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Concepto 903170-491 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Correcciones - Emplazamiento para Corregir - Pruebas - Medios de Prueba - Indicios de Inexactitud - Alcance Jurisprudencial - Gastos Deducibles reconocidos por la Doctrina y la Jurisprudencia - Expensas Necesarias - Interpretación del Artículo 685 del Estatuto Tributario. Para esta Subdirección los indicios de que trata el artículo 685 del Estatuto Tributario son una inferencia lógica (y no una constatación directa) explícita a través de la cual se determina - en principio- una o varias inexactitudes en la declaración presentada por el contribuyente, responsable o agente retenedor, a partir de uno o varios hechos ciertos y conocidos (señalados siquiera sumariamente), empleando las reglas de la experiencia; siendo menester advertir que el emplazamiento para corregir no debe reunir una formalidad específica ni es el resultado de una investigación previa, tal y como lo ha explicado el Consejo de Estado.// Lo antepuesto, sin perjuicio de los requisitos para la validez de los indicios que son empleados con fines probatorios.// Entiende este Despacho que la pregunta órbita alrededor de un gasto no deducible. En este sentido, si para la Administración Tributaria no es procedente -en principio- la deducción de un gasto en particular, para efectos del emplazamiento previsto en el artículo 685 del Estatuto Tributario dicho concepto (esto es, gasto no deducible) vendría a constituir el resultado del razonamiento lógico tomando como punto de partida otro u otros hechos ciertos y conocidos (p.ej. información contable).
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Concepto 902969-456 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Documento Soporte en Adquisiciones efectuadas a Sujetos No Obligados a Expedir Factura de Venta o Documento Equivalente - Procedencia - Interpretación y Aplicación del Artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, del Artículo 771-2 del Estatuto Tributario y de los Artículos 2o y 10o de la Resolución 167 de 2021. De conformidad con el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente procede de conformidad con lo establecido en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, cuando se realicen transacciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente. Este documento soporte prueba la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones, o impuestos descontables.// Es claro que, a efectos de la legislación tributaria vigente, la generación y transmisión para validación del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente deberá realizarse conforme a las normas anteriormente citadas, independientemente de los acuerdos de las partes involucradas, toda vez que los convenios entre particulares no son oponibles al fisco (cfr. artículo 553 del Estatuto Tributario).
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Concepto 902612-379 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Gravamen a los Movimientos Financieros GMF - Cuatro por Mil - Hecho Generador - Disposición de Recursos del Fondo Nacional del Café FoNC - Operaciones de la Dirección del Tesoro Nacional a través de los Órganos Ejecutores - Interpretación y aplicación de los Numerales 3o y 9o del Artículo 879 del Estatuto Tributario - Disposición de Recursos de Entidades que administran Recursos Parafiscales. Sobre estos numerales (3 y 9 artículo 879 ET) la interpretación oficial ha señalado que se refieren a la ejecución directa de los recursos de los presupuestos nacional o territorial, o a través de los órganos ejecutores de la Dirección General del Tesoro o de las tesorerías de los entes territoriales. Así las cosas, la exención va hasta la transferencia de los recursos del sistema por parte de las entidades ejecutoras de los recursos, no a los contratistas o partes ejecutoras contractuales, ya sea con ocasión de un contrato o convenio. // En este punto es preciso recordar que frente a la posibilidad de considerar cubierta la disposición de recursos de fondos que administran contribuciones parafiscales (por ejemplo, sector agropecuario y pesquero) la Corte Constitucional ha considerado que esto sólo es posible en el caso de los recursos parafiscales administrados por el Sistema General de Seguridad Social. // Así las cosas, frente a la disposición de recursos del FoNC materia de inquietud es posible concluir
que no se cumple con los presupuestos señalados en la ley y el reglamento para considerarla cubierta por alguna de las excepciones del artículo 879 del Estatuto Tributario, razón por la cual estas se entienden gravadas con el impuesto.
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Concepto 902461-376 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas - Tarifas Diferenciales - Bolsas Plásticas que ofrezcan soluciones ambientales - Biodegradables - Requisitos de Procedencia - Certificaciones - Interpretación y Aplicación de los Artículos 512-15 y 512-16 del Estatuto Tributario. Una vez obtenida la respectiva certificación de la calificación por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, cumplidas las formalidades y requisitos exigidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para las solicitudes de los fabricantes e importadores de bolsas plásticas, el mismo responsable del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas deberá cotejar la calificación recibida y verificar la tabla de tarifas diferenciales que figura en el último inciso del artículo 1.5.6.2.1. del Decreto 1625 de 2016, para establecer de acuerdo a los requisitos cumplidos ante la respectiva autoridad ambiental la tarifa que le corresponde aplicar (75%, 50%, 25% o 0% del valor pleno de la tarifa), según corresponda.// El fabricante de bolsas producidas a base de almidón de maíz (producto biodegradable), para saber cuál tarifa diferencial debe aplicar o si no se causa el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, deberá contar previamente con la certificación expedida por la ANLA en donde conste si cumple con los requisitos y demás condiciones exigidas por la autoridad competente del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en donde se indique el nivel de impacto al medio ambiente y la salud pública (4, 3, 2 o 1) generado por la bolsa.
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Concepto 902460-375 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Impuesto Nacional al Consumo - Base Gravable - Tarifa - Servicio de Expendio de Comidas en Establecimientos Carcelarios - Cárceles - Interpretación y Aplicación del Numeral 3o del Artículo 512-1 del Estatuto Tributario. Tratándose del servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes y cafeterías, por regla general (aunque dependiendo de cada caso particular), éste se encuentra gravado con el impuesto nacional al consumo que trata el artículo 512-1 ibidem y excluido del impuesto sobre las ventas -IVA. No obstante, cuando este servicio se desarrolle bajo contrato de franquicia, estará gravado con el IVA y no estará sujeto al impuesto nacional al consumo.
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