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Concepto 903872-660 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Emergencia Económica, Social y Ecológica por Covid-19 - Procedimiento - Rebaja de Intereses, Sanciones y Capital en Procesos de Reorganización Empresarial - Aplicación de la Tasa de Interés Moratorio Transitorio - Interpretación y Aplicación del Parágrafo 3o del Artículo 5o del Decreto Ley 560 de 2020 - Facultades de la DIAN para presentar Denuncia Penal a Representante Legal de Sociedades en Reorganización. Sobre el particular, este Despacho ya se pronunció en el numeral 2 del Oficio 905412 - 813 del 11 de junio de 2021, Oficio 913526 – 378 del 29 de octubre de 2021 y Oficio 902965 – 438 del 07 de abril de 2022, los cuales se adjuntan para su conocimiento y fines pertinentes. "La DIAN puede otorgar rebajas de sanciones, intereses y capital, dada la facultad expresa de la norma en estudio y conforme a sus competencias, condiciones y requisitos que sean aplicables en los términos legales para los procesos de reorganización empresarial señalados por el Decreto 560 de 2020. // Ahora, debe resaltarse que la expresión “rebajas de sanciones, intereses y capital” fue declarada exequible condicionalmente por la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C-237 de 2020, en la cual la Corte señaló que la misma no significa, en ningún caso, la posibilidad de la condonación de deudas fiscales. // El Decreto Legislativo 688 de 2020, por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 637 de 2020, en su artículo 1º estableció una tasa de interés moratorio transitoria para obligaciones tributarias de competencia de la DIAN y las relacionadas con el Sistema General de la Protección Social a cargo de la UGPP que se paguen, y para las facilidades o acuerdos de pago que se suscriban desde la vigencia de la norma ibidem." Concepto 905412 de 2021.
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Concepto 903829-648 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Entidades del Régimen Tributario Especial - Cooperativas - Exoneración de Pago de Aportes Parafiscales - Autorretención en la Fuente - Efectos del Fallo del Consejo de Estado, expediente 25110 de 2021 - Explicación de la Casilla 77 del Formulario 350 sobre Declaración de Retención en la Fuente - Operaciones Anuladas, Rescindidas o Resueltas. Las entidades del sector cooperativo estarán exoneradas del pago de aportes parafiscales a favor del SENA, ICBF y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, por aquellos trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. // Estas entidades, al no cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 1.2.6.6. del Decreto 1625 de 2016, no están obligadas a liquidar el sistema de autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario desarrollada en los artículos 1.2.6.6. a 1.2.6.11. de este Decreto Único.// En el Formulario 350 “Declaración de Retenciones en la Fuente”, se incluye la casilla 77 “menos retenciones practicadas en exceso o indebidas, o por operaciones anuladas, rescindidas o resueltas”.
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Concepto 903833-654 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto Nacional al Consumo de Cannabis - Hecho Generador - Retiro de Inventarios - Interpretación y Aplicación del Artículo 512-17 del Estatuto Tributario. El hecho generador del impuesto nacional al consumo de cannabis es la venta de productos transformados a partir de cannabis psicoactivo o no psicoactivo, entendiéndose por venta inclusive los retiros o disminuciones de inventarios de productos transformados a partir de cannabis hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa.
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Concepto 903834-655 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto Nacional al Consumo - Base Gravable y Tarifa en la Compra y Venta de Vehículos - Intermediarios Profesionales - Vehículos Importados - Bienes Gravados a la Tarifa del 16% - Interpretación y Aplicación de los Artículos 512-1, 512-3 y 512-4 del Estatuto Tributario. Para efectos del artículo 512-1 del Estatuto Tributario, que designa como responsable del impuesto nacional al consumo en la venta de vehículos usados al ‘intermediario profesional’, se deberá atender al significado natural y obvio aplicable al caso concreto. // Por otro lado, en relación con la tarifa del tributo y, para efectos de determinar si es aplicable la tarifa del 8% o del 16%, se deberá atender a la literalidad de los artículos 512-3 y 512-4 del Estatuto Tributario.// Para el caso de los vehículos importados, la tarifa del impuesto nacional al consumo es del 8% o el 16% dependiendo la cuantía del valor FOB. Este valor FOB en dólares americanos (USD) se encuentra detallado en la declaración de importación de cada vehículo. // Por otra parte, respecto a los vehículos que no son importados, sino que son ensamblados o producidos en Colombia, el “valor equivalente al valor FOB” se determina con base en lo previsto en el parágrafo 2 de las normas citadas, que está basado en los valores consignados en las declaraciones de exportación de los vehículos de la misma marca, modelo y especificaciones.
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Concepto 903663-064 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Impuesto sobre las Ventas - Responsables - Presentación de Declaraciones - Declaración Bimestral - Obligaciones de los Exportadores Inactivos - Casos - Principios de Seguridad Jurídica y Confianza Legítima - Inscripción en el RUT como Exportador - Nuevos Períodos Gravables del IVA, Declaración y Pago - Prevalencia del Derecho Sustancial sobre el Formal - Doctrina sobre Saldos a Favor originados por Operaciones de Exportación. La periodicidad para declarar y pagar el IVA está contemplada en el artículo 600 del Estatuto Tributario tomando como base hechos con relevancia económica y jurídica, como son la obtención de ingresos "de orden fiscal, provenientes de actividades gravadas y/o exentas con el impuesto sobre las ventas IVA" a 31 de diciembre del año gravable anterior, la realización de operaciones exentas del mencionado impuesto en los términos de los artículos 477 y 481 ibidem u ostentar la calidad de Gran Contribuyente. // El hecho que la persona natural o jurídica se inscriba en el RUT como exportador no implica ipso facto su obligación de presentar declaraciones bimestrales de IVA; lo cual -no obstante- si deberá realizar a partir del momento en que se lleve a cabo efectivamente la primera operación de exportación. // La periodicidad del IVA (bimestral o cuatrimestral) a la que esté sometido su responsable rige durante la totalidad del año calendario, siendo posible su cambio únicamente en la primera declaración de este impuesto que deba presentarse en el año siguiente.
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