- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 900965-152 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Convenios Internacionales - Convenios de Doble Imposición - CDI Colombia - Confederación Suiza - Impuesto sobre la Renta - Retención en la Fuente - Servicios prestados desde el Exterior - Contrato de Publicidad Sponsor celebrado con FIFA - Ingresos de Fuente Nacional por Explotación de Bienes Inmateriales - Pago de Cánones o Regalías - Propiedad Intelectual - Licenciamiento o Cesión de Marca - Impuesto sobre las Ventas - Servicios prestados desde el Exterior. Los servicios de publicidad prestados desde el exterior, por entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, no se encuentran gravados con el Impuesto sobre la Renta, toda vez que los ingresos percibidos por ellas, por el servicio prestado, no se consideran una renta de fuente colombiana.// Esta posición se sustenta teniendo en cuenta lo establecido por el Consejo de Estado en la Sentencia 11001-03-27-000-2009-00019-00 del 6 de septiembre de 2012. // Por su parte, los ingresos provenientes de la explotación de bienes inmateriales dentro del país constituyen renta de fuente nacional a la luz del artículo 24 del Estatuto Tributario. Ahora bien, asumiendo que estos ingresos son obtenidos por un residente de la Confederación Suiza, será menester remitirse – en cada caso particular - al artículo 12 del CDI aprobado por medio de la Ley 1344 de 2009 (y en vigor actualmente). // El servicio es prestado desde el exterior, éste estará gravado con IVA según lo contemplado en el literal c) y parágrafo 3 del artículo 420 del Estatuto Tributario, razón por la cual se deberá evaluar igualmente la procedencia de la retención del mencionado impuesto, según lo señalado en el artículo 437-1 y en el numeral 3 del artículo 437-2 ibidem.// Respecto al licenciamiento o cesión de una marca, deberá evaluarse en cada caso particular lo dispuesto en el literal b) y en el parágrafo 3 del citado artículo 420.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 900964-145 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Emergencia Económica y Social por Covid-19 - Impuesto sobre las Ventas - Servicios Excluidos - Exclusión sobre el Arrendamiento de Locales Comerciales y Concesión de Espacios Comerciales - Interpretación y Aplicación del Artículo 10o del Decreto Legislativo 682 de 2020. La exclusión del IVA sólo era aplicable a los cánones de arrendamiento de locales comerciales y concesión de espacios comerciales a partir del 21 de mayo y hasta el 31 de julio de 2020, siempre que se cumpliera con la totalidad de las condiciones señaladas en la norma. Esto considerando además que, al corresponder a un beneficio tributario, las exclusiones del IVA son de interpretación y aplicación restrictiva, como ha sido manifestado en diferentes oportunidades por la Corte Constitucional en su jurisprudencia y por esta Entidad en sus pronunciamientos.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 900963-151 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Exenciones - Exención para las Donaciones de Gobiernos o Entidades Extranjeras - Requisitos para su Procedencia - Exención del Artículo 96 de la Ley 788 de 2002 - Convenios Internacionales - Aplicación del Principio "Pacta Sunt Servanda" - Procedimiento - Devoluciones - Devolución del Impuesto sobre las Ventas y del Impuesto al Consumo a Diplomáticos y Organismos Internacionales. En ciertos tratados, acuerdos o convenios internacionales -aprobados por el Congreso de la República mediante una ley y sometidos al control automático de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional- se suelen incluir exenciones tributarias a favor de organismos o entidades internacionales, las cuales se deben atender y observar en virtud del principio “pacta sunt servanda” contenido en el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (aprobada por medio de la Ley 32 de 1985) y reconocido en el artículo 83 de la Constitución Política.// El artículo 96 de la Ley 788 de 2002 establece una exención tributaria en materia de donaciones realizadas por gobiernos o entidades extranjeras, el cual fue reglamentado recientemente mediante el Decreto 1651 de 2021 (con ocasión de la modificación realizada por el artículo 138 de la Ley 2010 de 2019 a esta disposición).// Los artículos 1.6.1.22.1. y siguientes del Decreto 1625 de 2016 contemplan la devolución del IVA y del impuesto nacional al consumo a diplomáticos, organismos internacionales y misiones diplomáticas y consulares.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 900962-144 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Ingresos por Diferencia en Cambio - Aplicación del Régimen de Transición Interpretación y Aplicación de los Artículo 288 y 291 del Estatuto Tributario - Criptoactivos - Criptomonedas - Recuento Doctrinal. Frente a la posibilidad que una persona natural no obligada a llevar contabilidad que posee en su patrimonio inversiones en sociedades extranjeras aplique, para efecto de presentar sus declaraciones de Renta y de activos en el exterior el régimen de transición por los ajustes de diferencia en cambio contemplado en el literal a y b del numeral 2 del artículo 291 del Estatuto Tributario, concluyó de manera afirmativa en razón a que “La norma no hace distinción si dicha inversión la realiza una persona natural o jurídica o si la natural debe estar o no obligada a llevar contabilidad. Por lo anterior; dicho régimen de transición será aplicable a todos los tipos de contribuyentes.” // Esta conclusión también se hace extensiva, para efectos de la aplicación del artículo 288 del Estatuto Tributario. // Es oportuno indicar que este despacho ha sostenido con base en lo dispuesto en la norma, que la diferencia en cambio se debe efectuar para efectos fiscales en Colombia, únicamente hasta el momento de la enajenación o liquidación de esos activos o pasivos en moneda extranjera, antes no tendrán ningún efecto en las declaraciones tributarias.
|
|