que, corresponderá a cada contribuyente, con base en las normas que regulan el tema y en los elementos de juicio que aportan los pronunciamientos de la Administración Tributaria, definir en su caso puntual si la actividad u operación corresponde o no a una exportación de servicios en los términos de Ley. // Por otro lado, para efectos del impuesto sobre la renta y, sobre el tratamiento tributario de los intereses provenientes de un préstamo obtenido entre una sociedad colombiana y su casa matriz ubicada en el exterior, en donde, la sociedad residente en Colombia ostenta la calidad de acreedor, será importante determinar, por ejemplo, si estos ingresos se consideran o no de fuente nacional. Sobre este asunto, este Despacho se pronunció mediante el Oficio No. 906585 de 2020 el cual se adjunta para su conocimiento y fines pertinentes. // En todo caso, nótese que el artículo 26 del Estatuto Tributario señala que los ingresos que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción y que no hayan sido expresamente exceptuados, estarán gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios.
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Concepto 904850-815 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Obligación de Expedir Factura o Documento Equivalente - Contrato de Mutuo - Naturaleza Jurídica y Características - Impuesto sobre la Renta - Impuesto sobre las Ventas - Retención en la Fuente - Recuento Doctrinal - Interpretación del Artículo 5o de la Resolución 42 de 2020 - Cobro de Intereses - Convenios Internacionales - Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal - CDI - Colombia-Chile - Pruebas - Servicios prestados en el Exterior. La normativa tributaria en materia de facturación exige la expedición de factura o documento equivalente por parte de quienes realicen operaciones de venta y/o prestación de servicios cuando por ley no se encuentren expresamente excluidos de tal obligación. // Así las cosas, para el caso objeto de la presente consulta, los ingresos (remuneración adicional) provenientes de un contrato de mutuo mercantil (i.e., interés) no son objeto de facturación por no enmarcarse en ingresos vinculados a la venta de un bien y/o prestación de un servicio, por lo cual, dicha operación no está obligada a soportarse en una factura de venta. // Caso distinto ocurre con los intereses acaecidos con ocasión de la venta a crédito de un bien y/o prestación de un servicio, tal como lo señaló el Concepto No. 015705 de 2001, el cual concluyó: “Así las cosas y considerando que si en una transacción comercial se pacta previamente, que el incumplimiento en el pago genera intereses de mora y que toda operación que se vincule con ventas o servicios gravados con el impuesto sobre las ventas, debe estar respaldada por una factura o documento equivalente, se concluye que cuando se reciben pagos por concepto de intereses de mora en la cancelación de los documentos mencionados, también es necesario cumplir con el deber formal de facturar”.
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Concepto 904844-791 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Emergencia Económica Social y Ecológica por Covid-19 - Impuesto Solidario por Covid-19 - Efectos Retroactivos de la Sentencia de la Corte Constitucional C-293 de 2020 - Pagos en Exceso o de lo No Debido - Interpretación y Aplicación de la Sentencia de la Corte Constitucional C-293 de 2020. Con ocasión de la inexequibilidad del impuesto solidario por el COVID-19, es menester comprender que, jurídicamente, se está ante el fenómeno del pago de lo no debido teniendo en cuenta lo manifestado por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C.P. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA, en la Sentencia de agosto 20 de 2009, Radicación No. 25000-23-27-000-2003-01816-01(16142): “Se configuran ‘pagos en exceso’ cuando se cancelan por impuestos sumas mayores a las que corresponden legalmente, y existe ‘pago de lo no debido’, en el evento de realizar pagos ‘sin que exista causa legal para hacer exigible su cumplimiento’. // Los pagos en exceso o de lo no debido se originan en las declaraciones, actos administrativos o providencias judiciales, cuando comportan un valor pagado de más o la ausencia de obligación, lo que da derecho a solicitar su compensación o devolución”.// Por mandato propio de la Corte Constitucional, correspondía a cada contribuyente -y no a la Administración Tributaria- la utilización de lo pagado a título del impuesto solidario por el COVID-19 como abono del impuesto sobre la renta del año gravable 2020, ya que eran éstos los llamados a efectuar las correspondientes liquidaciones privadas del impuesto en el cumplimiento de la obligación de declarar a su cargo.
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