- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 901164-196 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Retención en la Fuente - Impuesto sobre las Ventas - Contratos de Fiducia Mercantil - Remite a los Conceptos DIAN 3580 de 2006, 101626 de 2006, 912928 y 912929 de 2021. "El agente de retención en la fuente en los negocios fiduciarios es quien realiza el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero. En lo que tiene que ver con los negocios fiduciarios es preciso distinguir el tipo de contrato y el objeto del mismo para efectos de definir cuándo tiene lugar el pago o abono en cuenta que da lugar a la retención. En el contrato de fiducia mercantil el agente retenedor es la sociedad fiduciaria. Caso distinto es el de los llamados " encargos fiduciarios" en donde se debe atender específicamente al objeto del contrato para establecer quién realiza el pago o abono en cuenta (lo primero) y, por tanto, quién es el agente de retención en la fuente. La retención debe efectuarla el fiduciario en el momento del pago o abono en cuenta, lo que realice primero." Concepto 3580 de 2006.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 901047-181 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Régimen Simple de Tributación - SIMPLE - Hecho Generador - Base Gravable - Sujetos que pueden y no optar por el RST - Impuesto Nacional al Consumo - No Responsables temporales por el Año 2022 - Interpretación y Aplicación del Artículo 512-13 del Estatuto Tributario y de su Parágrafo 5o - Aplicación restrictiva de Beneficios Tributarios. "Temporalmente por el año 2022, los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE, no serán responsables del impuesto nacional al consumo cuando únicamente desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas de las que trata el numeral 4º del artículo 908 del Estatuto Tributario, considerando que la ley así lo dispuso y que, además, los beneficios tributarios dado su carácter taxativo son de aplicación e interpretación restrictiva. No procediendo, en consecuencia, por vía de interpretación, su ampliación." Concepto 915819 de 2021.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 901046-180 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Bienes Gravados con la Tarifa del 5% - Buses y Camiones de Producción Nacional y Extranjera - Bienes Excluidos - Vehículos Eléctricos no blindados de las partidas 87.02, 87.03 y 87.04 - Aplicación de los Artículos 468-1 y 512-5 del Estatuto Tributario. De conformidad con el artículo 468-1 del Estatuto Tributario, los bienes allí enlistados se encuentran gravados con la tarifa diferencial del impuesto sobre las ventas del 5%. // De conformidad con el artículo 512-5 del Estatuto Tributario, están excluidos del impuesto nacional al consumo “8. Vehículos eléctricos no blindados de las partidas 87.02, 87.03 y 87.04”.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 901045-179 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Facultades de Fiscalización de la DIAN sobre cumplimiento de Obligaciones Formales y Sustanciales - Sanciones en materia de Facturación - Pruebas - Factura como Prueba - Facultades de la Fiscalía General de la Nación - Remite al Concepto 909578 de 2021. "La facultad fiscalizadora de la DIAN se circunscribe a adelantar las investigaciones de carácter tributarias, aduaneras o cambiarias y a la imposición de sanciones en los eventos dispuestos legalmente como de su competencia, tales como, los que se establecen entre otros, en el artículo 652 y siguientes del Estatuto Tributario, de manera que, deben diferenciarse: i) las facultades de fiscalización y sancionatorias sobre el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales en materia tributaria de competencia de la DIAN, y ii) las facultades y competencias de investigación y acusación que tiene la Fiscalía General de la Nación en materia de conductas punibles.// En materia de la obligación formal de facturar, las facultades de fiscalización de la Autoridad Tributaria se enmarcan en el control de cumplimiento de las disposiciones que regulan dicha obligación, citadas previamente. Así las cosas, siempre que no se facture, o se facture sin el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas vigentes, habrá lugar a las sanciones previstas en los artículos 652, 652-1 o 657 del Estatuto Tributario dando lugar a la aplicación de las sanciones dispuestas por mencionadas disposiciones."
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 901044-178 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Ingresos Brutos - Facturación - Facturas Anuladas - Empresas de Economía Naranja - Incidencia de las Facturas Anuladas en la Determinación del Ingreso - Límite de los 80.000 UVT - Obligación de Facturar. La obligación formal de expedir factura o documento equivalente opera para soportar las operaciones de venta de bienes y/o prestación servicios, según lo dispuesto en los artículos 615, 616-1 y 771-2 del Estatuto Tributario.// En lo que respecta a la incidencia de las facturas de venta anuladas en la determinación del ingreso, se debe precisar que el reconocimiento del ingreso para los obligados a llevar contabilidad no depende de la expedición de la factura y/o su posterior anulación.// En lo que respecta a la incidencia de las facturas de venta anuladas en la determinación del ingreso, se debe precisar que el reconocimiento del ingreso para los obligados a llevar contabilidad no depende de la expedición de la factura y/o su posterior anulación. Lo anterior, ya que como se explicó previamente, la factura de venta constituye el medio probatorio legalmente exigido para soportar las operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios para los sujetos obligados a ello.
|
|