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Concepto 906177-1005 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Retención en la Fuente - Impuesto sobre la Renta - Agentes Retenedores - Entidades sin Ánimo de Lucro - Retención en la Fuente a Terceros Contratistas - Interpretación y Aplicación de los Artículos 368 y 369 del Estatuto Tributario. Por regla general las entidades sin ánimos de lucro son agentes de retención y, en esa medida, deberán determinar directamente, según sea el caso particular, entre otros, (i) si el pago se encuentra sometido o no a retención en la fuente (i.e., artículos 369 del Estatuto Tributario y 1.2.4.1. del Decreto 1625 de 2016) y (ii) la naturaleza de los bienes o servicios adquiridos para efectos de determinar la tarifa aplicable, según corresponda.
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Concepto 906176-993 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF - Cuatro por Mil - Hecho Generador - Exenciones - Operaciones de la Dirección del Tesoro Nacional - Recursos del Sistema General de Regalías - Requisitos de Procedencia - Identificación de Cuentas - Interpretación y Aplicación del Artículo 130 de la Ley 1530 de 2012. Para determinar la aplicación de la exención de GMF en las disposiciones de recursos provenientes de pagos por parte de entidades ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías, adicional a las consideraciones previamente expuestas se deberá tener en cuenta la Ley 1530 de 2012 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, en la que se estableció una norma especial de exención de GMF para los
recursos del sistema. // Cuando se menciona en el artículo 130 que los recursos y los gastos que realicen las entidades territoriales con cargo a tales recursos, dicho precepto se circunscribe al ámbito de la ejecución de recursos, entendida esta ejecución como los gastos de inversión con tales recursos, ya sea de los recursos girados y ejecutados directamente por las entidades territoriales que tienen dicha circunstancia como beneficiarios del Sistema, o mediante los ejecutores de los proyectos de inversión designados por el correspondiente OCAD.
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Concepto 906175-989 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación - Factura Electrónica - Expedición en Contratos de Mandato - Reembolso de Gastos - Recobro de Gastos Reembolsables - Retención en la Fuente - Recuento Doctrinal - Aplicación del Artículo 1.6.1.4.9. Decreto 1625 de 2016. La obligación de facturar y específicamente la expedición de la factura electrónica de venta es exigible a los sujetos obligados que no cuenten con documento equivalente y recae sobre todas las operaciones de venta o prestación de servicios efectuadas por ellos. // Ahora, bajo un supuesto de reembolso de gastos, éste no causa la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente, dado que dicho concepto no se origina en la venta de un bien o en la prestación de un servicio. No obstante, se precisa que para que el contratante pueda soportar las deducciones por estos gastos y/o impuestos descontables según corresponda, los mismos deben estar debidamente soportados. // En consecuencia, en los contratos de mandato se ha dispuesto que en todos los casos las facturas deberán ser expedidas por el mandatario y, si el mandatario adquiere bienes y servicios en cumplimiento del mandato (como se deduce en el supuesto objeto de consulta) la factura deberá ser expedida por el tercero proveedor a nombre del mandatario, siendo éste último quien debe certificar el costo y/o descontarle al mandante.
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Concepto 906183-1014 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Ingresos No Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional - Recursos asignados a Proyectos calificados como de Carácter Científico, Tecnológico o de Innovación - Interpretación del Inciso 2o Artículo 57-2 del Estatuto Tributario - Renta Exentas- Requisitos de Procedencia - Calificación del CNBT. "El tratamiento de ingreso no constitutivo de renta o ganancia ocasional del artículo 57-2 ibidem está sujeto al cumplimiento de una serie de requisitos. // El momento en que se configura este tratamiento exceptivo tiene lugar cuando el proyecto se califica por el CNBT como de carácter científico, tecnológico o de innovación. // A partir de ese momento, los ingresos percibidos por las personas naturales que se contraten para desarrollar de manera directa actividades de carácter científico, tecnológico o de innovación en los proyectos, al tener el carácter de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional no son objeto de retención en la fuente. // En caso de que se haya practicado retención, aun cuando se cumplieron los anteriores presupuestos, deberá darse cumplimiento al procedimiento consagrado en el artículo 1.2.4.16. del Decreto 1625 de 2016. // Los ingresos recibidos para adelantar un proyecto no calificado por el CNBT, están gravados con el impuesto sobre la renta y ganancia ocasional, corriendo la misma suerte los pagos que se efectúen a las personas que ejecuten las labores científicas, tecnológicas o de innovación." Concepto 1403 de 2021 (908902 de 2021).
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Concepto 906182-1013 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Servicios Exentos - Exportación de Servicios - Exportación de Obras Cinematográficas - Procedimiento - Devoluciones y/o Compensaciones - Saldos a Favor - Relación de impuestos descontables que generaron el Saldo a Favor - Interpretación y Aplicación del Literal c) del Artículo 481 del Estatuto Tributario y del Literal h) del Artículo 1.6.1.21.15. Decreto 1625 de 2016. Los servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género (listados en el artículo 1.3.1.11.3. del Decreto 1625 de 2016), que presten proveedores nacionales al prestador del servicio de la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género, están exentos del IVA. Tales servicios corresponden, en términos generales, a “los servicios para la preparación y alistamiento para el rodaje, el rodaje y la finalización de la obra de cine, televisión y audiovisuales” (cfr. numeral 2 del artículo 1.3.1.11.2. ibidem). // En lo que respecta a los servicios relacionados con el desarrollo de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género y los relacionados con la comercialización, promoción o publicidad de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género, éstos están gravados con el IVA, atendiendo el parágrafo del artículo 1.3.1.11.3. ibidem, cuando son prestados por proveedores nacionales al prestador del servicio de la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género.
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