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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 906696-1064 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Base Gravable Especial - Venta de Vehículos Usados - Casos - Venta de Vehículos como Activo Fijo a un Intermediario, como Inventario de un Intermediario a otro y al Consumidor Final - Interpretación y Aplicación del Artículo 457-1 del Estatuto Tributario - Impuesto Nacional al Consumo INC - Naturaleza Jurídica - Improcedencia - Aplicación del Numeral 2o del Artículo 512-1 del Estatuto Tributario. De los hechos económicos planteados por los peticionarios se encuentran los siguientes: 1. Venta de un vehículo usado (activo fijo) de un propietario a un intermediario. 2. Venta de un vehículo usado (inventario) por parte de un intermediario a otro intermediario. 3. Venta de un vehículo usado (inventario) por parte de un intermediario a un consumidor final. // Señalado lo anterior, para atender la consulta se abordarán en su orden los respectivos hechos económicos, conforme a la base gravable especial del impuesto sobre las ventas -IVA y del impuesto nacional al consumo -INCO. Corresponderá a los peticionarios evaluar y determinar, según sea su caso particular, si resulta aplicable la base gravable antes mencionada o, por ejemplo, la establecida en los artículos 455, 456, 457 ibidem. De no enmarcarse en alguno de estos supuestos, deberá aplicarse la base gravable de los artículos 447 y 448 del mismo estatuto. // En lo que respecta al impuesto nacional al consumo -INCO, el numeral 2 del artículo 512-1 del Estatuto Tributario establece que este impuesto no se aplicará a las ventas de los bienes mencionados en los artículos 512-3 y 512-4 si son activos fijos para el vendedor, salvo que se trate de los automotores y demás activos fijos que se vendan a nombre y por cuenta de terceros. Adicionalmente, se recuerda que la venta de vehículos usados que tengan más de (4) cuatro años, desde la venta inicial al consumidor final o la importación efectuada por él, no está sometida al impuesto nacional al consumo.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 906697-1065 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - No Contribuyentes - Fondos de Inversión Colectiva FIC - Fondos de Capital Privado - Retención en la Fuente - Tarifa - Pagos al Exterior - Retención sobre Distribución de Ingresos - Principio de Transparencia Fiscal - Inversionista No Residente Fiscal - Interpretación y Aplicación de los Artículos 23-1 y 368-1 del Estatuto Tributario y del Artículo 1.2.4.2.78 del Decreto 1625 de 2016. Los ingresos del fondo de capital privado o de inversión colectiva, previa deducción de los gastos a cargo de este y de la contraprestación de la sociedad administradora, se distribuirán entre los suscriptores o partícipes, al mismo título que los haya recibido el fondo de capital privado o de inversión colectiva y en las mismas condiciones tributarias que tendrían si fueran percibidos directamente por el suscriptor o partícipe.// Cuando el pago se haga a una persona sin residencia en el país o a una sociedad o entidad extranjera sin domicilio principal en el país, la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios se hará a la tarifa que corresponda para los pagos al exterior, según el respectivo concepto.// La retención en la fuente se practicará sobre las utilidades que efectivamente se paguen a los partícipes o suscriptores de los fondos, las cuales mantendrán su fuente nacional o extranjera, naturaleza y, en general, las mismas condiciones tributarias que tendrían si el partícipe o suscriptor las hubiese percibido directamente.
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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 906700-1068 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Fomento a las Exportaciones realizadas a través de Sociedades de Comercialización Internacional SCI - Beneficios de las SCI - Retención en la Fuente - No Sujeción - Certificado al Proveedor CP - Ingresos de Fuente Nacional - Interpretación y Aplicación de los Artículos 2o y 3o de la Ley 67 de 1979, del Artículo 68 del Decreto 1165 de 2019, del Artículo 1.2.4.6.2. Decreto 1625 de 2016 - Zonas Francas. De la lectura de la Ley 67 de 1979 es claro que los beneficios indicados en el artículo 68 del Decreto 1165 de 2019 a las sociedades de comercialización internacional, están condicionados a ventas de productos colombianos a dichas sociedades por parte de fabricantes o productores nacionales.// La sociedad de comercialización internacional no expedirá al proveedor nacional de la mercancía de procedencia extranjera que se encuentra almacenada en zona franca el certificado al proveedor a que hacen referencia los artículos 3 y 70 del Decreto 1165 de 2019, ni se considerará dicha venta exenta de IVA con derecho a devolución en los términos del literal b) del artículo 481 del Estatuto Tributario.// En el supuesto hipotético planteado por el peticionario la compra que realiza la sociedad de comercialización internacional, no obstante es a un proveedor nacional, corresponde a mercancía de procedencia extranjera que dicho proveedor tiene almacenada en una zona franca; así las cosas, no se está frente a una operación de venta de mercancías colombianas por parte de fabricantes o productores nacionales, razón por la cual no sería aplicable el incentivo fiscal antes referido.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 906701-1069 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Mensajes Electrónicos de Confirmación de Recibo de la Factura y de los Bienes o Servicios Adquiridos - Aceptación Expresa o Tácita de la Factura - Operaciones a Crédito - Facturas con Plazo de Pago - Interpretación y Aplicación del Inciso Decimo del Artículo 616-1 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2155 de 2021. El mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos es un requisito de obligatorio cumplimiento para aquellas facturas electrónicas de venta expedidas en una operación a crédito o en la que se otorgue un plazo para el pago de estas a efectos de soportar costos, deducciones e impuestos descontables. // Dicho mensaje de confirmación únicamente es obligatorio para soportar costos y deducciones en renta y descontables en IVA cuando se trate de operaciones de venta de bienes o prestación de servicios a crédito o con un plazo para el pago. Puesto que así lo requiere el artículo 616-1 del Estatuto Tributario vigente”. // Por otra parte, resulta necesario recordar que la aceptación expresa o tácita de la factura electrónica de venta es un requisito para que la factura de venta sea título valor (cfr. artículo 773 del Código de Comercio). Por lo que, dicha aceptación no depende en modo alguno de la reglamentación tributaria, sino que obedece a la normatividad especial que la regula en materia comercial.
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Concepto 906702-1070 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Documento Soporte en Adquisiciones efectuadas a Sujetos No Obligados a Expedir Factura Electrónica de Venta - Contenido del Documento Soporte - Identificación Fiscal de los Vendedores de Bienes o Servicios del Exterior - Aplicación del Numeral 3o del Artículo 4o de la Resolución 167 de 2021. Para el caso de los servicios prestados en el exterior por parte de prestadores de servicios que no sean residentes fiscales en Colombia, se deberá incluir la identificación del prestador del servicio no inscrito en el RUT, de acuerdo con la norma previamente citada en concordancia con el Anexo Técnico del soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente – Versión 1.1. // En el evento en que un contribuyente (adquirente del servicio) celebre una operación económica con un prestador de servicios sin residencia fiscal en Colombia, para efectos de acreditar deducciones o costos en el impuesto sobre la renta o impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas– IVA, según corresponda, de conformidad con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, este deberá generar el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016.
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