- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 906780-1136 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Factura Electrónica - Contenido - Descripción de los Bienes Facturados - Discriminación del Impuesto sobre las Ventas IVA - Contrato de Obra - Tarifas Diferenciales - Productos diferentes que se agrupan para la venta en presentación de Kits. La norma fiscal al exigir el cumplimiento de este deber formal en la facturación no da posibilidad a un tratamiento diferente, así se comercialicen los productos como un solo conjunto y a un único precio, por lo tanto, la factura o documento equivalente debe por expresa disposición legal contener la descripción de los bienes enajenados, así como su condición de bien exento, excluido o gravado y la tarifa del IVA respectiva. // Si la codificación planteada, supone la clasificación de bienes en términos globales, evitando con ello la identificación de los artículos sujetos a la transacción, no es posible elaborar las facturas bajo dicha metodología, pues se estaría vulnerando el requisito establecido por el literal f del artículo 617 del Estatuto Tributario. // Si dentro de los bienes enajenados se encuentran productos gravados con tarifas diferenciales, se debe aplicar la tarifa correspondiente a cada uno de los productos. // Si dentro de una misma operación se enajenan productos con tarifas del IVA diferentes, ello no legítima que la totalidad de la venta se haga con una sola tarifa.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 906775-1135 de 2022. Departamento Administrativo de la Función Pública. Procedimiento - Registró Único de Beneficiarios Finales - Obligados a Suministrar Información en el RUB - Personas Jurídicas organizadas en Propiedad Horizontal - Interpretación de los Artículos 4o y 6o de la Resolución 164 de 2021 y de los Artículos 32 y 33 de la Ley 675 de 2001. Toda vez que la propiedad horizontal corresponde a una persona jurídica sin ánimo de lucro, que no se encuentra expresamente excluida de suministrar información en el RUB por el artículo 5 ibidem, la misma se encuentra obligada a cumplir con dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021.// Así, para efectos de determinar sus beneficiarios finales se deberá dar aplicación a los criterios establecidos en el artículo 6 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 906774-1134 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Carta de Porte y Conocimiento de Embarque - Endoso en Propiedad del Documento de Transporte de Carga, de la Factura Comercial y de la Resolución de Clasificación Arancelaria de la Unidad Funcional - Efectos Jurídicos - Interpretación y Aplicación de los Artículos 644 y 656 del Código de Comercio. En armonía con las disposiciones comerciales citadas, la legislación aduanera consagra (i) que la expresión documento de transporte corresponde a un término genérico que comprende el documento marítimo, aéreo, terrestre, fluvial o ferroviario, con el que el transportador respectivo o el agente de carga internacional o el operador de transporte multimodal, entrega como certificación del contrato de transporte y recibo de la mercancía que será entregada al consignatario o destinatario en el lugar de destino de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019, (ii) incorpora el endoso en propiedad del título valor y al último endosatario, como importador de la mercancía amparada en el documento de transporte. // Los actos administrativos a través de los cuales se clasifica arancelariamente un bien no se encuentran comprendidos dentro de los derechos incorporados en los títulos valores representativos de mercaderías. Así pues, la clasificación arancelaria como una unidad funcional del bien (unidades, elementos o componentes) que se importa al país autorizada a través de una resolución expedida por la Autoridad Aduanera y el endoso del documento de transporte, son independientes entre sí.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 906773-1133 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Factura como Título Valor - Registro en el RADIAN - Requisitos de Procedencia de Deducciones e Impuestos Descontables - Adquisiciones efectuadas a Sujetos No Obligados a Expedir Factura de Venta o Documento Equivalente - Forma de Pago de la Factura - De Contado o a Plazos - Modalidades de la Factura - Física o Electrónica - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 y la Resolución 167 de 2021, para soportar la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, de conformidad con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, cuando se trate de adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente deberá generarse el denominado “documento soporte de adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente”. // Finalmente, respecto a su último interrogante se precisa que, la calidad de responsable del impuesto sobre las ventas -IVA de que trata el artículo 437 del Estatuto Tributario, está referida principalmente a aquellos sujetos que realicen ventas de bienes corporales muebles en el país, presten servicios o importen bienes, salvo si se encuentran exceptuados.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 906772-1132 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Retención en la Fuente - Impuesto sobre la Renta - Agentes Retenedores - Pagos por Orden Judicial - Pago de Títulos Judiciales al Demandado - Reconocimiento de Lucro Cesante y Daño Emergente - Pago de los Depósitos Judiciales al Demandado - Solicitud de Reconsideración de los Conceptos 16152 de 2016 y 32914 de 2016. La doctrina objeto del presente análisis concluyó que, cuando se constituya un depósito judicial no hay lugar a practicar retención en la fuente, pero una vez se ordena el pago al beneficiario mediante sentencia será el respectivo juzgado al ser quien efectúa dicho pago (que constituya ingreso tributario y que no se encuentre exceptuado) el que actúe como agente de retención. Lo anterior sin importar el momento en que se constituyó el mencionado deposito judicial, es decir, si este se hizo con antelación al fallo judicial o con posterioridad al mismo. // Respecto a su segunda pregunta, es necesario precisar que la retención en la fuente es un sistema de recaudo anticipado del impuesto que deberá ser practicada por quien tenga la calidad de agente retenedor cuando efectúe un pago o abono en cuenta que sea susceptible de producir un ingreso tributario para su beneficiario y que no se encuentre expresamente exceptuado por la ley. // En materia de retención en la fuente, quien realiza el pago o abono en cuenta sujeto a retención, se encuentra obligado a efectuarla siempre y cuando este tenga la calidad de agente retenedor.
|
|