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Concepto 904262-719 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Inconvenientes Tecnológicos presentados por parte del Facturador Electrónico - Deberes del Facturador Electrónico ante estos inconvenientes - Aplicación de la Sección 7, Artículo 31 de la Resolución 42 de 2020. En virtud del literal a) del artículo 31 de la Resolución 42 de 2020, las facturas de talonario o de papel que han sido expedidas por inconveniente de tipo tecnológico son para el adquiriente válidas como soporte de la venta del bien y/o prestación del servicio, así como de costos, gastos, deducciones, descuentos, exenciones, activos, pasivos, impuestos descontables, siendo su responsabilidad la revisión de las mismas, para efectos de que se cumpla con los requisitos del artículo 771-2 del Estatuto Tributario.// La norma establece el término de 48 horas siguientes al momento en que se supera el inconveniente para transcribir la información mediante el documento electrónico de transmisión a través del servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica de venta, de conformidad con las condiciones, los términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que se incorporan en el Anexo Técnico de la factura de venta versión 1.8. vigente.
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Concepto 904137-691 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica - Pagos al Trabajador por mandato de un Fallo Judicial - Interpretación y Aplicación de la Resolución DIAN 13 de 2021. Siempre que los pagos al trabajador provenientes de una sentencia judicial correspondan a pagos derivados de la relación laboral o legal y reglamentaria, deberán ser incluidos en el documento soporte de pago de nómina electrónica para constituir el soporte del costo, deducción o descontable. // De manera que, los valores señalados en dicha sentencia que cumplan los criterios legales vigentes para ser considerados costos, deducciones e impuestos descontables y que se ajusten a lo explicado en el párrafo anterior (así como a la normativa vigente aplicable), se deberán incluir en el documento electrónico correspondiente al mes dentro del cual se da el pago o abono en cuenta, lo que suceda primero, de los conceptos derivados de la relación laboral o legal y reglamentaria originados en el fallo correspondiente. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Resolución DIAN No. 000013 de 2021.
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Concepto 904138-694 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Deber de Facturar - Facturación en Servicios Jurídicos - Fallos Judiciales que ordenen un Pago - Naturaleza de las Operaciones que deben Facturarse. Las normas tributarias vigentes exigen que se facturen las operaciones de venta de bienes y las de prestación de servicios. Por lo cual, al no corresponder el cobro de una decisión judicial a la venta de un bien o a la prestación de un servicio, a la luz de la normatividad tributaria vigente, dicho pago no estaría sujeto a la obligación de facturar. Esto, en todo caso, tendrá que ser debidamente analizado/determinado en cada caso particular. // Situación diferente ocurre respecto a la operación de prestación de servicios que puede derivarse o correlacionarse a un litigio (i.e. servicios jurídicos), caso en el cual, siempre que el prestador de servicios sea un sujeto obligado a facturar, éste deberá expedir la respectiva factura de venta al adquirente del servicio, observando las normas de facturación vigentes, a saber: Artículos 615, 616- 1, 617 y 771-2 del Estatuto Tributario, el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 o la norma que haga sus veces.
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Concepto 904140-693 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Obligación de Facturar - Naturaleza Jurídica y Características - Operaciones que deben facturarse - Sujetos Obligados y No Obligados - Centro Internacional de Agricultura Tropical CIAT - Naturaleza Jurídica - Obligación de Facturar a través de Documentos Equivalentes a la Factura Electrónica - Expedición de Tiquete de Máquina Registradora POS. La obligación formal de facturar es independiente a la calidad de contribuyente o responsable de los distintos tributos y recae sobre todos los sujetos que vendan bienes y/o presten servicios en el país y que no estén expresamente exceptuados por lo dispuesto en la ley o en su reglamento (cfr. artículos 616-2 del Estatuto Tributario, 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016 y 7 de la Resolución 42 de 2020). // El CIAT no está expresamente exceptuado de la obligación de facturar por la normatividad especial vigente aplicable.// Así, todas las ventas de bienes o prestación de servicios que efectúe el CIAT deberán ser debidamente facturadas en los términos de la normatividad especial vigente en materia de la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente. // Los documentos equivalentes a la factura de venta vigentes están dispuestos en el artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016 y pueden expedirse según cada tipo de sujeto obligado y operación que éste efectúe de acuerdo a las características especiales de la misma, en los términos descritos en el artículo 13 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 o la que haga sus veces.
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Concepto 904106-664 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto Nacional al Consumo INC - Hecho Generador - Base Gravable y Tarifa - Servicio de Restaurante - Servicios de Transporte - Domicilios - Interpretación y Aplicación de los Artículos 512-1 y 512-9 del Estatuto Tributario. En aplicación de la literalidad del artículo 512-9 ibidem resulta claro que la base gravable del impuesto está conformada por el “precio total de consumo” que incluye los “demás valores adicionales” que hagan parte de este. Así, se puede concluir que el valor del domicilio, que resulta ser un valor adicional relacionado con el expendio de las comidas para ser entregadas al domicilio del comprador, hace parte del precio total de consumo y, en consecuencia, de la base gravable (sujeta a impuesto) del servicio prestado. // Sobre esta conclusión, debe tenerse en cuenta que, conforme a lo previsto en el artículo 512-9 referido, la base gravable del impuesto en ningún caso puede ser desagregada, excepto por la "propina", la cual, por ser voluntaria no hace parte de la misma, tal como lo dispone la misma norma.
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