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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 906451-1057 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Cambio de Titular de Inversión Extranjera - Requisitos de Procedencia - Donaciones - Donación de Acciones entre Personas Naturales No Residentes - Interpretación y Aplicación del Artículo 326 del Estatuto Tributario y de los Artículos 1.6.1.13.1.1. y 1.6.1.13.2.19. del Decreto 1625 de 2016. Es al donante a quien corresponde presentar la declaración, pues él es el “titular de la inversión extranjera que realiza la transacción” en los términos del citado artículo 326. // Por otra parte, el donatario que recibe los activos en su calidad de persona natural no residente declarará, según corresponda, el impuesto sobre la renta y complementarios por la ganancia ocasional en el Formulario 110 prescrito en la Resolución DIAN No. 000026 de 2022.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 906450-1055 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Bienes Gravados a la Tarifa del 5% - Clasificación de los Bienes en la Subpartida 23.09.10.90.00 - Preparaciones para la Alimentación de Animales - Bienes Excluidos - Criterios para su determinación - Proceso de Clasificación Arancelaria - Partidas y Subpartidas - Interpretación y Aplicación del Articulo 468-1 del Estatuto Tributario. En el artículo 468-1 del Estatuto Tributario se incluye la partida arancelaria 23.09, razón por la cual, en el criterio de este Despacho podría aplicarse el criterio de interpretación de que trata el literal a) precitado, con lo cual los huesos de carnaza y, comercialmente, hueso de carnaza para perro, estarían gravados con IVA a la tarifa del 5%, siempre y cuando efectivamente hagan parte de la partida arancelaria en comento. // La partida 23.09 corresponde a las “Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales”, con lo cual se evidencia que comparte la misma descripción contenida en el artículo 468-1 ibidem.
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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 906449-1054 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Depósitos Francos - Acto Administrativo que declara la Pérdida de la Habilitación, Autorización o Inscripción - Renovación de la Garantía Global - Procedimiento - Notificaciones - Notificación de las Sanciones Tributarias y Aduaneras - Interpretación y Aplicación del Artículo 139 del Decreto 1165 de 2019. El artículo 139 del Decreto 1165 de 2019 establece las causales o eventos que dan lugar a la pérdida de la autorización, habilitación o inscripción del usuario aduanero. // Para declarar la pérdida de la autorización, habilitación o inscripción, la autoridad aduanera profiere una resolución que así lo ordena. Cuando se trata de las siguientes causales la norma en comento establece de manera expresa el procedimiento que se adelantará, a saber: (i) Causales de los numerales 1 a 3: se proferirá resolución de plano por la dependencia que la emitió, sin que proceda recurso alguno. (ii) Causales de los numerales 5 y 6: si el usuario no justifica, subsana o desvirtúa la causal, se proferirá el acto administrativo que declare la pérdida y procederá el recurso de reposición. (iii) Causal del numeral 4: el usuario no demuestra el cumplimiento del requisito correspondiente durante el plazo solicitado y, en consecuencia, procede la declaratoria de la pérdida con la expedición de la resolución.// El Decreto 1165 de 2019 no contempla un impedimento legal para que el usuario aduanero al que se le ha ordenado la pérdida de la autorización, habilitación o inscripción pueda presentar una nueva solicitud ante la DIAN.
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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 906448-1053 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Agencias de Aduanas - Responsabilidad Administrativa - Infracciones Aduaneras por hacer incurrir a su mandante o Usuario de Comercio Exterior en Infracciones que den lugar a Sanciones - Conductas en la que las Agencias de Aduanas podrían incurrir - Interpretación y Aplicación del Numeral 2.6 del Artículo 622 del Decreto 1165 de 2019. "En cuanto a la responsabilidad administrativa que le cabe a la agencia de aduanas, el artículo 53 del Decreto 1165 de 2019 establece que debe responder por los eventos allí establecidos. // Siempre que se adelante al importador un proceso administrativo aduanero, deberá vincularse al agente de aduanas con el fin de deducir su responsabilidad, tal como lo establece el artículo 683 del citado decreto. // Por tanto, al agente de aduanas le incumbe probar su falta de responsabilidad frente a los hechos que se formularon en el requerimiento especial aduanero de acuerdo con el artículo 656 del Decreto 1165 de 2019. // Cuando al importador se le inicia un proceso administrativo para imponerle una sanción, o el decomiso de su mercancía o se formulare una liquidación oficial, la agencia de aduanas deberá probar que, en el ejercicio de sus funciones de agenciamiento aduanero, no incurrió en ninguna de las anteriores conductas descritas y, en consecuencia, no hizo incurrir al importador en infracción, decomiso o liquidación oficial. De lo contrario, la conducta prevista en el numeral 2.6 del artículo 622 ibidem, se tipifica." Concepto 907554 de 2021.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 906447-1052 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Reembolso de Gastos - Contratos Interadministrativos - Expedición de Factura en Contratos de Mandato - Recobro de Gastos Reembolsables - Normatividad Vigente. Bajo un supuesto de reembolso de gastos, éste no causa la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente, dado que dicho concepto no se origina en la venta de un bien o en la prestación de un servicio. No obstante, se precisa que para que el contratante pueda soportar las deducciones por estos gastos y/o impuestos descontables según corresponda, los mismos deben estar debidamente soportados.// Respecto a la facturación en contratos de mandato, se ha dispuesto que en todos los casos las facturas deberán ser expedidas por el mandatario y, si el mandatario adquiere bienes y servicios en cumplimiento del contrato de mandato, la factura deberá ser expedida por el tercero proveedor a nombre del mandatario, siendo este último quien debe certificar el costo, gasto y/o descontable al mandante siguiendo los requisitos señalados en la normativa vigente, artículo 1.6.1.4.9. del Decreto 1625 de 2016.
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