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Concepto 903729-600 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Impuesto sobre la Renta - Establecimientos Permanentes - Obligados al Cumplimiento de Obligaciones Formales - Presentación de Declaraciones - Características de las Oficinas de Representación OR - Recuento Doctrinal - Interpretación y Aplicación del Artículo 20-1 del Estatuto Tributario. Las oficinas de representación, como representantes de la sociedad o entidad extranjera, deberán cumplir todas las obligaciones fiscales a cargo de la respectiva sociedad o entidad tales como la de efectuar las retenciones en la fuente cuando intervengan en actos u operaciones en los cuales, por expresa disposición legal, deben realizarla, o presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios cuando sea el caso. // En síntesis, corresponde al interesado, conforme con sus circunstancias particulares, verificar el cumplimiento de las disposiciones de orden tributario como lo son el cumplimiento de la obligación de presentar declaración del Impuesto sobre la Renta, el cumplimiento de obligaciones en calidad de agente retenedor, el cumplimiento de obligaciones relativas al Impuesto sobre las Ventas cuando ejecute actos que lo hagan responsable de obligaciones relacionadas con el mismo, el cumplimiento de la obligación de inscripción en el RUT, así como el cumplimiento de cualquier otra obligación contenida en las normas tributarias”.
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Concepto 903717-593 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Crédito Fiscal - Inversiones en Proyectos de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación o Vinculación de Capital Humano de alto nivel - Requisitos de Procedencia - Consejo Nacional de Beneficios Tributarios CNBT - Interpretación y Aplicación del Artículo 256-1 del Estatuto Tributario - Procedimiento - Registro del Crédito Fiscal en la Declaración del Impuesto sobre la Renta - Aplicación del Artículo 1.8.2.4.4. del Decreto 1165 de 2016 - Formulario 110. Por disposición expresa del legislador, el artículo 256-1 del Estatuto Tributario establece un beneficio, en este caso, un crédito fiscal, dirigido a las Micro, Pequeñas y Medianas empresas, equivalente al 50% de las inversiones realizadas en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, o de la remuneración de personal con doctorado vinculado por las Mypimes, bajo los supuestos establecidos por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios. Valor que es posible utilizar en el porcentaje indicado para compensar el impuesto a cargo en la declaración a presentar en el año en que se expide el certificado o la del período siguiente y, en todo caso, para la compensación de impuestos nacionales.// El saldo del crédito fiscal que incrementa el saldo a favor del contribuyente en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, sea imputado en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del período siguiente, evento en el cual podrá ser utilizado para compensar impuestos del orden nacional pendientes de pago, considerando igualmente el tiempo máximo para tal efecto.
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Concepto 903716-598 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Retención en la Fuente - Impuesto sobre la Renta - Dividendos - Aplicación de la Tarifa de Retención del 7.5% - Interpretación y Aplicación del Artículo 242-1 del Estatuto Tributario y del Artículo 1.2.4.7.9. del Decreto 1625 de 2016. La retención en la fuente establecida en el primer inciso del artículo 242-1 del Estatuto Tributario solo se practica en la sociedad nacional que reciba los dividendos por primera vez. // El crédito por la práctica de la retención será trasladable hasta el beneficiario final persona natural residente o inversionista residente en el exterior. // Cuando el dividendo o participación sea distribuido por la primera sociedad nacional a otras sociedades nacionales, no habrá lugar a la aplicación de la retención en la fuente prevista en dicho artículo. // No habrá lugar a practicar la tarifa especial de retención en la fuente cuando el dividendo o participación se distribuya dentro de los grupos empresariales o dentro de sociedades en situación de control debidamente registrados ante la Cámara de Comercio. // Esto, de conformidad con el parágrafo 3 del artículo 242-1 ibidem el cual pone como condicionamiento: “siempre y cuando no se trate de una entidad intermedia dispuesta para el diferimiento del impuesto sobre los dividendos”.
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Concepto 903710-587 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Deducciones - Deducción por Inversiones en Investigación y Desarrollo Tecnológico - Requisitos para su Procedencia - Proyectos de Innovación aprobados por Colciencias - Aplicación del Artículo 158-1 del Estatuto Tributario - Aplicación en el tiempo de la Deducción - Descuentos - Descuento para Inversiones realizadas en control y mejoramiento del Medio Ambiente del Artículo 256 del Estatuto Tributario - Gastos por Amortización de la Inversión. En la literalidad del artículo 158-1 del Estatuto Tributario, especialmente en los apartes resaltados, se responde a la consulta del peticionario y se concluye que: i) Por habilitación legal, se pueden tomar de manera concurrente los beneficios tributarios estipulados en los artículos 158-1 y 256 del Estatuto, siempre que se cumplan todas las condiciones y requisitos exigidos por estas dos normas y en sus decretos reglamentarios. ii) Los costos y gastos que dan lugar a la deducción de que trata el artículo 158-1 ibidem y al descuento del artículo 256 del Estatuto Tributario, no pueden ser capitalizados ni tomados como costo o deducción nuevamente por el mismo contribuyente para efectos tributarios.
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Concepto 903664-578 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Convenios Internacionales - Convenio entre la República de Colombia y la República Federal de Alemania para Evitar la Doble Tributación de las Empresas de Navegación Marítima - Tratado de Comercio y Navegación con Dinamarca - Impuesto sobre la Renta - Concepto de Sociedades y Entidades Nacionales para Efectos Tributarios - Sociedades Alemana y Danesa que prestan Servicios Marítimos en Colombia - Aplicación de la Convención de Viena.
En lo atinente a la situación de la sociedad alemana que realiza la explotación de transportes marítimos en Colombia, la renta obtenida por ésta, producto de la explotación de transportes marítimos en Colombia, está exenta del impuesto sobre la renta y complementarios y, por ende, no está sujeta a retención en la fuente (cfr. Artículo 1.2.4.1. del Decreto 1625 de 2016). Lo antepuesto, en tanto la sociedad alemana no esté igualmente “establecida” en el país; es decir, no tenga residencia fiscal en Colombia (v.gr. sede efectiva de administración), alcance que se desprende de la normativa tributaria nacional.// En lo atinente a la situación de una sociedad danesa que realiza la explotación de transportes marítimos en Colombia: Aunque el Tratado, aprobado mediante la Ley 53 de 1930, hace referencia a “nacionales”, término que pareciera restringirse a las personas naturales, es de colegir que igualmente comprende a las personas jurídicas, teniendo en cuenta el objeto y fin de dicho instrumento internacional, así como el principio “pacta sunt servanda”. Sumado a lo anterior, se advierte el reconocimiento del principio del tratamiento de la nación más favorecida aplicable “en lo relativo a la obligación de pagar impuestos, tributos y contribuciones, de cualquier naturaleza que sean”, con lo cual resulta viable afirmar que la renta obtenida por una sociedad danesa - siempre que no sea asimilable a una sociedad nacional (cfr. artículo 12-1 del Estatuto Tributario)- producto de la explotación de transportes marítimos en Colombia está exenta del impuesto sobre la renta y complementarios.
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