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Concepto 901696-270 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Descuentos - Descuento por Inversiones realizadas en Control, Conservación y Mejoramiento del Medio Ambiente - Requisitos de Procedencia - Certificado de Inversión expedido por la UPME- Interpretación y Aplicación del Artículo 43 de la Ley 2099 de 2021 - Competencia de la Unidad de Planeación Minero Energética. No encuentra este Despacho que la UPME, en el marco de su competencia legal, deba emitir certificación alguna para efectos del beneficio contemplado en el artículo 255 del Estatuto Tributario, como -por el contrario- sí lo debe realizar en lo atinente a las inversiones en generación y utilización de energía eléctrica con FNCE, en gestión eficiente de la energía, en movilidad eléctrica y en el uso de energéticos de cero y bajas emisiones en el sector transporte, según lo ordena el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021.// En este sentido, los contribuyentes interesados en acceder al descuento tributario de que trata el artículo 255 ibidem deberán acudir a las autoridades designadas en el artículo 1.2.1.18.55. del Decreto 1625 de 2016 con el objetivo de obtener la correspondiente certificación sobre las inversiones en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente, exigida para los efectos.
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Concepto 901687-122 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento tributario - Deberes y obligaciones formales - Estados financieros consolidados y combinados.
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Concepto 901351-229 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Documentos Equivalentes a la Factura de Venta - Boletas de Ingreso a Cine - Requisitos - Nombre de la Sala de Exhibición y número de sillas - Interpretación y Aplicación del Artículo 13 de la Resolución 42 de 2020. La norma es clara en precisar respecto de la boleta de cine que dentro de los requisitos se debe indicar el “Número o nombre de la sala de exhibición y número de sillas totales que la componen”, razón por la cual ante la claridad de la norma se deberá dar cumplimiento a dicho requisito y a los demás señalados en la Ley y en su reglamento.
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Concepto 901212-214 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Construcción del Código Único de Factura Electrónica CUFE - Requisitos - Interpretación y Aplicación del Numeral 15 del Artículo 1o de la Resolución 42 de 2020 y del Numeral 10.1.1.1. del Anexo Técnico. Acerca de la construcción del CUFE y la manera en la cual el mismo debe generarse, el numeral 10.1. del Anexo Técnico de la factura electrónica de venta - versión 1.8. vigente, explica que técnicamente éste es utilizado con varios propósitos, entre ellos: “(…) - Como identificador universal de una transacción comercial. - Como un mecanismo del sistema técnico de control fiscal para validar la integridad y autenticidad de informaciones claves del ejemplar de la factura electrónica (…)”. // Describiendo que dicho identificador “está indicado y referenciado para las instancias o ejemplares que contienen datos con la sintaxis y la semántica de operaciones mercantiles y que se producen para dejar registro electrónico de la ocurrencia de estas”. Gracias a su algoritmo éste “permite identificar unívocamente una factura electrónica en el territorio nacional, lo cual se logra por medio de la generación de un código único usando una función one-way hash”. // Téngase en cuenta que tratándose del sistema de facturación electrónica “Para la generación del CUFE se debe utilizar el algoritmo SHA-384 que garantiza que dos (2) cadenas de texto no generarán el mismo hash” el cual, está descrito en el numeral 10.1.1.1. del Anexo Técnico de la factura electrónica de venta - versión 1.8. vigente.
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Concepto 901165-201 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Descuento del Impuesto sobre las Ventas por Adquisición de Activos Fijos Reales Productivos en Contratos de Arrendamiento Financiero o Leasing con Opción Irrevocable de Compra - Interpretación y Aplicación de los Artículos 476 y 258-1 del Estatuto Tributario y del Artículo 1.2.1.27.5 Decreto 1625 de 2016. En el marco de un contrato de leasing, el arrendatario -en cada caso particular- deberá determinar el momento en el que se causa el IVA por la adquisición del bien objeto del mencionado contrato, para efectos de dar aplicación al descuento consagrado en el artículo 258-1 del Estatuto Tributario, atendiendo lo contemplado en el literal a) del artículo 429 ibidem. // Lo antepuesto, sin perder de vista que: El valor del referido descuento tributario es equivalente al valor del IVA pagado por el arrendador financiero respecto del bien objeto del contrato de leasing. // Aunado a lo anterior, el arrendador financiero debe certificar el valor del IVA pagado en la adquisición del activo.
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