- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 900986-173 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Reconocimiento de Ingresos, Costos y Gastos - Aplicación del Sistema de Reconocimiento y Medición - Devengo o Acumulación - Procedencia de Costos, Deducciones e Impuestos Descontables - Interpretación del Artículo 21-1 E.T. - Impuesto sobre las Ventas - Causación en la Venta de Bienes y prestación de Servicios en la Importación - Facturación - Interpretación y Aplicación de los Artículos 429 y 615 del Estatuto Tributario. El artículo 28 del Estatuto Tributario, señala como regla general para los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad que los ingresos realizados fiscalmente son los ingresos devengados contablemente en el año o período gravable. // En ese sentido, el artículo 21-1 adicionado por el artículo 22 de la Ley 1819 de 2016, para efectos del impuesto sobre la renta establece que, en términos generales, el reconocimiento de los ingresos, costos y gastos, entre otros, para los obligados a llevar contabilidad se encuentra determinado bajo el concepto de “devengo o acumulación” de conformidad con los marcos técnicos normativos contables.// La causación del IVA establece el momento en que surge la obligación del afectado económico de cancelar el valor del impuesto conjuntamente con el precio de la transacción. Es de recordar que dentro del precio del bien o del servicio sujeto al IVA, se entiende incluido el impuesto. // Así las cosas, para efectos fiscales se deberán atender las reglas antes mencionadas de cara al tratamiento tributario del impuesto sobre la renta e impuesto sobre las ventas – IVA en cada caso particular.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 900985-167 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Ingresos Diferidos - Programas de Fidelización de Clientes - Pasivos - Remite al Concepto 946 de 2017 - Procedimiento - Información en Medios Magnéticos - Tratamiento Contable y Tributario de los Ingresos Diferidos. "El numeral 8o del Artículo 28 del Estatuto Tributario, establece que: "Los pasivos por ingresos diferidos producto de programas de fidelización de clientes deberán ser reconocidos como ingresos en materia tributaria, a más tardar, en el siguiente período fiscal o en la fecha de caducidad de la obligación si este es menor". // De conformidad con la norma anterior, se desprende el momento en que debe ser reconocido el ingreso para efectos fiscales, el cual se da en dos momentos: 1. En el mismo año fiscal que se genera el pasivo por fidelización si este es redimido en ese momento o 2. en el año fiscal siguiente a la venta que genera el pasivo por fidelización, así el cliente no lo haya redimido, en todo caso se debe tener presente que si caduca o vence lo genera el programa por fidelización este se debe reconocer en cualesquiera de los dos momentos mencionados anteriormente si este es menor."
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 900982-171 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Régimen Especial en materia tributaria para los Departamentos de La Guajira, Norte de Santander y Arauca ZESE - Requisitos de Procedencia - Definiciones - Desarrollo de Actividades Económicas Principales y Secundarias por fuera de la ZESE - Interpretación y Aplicación del Artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y del Artículo 1.2.1.23.2.1. del Decreto 1625 de 2016 - Desarrollo de la Actividad Económica Principal y Secundaria. Si la sociedad que aplica el régimen especial en materia tributaria -ZESE tiene como actividad principal el desarrollo de actividades industriales, adicionalmente podrá desarrollar actividades económicas secundarias de comercialización de bienes por fuera del territorio ZESE, siempre y cuando los bienes materia de comercialización provengan del desarrollo de las actividades industriales, sean producidos por el mismo contribuyente dentro de la ZESE para ser vendidos o despachados en la ZESE o para ser destinados a lugares del territorio nacional o del exterior, y correspondan con la actividad económica principal.// Sin perjuicio de lo anterior, en cada caso particular se deberá examinar la aplicabilidad del mencionado régimen especial, considerando las diferentes condiciones y requisitos establecidos para ello en la Ley y su reglamento vigente.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 900979-164 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Retención en la Fuente - Impuesto sobre la Renta - Ingresos de Fuente Nacional - Ingresos de Fuente Extranjera - Tratamiento Tributario para las Personas Naturales Nacionales Residentes y no Residentes - Trabajadores colombianos trasladados al Exterior - Aclaración del Concepto 28380 de 2019. Se destaca como en los antecedentes de la consulta el peticionario trae a colación el Oficio No. 028380 del 15 de noviembre de 2019, doctrina respecto de la cual es importante aclarar que analiza unos problemas jurídicos específicos, razón por la cual sus conclusiones no se pueden generalizar. // En efecto, en dicho oficio el supuesto materia de análisis parte de la base que se trata de trabajadores que laboraban en el territorio nacional y fueron trasladados al exterior donde adquirieron su residencia para efectos fiscales, a los cuales se les paga en las mismas condiciones y el salario se consigna en una cuenta de ahorros en Colombia. // Frente a este supuesto, la mencionada doctrina concluyó que, si el trabajador nacional que percibe el ingreso cumple las condiciones para ser considerado como no residente en el territorio nacional de conformidad con el artículo 10 del Estatuto Tributario y el servicio se presta efectivamente fuera del territorio nacional, se estará frente a un ingreso cuya fuente es extranjera y, por tanto, no se encontrará gravado en Colombia. Por lo mismo, sobre esos ingresos no procedería la práctica de la retención en la fuente.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 900978-165 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Impuestos Descontables - Impuesto sobre las Ventas en la Importación, Formación, Construcción o Adquisición de Activos Fijos Reales Productivos - Importación de Activos por Plan Vallejo - Terminación de la Importación - Programas de Bienes de Capital y repuestos al amparo del artículo 173 literal c) del Decreto Ley 444 de 1997 - Interpretación y Aplicación de los Artículos 11, 12 y 13 del Decreto 285 de 2020 y del Artículo 258-1 E.T. Cuando se hayan importado bienes y repuestos bajo la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo al amparo de programas especiales de importación – exportación a que hacen referencia los artículos 11, 12 y 13 del Decreto 285 de 2020, y se hayan cumplido los compromisos de exportación correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 del Decreto 1165 de 2019, dicha modalidad se podrá finalizar: (i) reexportando dichos bienes o (ii) presentando declaración de importación ordinaria en la cual se debe liquidar y pagar el impuesto sobre las ventas- IVA a que hubiere lugar. // Así mismo, debe tenerse en cuenta que en los casos de imposibilidad o incumplimiento de los compromisos de exportación de que tratan los artículos 236, 237, 238 y 239 del Decreto 1165 de 2019, igualmente deberá efectuarse el pago del porcentaje del arancel y del IVA que corresponda, así como la liquidación de la sanción en los casos en que haya lugar a ello. // Así, en la medida que dichos bienes correspondan a activos fijos reales productivos, el IVA pagado podrá ser descontado del impuesto sobre la renta y complementarios conforme a lo dispuesto en el artículo 258-1 del Estatuto Tributario.
|
|