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Concepto 902341-342 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Registro Único de Beneficiarios Finales RUB - Identificación de Beneficiarios Finales - Apoderado de Sociedad Extranjera en Colombia como Beneficiario Final - Criterios para la determinación del Beneficiario Final de las Personas Jurídicas - Interpretación y Aplicación del Artículo 631-5 del Estatuto Tributario y de los Artículos 5o y 6o de la Resolución 164 de 2021. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 631-5 del Estatuto Tributario, así como lo dispuesto por la Resolución DIAN 164 de 2021, serán beneficiarios finales todas las personas naturales que cumplan con los criterios y calidades allí establecidas, los cuales pueden comprender el beneficio o provecho económico, pero no se limitan a este, tal como es el caso de ejercer control u ostentar un cargo o mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección en el caso de las personas jurídicas. // La persona jurídica podrá tener beneficiarios finales que lo sean por cumplir con el criterio establecido en el numeral 1 (i.e. titularidad del 5% o más del capital, beneficio del 5% o más de los activos y/o rendimientos), así como beneficiarios finales que aun cuando no cumplan con el criterio establecido en el numeral 1, lo sean por cumplir con el criterio establecido en el numeral 2 (i.e. ejercer control directo o indirecto sobre la persona jurídica por medios distintos a la titularidad o beneficio). // En el supuesto de que dicha persona natural aun cuando sea empleada de la persona jurídica cumpla con los criterios establecidos en el artículo 631-5 del Estatuto Tributario y en el artículo 6 de la Resolución DIAN164 de 2021, se considerará como beneficiaria final de dicha persona jurídica.
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Concepto 902156-339 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Generación Electrónica del Documento Soporte en Adquisiciones efectuadas a Sujetos No Obligados a Expedir Factura de Venta o Documento Equivalente y las Notas de Ajuste - Interpretación de los Artículos 616-1 y 771-2 del Estatuto Tributario y de los Numerales 2.1. y 2.2. del Artículo 2o de la Resolución 167 de 2021. El numeral 2.1. del artículo 2º de la Resolución DIAN 167 de 2021 le permite al sujeto obligado facturador electrónico- generar y transmitir electrónicamente el documento soporte objeto del presente análisis por cada una de las operaciones individualmente consideradas en las que se adquieran bienes y/o servicios a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente en la fecha de la operación celebrada. // Ahora, el numeral 2.2. del mismo ordenamiento jurídico, habilita al sujeto obligado -facturador electrónico- a generar y transmitir el mencionado documento soporte de manera semanal siempre que en este se incluya más de una operación de compra de bienes y/o prestación de servicios con el mismo proveedor no obligado a expedir factura o documento equivalente. // Lo anterior, teniendo en cuenta que la disposición normativa al señalar “por operaciones acumuladas”, está en plural, por lo que, el número de operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios que se generen y transmitan semanalmente mediante dicho documento soporte deberán ser superiores a una.
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Concepto 902150-324 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Rentas Exentas - Incentivo Tributario para el Desarrollo del Campo Colombiano - Inversiones a través de Contratos de Arrendamiento Financiero - Leasing - Interpretación y Aplicación del Numeral 2o del Artículo 235-2 y del Artículo 127-1 del Estatuto Tributario - Recuento Doctrinal. Las nuevas inversiones que incrementen la productividad en el sector agropecuario deben corresponder a la adquisición de propiedad, planta y equipo y/o activos biológicos productores, previa calificación del referido Ministerio, y ni la Ley ni su reglamentación desarrollaron expresamente la opción del leasing o arrendamiento financiero para efectos de las mencionadas inversiones.// El contrato de leasing o arrendamiento financiero objeto de consulta es viable para efectos de las inversiones sub examine, en tanto se cumplan los diferentes requisitos legales previstos para ello; en particular, la acreditación de su realización año a año. // Por otro lado, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene la competencia para desarrollar las características, requisitos y condiciones de la información para acreditar el cronograma de inversión, la viabilidad financiera y conveniencia económica de la inversión en adquisición de activos.
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Concepto 902022-307 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Descuentos Condicionados - Tratamiento Tributario de los Servicios de Publicidad y Actividades de Promoción en Ventas - Descuentos por Pronto Pago - Impuesto sobre las Ventas - Servicios de Publicidad - Recuento Doctrinal - Interpretación y Aplicación de la Sentencia del Consejo de Estado, expediente 23459 de 2020 y de los Artículos 21-1, 26 y 28 del Estatuto Tributario - Facturación - Obligados a Facturar. "La Sala reitera que los denominados descuentos comerciales condicionados son aquellos que el proveedor ofrece, sujetos a una condición futura e incierta, que se estipula previamente de acuerdo con las políticas comerciales o situaciones especiales, que, de cumplirse, surge para el comprador el derecho al descuento ofrecido. Los descuentos condicionados ‘no figuran en la factura de venta o del servicio porque estos solo se registran contablemente hasta tanto se hagan efectivos, es decir, en el momento en que se cumplan las condiciones exigidas para su otorgamiento’”. // Ahora bien, ya que las actividades de promoción en ventas se sujetan a las ofertas mercantiles que suscriban las partes en cada caso, no es posible para este Despacho brindar una respuesta unánime al respecto; motivo por el cual, el peticionario deberá determinar en su situación particular si se está ante la prestación de un servicio de publicidad o del otorgamiento de un descuento condicionado para lo cual, en materia fiscal, se deberán tener en cuenta disposiciones como los artículos 21-1 y 28 del Estatuto Tributario.
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Concepto 901821-290 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Pérdida de la Calidad de Usuario de Zona Franca por procesos de Fusión o de Reorganización Empresarial - Procedimiento - Cumplimiento de Obligaciones Formales - Presentación de Declaraciones - Precios de Transferencia - Recuento Doctrinal - Aplicación en el tiempo de la Tarifa General para Personas Jurídicas de la Tarifa para Usuarios de Zonas Francas. Ente la pérdida de calificación del usuario de zona franca, ya sea por declaración o porque la sociedad fue absorbida en un proceso de fusión, la entidad resultante deberá tributar a la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios en dicho año gravable. Lo anterior, en el entendido que la sociedad resultante continuará desarrollando sus actividades y objeto social en el territorio aduanero nacional. // La presentación de las declaraciones de renta, ventas y de retención en la fuente una vez efectuada la fusión y cuya obligación deba cumplirse con posterioridad al otorgamiento de la escritura pública mediante la que se formaliza este modo de reorganización societaria, corresponderá a la sociedad absorbente, con su NIT y su razón social. Una vez otorgada y registrada la escritura pública que formaliza el acuerdo de fusión, en la misma fecha, se debe solicitar la cancelación del NIT de la sociedad absorbida.
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