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Concepto 904278-747 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Devoluciones y/o Compensaciones de Saldos a Favor - Investigación previa a la Devolución o Compensación - Pruebas - Idoneidad de los Medios de Prueba - Datos Estadísticos que constituyen Indicio - Derecho de Defensa - Interpretación y Aplicación del Numeral 3o del Artículo 857-1 del Estatuto Tributario y de los Artículos 743, 754, 754-1 del Estatuto Tributario - Jurisprudencia del Consejo de Estado. En el evento que la División de Fiscalización expida el respectivo requerimiento especial basado en indicios, el responsable deberá dar respuesta dentro de la oportunidad procesal y podrá adjuntar las pruebas adicionales para controvertir el indicio, considerando las reglas aplicables del Estatuto Tributario y lo definido en la jurisprudencia misma del Consejo de Estado. // En todo caso, resultará pertinente tener en cuenta lo establecido en el artículo 743 del Estatuto Tributario // "El artículo 743 del ET señala que la «idoneidad» de los medios de prueba depende de lo siguiente: (i) de las exigencias que para establecer determinados hechos preceptúen las leyes tributarias o las leyes que regulan el hecho por demostrarse, esto es, de la conducencia; a falta de tales exigencias legales, (ii) de la mayor o menor conexión del medio de prueba con el hecho que trata de probarse, o pertinencia de la prueba; y, en último lugar, (iii) del valor de convencimiento que pueda atribuírseles de acuerdo con las reglas de la sana crítica, es decir, de la utilidad de la prueba. En esos términos, el artículo 743 ibidem recoge los requisitos generales que la legislación procesal ha definido en relación con la eficacia de los medios probatorios (conducencia, pertinencia y utilidad de la prueba), para acreditar los hechos relevantes objeto de la prueba”.
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Concepto 904276-744 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Documento Soporte de Nómina Electrónica - Notas de Ajuste y de Eliminación - Códigos y Tipos de Notas - Aplicación del Numeral 12 del Artículo 1o de la Resolución 13 de 2021 y de la Tabla 5.5.8. de la Resolución 13 de 2021. Las notas de ajuste al documento soporte de pago de nómina electrónica tienen dos connotaciones, una de tipo reemplazo y otra de tipo eliminación. // La nota de ajuste tipo reemplazo como su nombre lo indica será el mecanismo para ajustar/reemplazar el documento soporte de pago de nómina electrónica y/o una nota de ajuste, para los casos en que éste último requiera uno o más cambios o ajustes por errores aritméticos, contables o de contenido.// Por su parte, la de tipo eliminación, será entonces el mecanismo para eliminar el documento soporte de pago de nómina electrónica, o una nota de ajuste del documento soporte de pago de nómina electrónica, para aquellos eventos donde se haya transmitido un documento por error contable o de procedimiento, por ejemplo, cuando se transmite dos veces la misma información de un empleado - duplicidad-, cuando se envía un documento no válido o errado totalmente, entre otros. // Por lo que, corresponderá a cada contribuyente determinar -según sea su caso particular- el tipo de nota de ajuste a generar dependiendo del tipo de error a subsanar.
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Concepto 904271-746 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Documento Soporte en Adquisiciones efectuadas a Sujetos No Obligados a Expedir Factura de Venta o Documento Equivalente - Transmisión para la Validación de los Documentos Soporte - Aplicación de los Numerales 1o y 2o del Parágrafo de los Artículos 10o y 4o de la Resolución 167 de 2021 y del Artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 - Documento Idóneo para Soportar las Operaciones Económicas. La transmisión para la validación es un procedimiento que se desarrolla con posterioridad al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de esta resolución, que consiste en transmitir uno a uno los documentos soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y las notas de ajuste, por el sujeto de que trata el artículo 3 de esta resolución a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), cumpliendo con las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos, de conformidad con el «Anexo técnico documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. // La transmisión se deberá llevar a cabo conforme con lo señalado en el artículo 10 de la Resolución 167 de 2021. Nótese que la norma no supedita la transmisión del mencionado documento soporte a cierres contables o de periodo. Así las cosas, no le es posible al intérprete desatender el tenor literal de la norma so pretexto de extender la aplicación de ésta a supuestos no contemplados en la misma.// el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, en concordancia con el artículo 4 de la Resolución DIAN No. 167 de 2021.
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Concepto 904249-698 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Retención en la Fuente - Impuesto sobre la Renta - Pagos no Sujetos a Retención - Adquisición de Productos Agrícolas, Pecuarios o Pesqueros - Requisitos de Procedencia - Transformación Industrial Primaria - Interpretación y Aplicación del Artículo 1.2.4.6.10. del Decreto 1625 de 2016 - Requisitos de Procedencia. En caso de que no se cumplan los requisitos contenidos en el artículo 1.2.4.6.10. ibidem, se encuentra que corresponderá a cada contribuyente analizar directamente, según sea su caso particular, entre otros, (i) si ostenta o no la calidad de agente de retención de acuerdo con las normas vigentes aplicables (i.e., artículos 368, 375 y 376 del Estatuto Tributario), (ii) si el pago se encuentra sometido o no a retención en la fuente (i.e., artículos 369 del Estatuto Tributario y 1.2.4.1. del Decreto 1625 de 2016) y (iii) la naturaleza de los bienes adquiridos para efectos de determinar la tarifa aplicable, según corresponda. "En caso de que no se cumplan los requisitos contenidos en el artículo 1.2.4.6.10. ibidem, se encuentra que corresponderá a cada contribuyente analizar directamente, según sea su caso particular, entre otros, (i) si ostenta o no la calidad de agente de retención de acuerdo con las normas vigentes aplicables (i.e., artículos 368, 375 y 376 del Estatuto Tributario), (ii) si el pago se encuentra sometido o no a retención en la fuente (i.e., artículos 369 del Estatuto Tributario y 1.2.4.1. del Decreto 1625 de 2016) y (iii) la naturaleza de los bienes adquiridos para efectos de determinar la tarifa aplicable, según corresponda. " Concepto 523 de 2021.
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Concepto 904282-706 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Gravamen a los Movimientos Financieros GMF - Cuatro por mil - Exención Transitoria para Entidades sin Ánimo de Lucro del Régimen Tributario Especial - Requisitos de Procedencia - Emergencia Económica, Social y Ecológica por Covid-19 - Aplicación de los Artículos 1o y 2o del Decreto Legislativo 530 de 2020 - Efectos de la Exequibilidad de los Artículos 1o y 3o en Sentencia de la Corte Constitucional C-216 de 2020. (i) La exención solamente cubre los retiros que realicen las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial de las cuentas corrientes y/o de ahorro. // (ii) Dichas cuentas corrientes y/ de ahorro deben ser constituidas en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. // (iii) Las cuentas corrientes y/o de ahorro deben ser destinadas única y exclusivamente a los retiros para beneficiar a la población más vulnerable, con el único propósito de conjurar la crisis que dio lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional.// Por su parte, la Corte Constitucional en Sentencia C-216 de 2020, Magistrado Ponente Dr. Alberto Rojas Ríos, declaró la exequibilidad de este Decreto salvo la expresión “Por el tiempo que perdure las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020” que se declara condicionadamente exequible en el entendido “de que las medidas adoptadas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal que concluye el 31 de diciembre de 2021, de acuerdo con lo indicado en el parágrafo del artículo 47 de la Ley 137 de 1994”.
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