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Concepto 906432-1028 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Rentas Exentas - Incentivo al Ahorro de Largo Plazo para el Fomento de la Construcción - Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción - Cuentas AFC - Retiro de Sumas Depositadas - Requisito de Permanencia de 10 o 5 Años - Solicitud de Reconsideración del Concepto 586 de 2022 (915374 de 2022) - Interpretación del Artículo 126-4 del Estatuto Tributario y del Artículo 1.2.4.1.36 Decreto 1625 de 2016 - Retiro de sumas depositadas en Cuentas AFC o AVC - Beneficios Tributarios. En materia tributaria se mantiene el carácter de renta exenta de los aportes efectuados por personas naturales en las cuentas AFC/AVC, cuando el retiro se realice con destino a la adquisición de la vivienda, aún en el evento que se retiren antes del término de permanencia a que se refiere el artículo 126-4 ibidem, tal como lo precisa el artículo 1.2.4.1.36. del Decreto 1625 de 2016. // El retiro de aportes con destino a la amortización del capital o el valor de las cuotas de un crédito hipotecario o leasing habitacional también debe tener esa orientación, esto es, la adquisición de vivienda. Por tanto, aspectos diferentes como la reparación, remodelación, subdivisión, mejoramiento, entre otros, aún cubiertos por un crédito de vivienda individual a largo plazo y respaldados con hipotecas sobre la vivienda materia de estas mejoras estarían gravados y, en consecuencia, sometidos a retención en la fuente.
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Concepto 906455-1062 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Medios de Pago para la Aceptación de Costos, Deducciones, Pasivos e Impuestos Descontables - Acceso al Sistema Financiero - Tercero facultado para recibir el Pago - Contrato de Mandato - Interpretación del Artículo 771-5 del Estatuto Tributario - Remite a los Conceptos 901689 y 903709 de 2022. "Tendrán pleno reconocimiento fiscal los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables en la medida que se haga completo uso del sistema financiero de principio a fin – en los términos del artículo 771-5 del Estatuto Tributario, pues solo de esta manera se dará estricto cumplimiento al propósito del legislador y a lo dispuesto en el artículo en mención. // Esta Subdirección ha indicado que los medios de pago mencionados en la norma citada suponen la utilización plena del sistema financiero. Esta mención cobra importancia para el supuesto de hecho presentado por el peticionario, pues en éste se plantea la posibilidad de utilizar estos canales de manera parcial (únicamente en la primera parte de la transacción), pues la disposición final del pago al acreedor se realiza en efectivo. // Así, para este Despacho los medios de pago previstos en el artículo 771-5 ibidem, que implican la utilización del sistema financiero, deben emplearse en cualquier transacción económica de principio a fin, con el objeto de dar fiel y estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo mencionado y, de esta manera, sea procedente el reconocimiento fiscal de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables." Concepto 901689 de 2022.
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Concepto 106 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Concepto Unificado - Obligación de Facturar - Sujetos Obligados y No Obligados - Facturación en Retiro de Inventarios - En Mandato - Sistema de Facturación Electrónica y sus Funcionalidades - Documentos Equivalentes - Funcionalidad de los Documentos Soporte - Documento Soporte de Nómina Electrónica - Registro de la Factura como Título Valor RADIAN - Doctrina Tributaria - Carácter Vinculante de la Doctrina. De conformidad con el artículo 55 del Decreto 1742 de 2020, en concordancia con el artículo 7° de la Resolución No. 91 del 3 de septiembre de 2021, se avoca el conocimiento para expedir el presente concepto unificado. // Es necesario resaltar que las preguntas y respuestas desarrolladas en el presente concepto son de carácter general y abstracto, que no tienen como propósito juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias, ya que para desarrollar casos concretos o particulares tendrán que analizarse demás elementos fácticos que podrían reemplazar o incidir en el contenido comprendido en este concepto. (181 páginas).
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Concepto 911122-992 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Declaraciones de Retención en la Fuente presentadas sin Pago Total - Ineficacia de la Declaración - División de Fiscalización Tributaria no está obligada a Expedir Acto Administrativo que declare la Ineficacia ni al Auto de Archivo - Interpretación y Aplicación de los Artículos 580-1 y 594-2 del Estatuto Tributario - Declaraciones presentadas por los No Obligados - Efectos Jurídicos - Recuento Doctrinal. El artículo 580-1 del Estatuto Tributario dispone que “las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare”. // Con base en la literalidad de este artículo, las divisiones de fiscalización de la entidad no requieren proferir un acto administrativo para declarar como no válida una declaración que es ineficaz en virtud del artículo 580-1 del Estatuto Tributario, puesto que la norma es expresa al señalar que dichas declaraciones no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de un acto administrativo que así lo declare. // En aquellos casos a que alude el artículo 594-2 del E.T., esto es, cuando se trata de declaraciones presentadas por no obligados a declarar, la Sala ha dicho que como esa norma dispuso que las declaraciones así presentadas no producen efecto legal alguno, esa circunstancia ocurre ope legis, es decir, por mandato de la ley, sin que se requiera de acto administrativo que así lo declare, pues solamente basta que se cumpla el presupuesto establecido en la norma, esto es, que la declaración se presente por un no obligado a declarar.
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Concepto 906224-988 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Mensaje Electrónico de Confirmación del Recibido de la Factura y de los Bienes o Servicios Adquiridos - Expedición de Notas Débito y Notas Crédito - Aceptación Expresa o Tácita de la Factura - Garantía Legal - Marco Jurídico de la Garantía Legal - Interpretación y Aplicación del Artículo 34 de la Resolución 85 de 2022. El mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos es un requisito de obligatorio cumplimiento para aquellas facturas electrónicas de ventas expedidas en una operación a crédito o en la que se otorgue un plazo para el pago de las mismas a efectos de soportar costos, deducciones e impuestos descontables. // Tal y como lo señaló el Oficio No. 904921 del 23 de junio de 2022, “(…) ninguna de las normas que regulan el asunto objeto de consulta limita la exigibilidad del mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos sobre las facturas de venta como título valor que se registren en el RADIAN. De manera que el citado mensaje electrónico es una condición de validez que dispuso el legislador para que toda factura electrónica de venta que se expida en una operación a crédito o en la que se otorgue un plazo para el pago se constituya como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.// Por lo que, los sujetos adquirentes que sean o no facturadores electrónicos que hayan adquirido bienes y/o servicios a crédito o con el otorgamiento de un plazo para el pago y que requieran soportar costos, deducciones e impuestos descontables, deberán remitir al emisor el mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos a crédito o con el otorgamiento de un plazo para el pago. // Adicionalmente, es necesario recordar que la aceptación expresa o tácita de la factura electrónica de venta es un requisito requerido para que la factura de venta sea título valor (cfr. artículo 773 del Código de Comercio). Por lo que, respecto de los efectos que produce la aceptación de la factura electrónica de venta se deberán observar las disposiciones contables y comerciales que regulan la materia, sobre las cuales no ostenta competencia este Despacho.
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