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Concepto 900758-138 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica en Contratos de Mandato en Servicios de Transporte - Agentes de Carga y otros Operadores Logísticos - Interpretación del Artículo 72 de la Resolución 42 de 2020 - Recuento Doctrinal. Se precisa que, en materia de la obligación de facturar para efectos fiscales, la doctrina vigente ha explicado que la misma es exigible en todas las operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios que efectúen los obligados a ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario, el Decreto 1625 de 2016 y la Resolución DIAN 42 de 2020 con sus modificaciones posteriores. // En las normas anteriormente reseñadas se encuentran los requisitos de la factura electrónica de venta y, específicamente, en operaciones de mandato tratándose de servicios de transporte los Oficios Nos. 905150 y 916620 de 2020, 900334, 912929 y 914800 de 2021 constituyen la doctrina vigente de esta entidad. Estos se adjuntan para su conocimiento y fines pertinentes.
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Concepto 900757-137 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Impuesto sobre la Renta - Deducciones - Reconocimiento de Costos por Explotación de Recursos Naturales No Renovables - Deducciones - Vigencia del Concepto 89685 de 2009 - Factura Electrónica de Venta - Vigencia del Artículo 123 del Decreto 2649 de 1993 - Efectos de la Nulidad del Concepto 15766 de 2005 - Normatividad Vigente. Considera este Despacho que el problema jurídico y la tesis planteada por la Administración en el Concepto No. 015766 de 2005 -anulado- no guarda plena identidad con los presupuestos del Concepto No. 089685 de 2009, por lo que, se analizará si el documento expedido conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Decreto 2649 de 1993 continúa siendo idóneo para soportar la deducción de las regalías de las que tratan los artículos 360 y 361 de la Constitución Nacional. // Así las cosas, en relación con el documento soporte de los costos correspondientes al pago de regalías, el Concepto No. 089685 de 2009 se fundamentó en las siguientes normas: artículos 615, 617, 618 y 771-2 del Estatuto Tributario, artículo 123 del Decreto 2649 de 1993, artículo 17 del Decreto 1001 de 1997, artículo 1 del Decreto 1165 de 1996 y el artículo 3 del Decreto 3050 de 1997. // Los artículos 615, 617, 618 y 771-2 del Estatuto Tributario no han sufrido modificaciones sustanciales que incidan en la vigencia del concepto que se está analizando.// En relación con los documentos equivalentes a la factura de venta vigentes, estos se limitan a los dispuestos en el artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 358 de 2020. Respecto al documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente el mismo se encuentra establecido en el artículo 1.6.1.4.12. del mismo ordenamiento jurídico.
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Concepto 900983-172 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Expedición y Entrega de la Factura Electrónica de Venta - Correo Electrónico desde donde se envían y se reciben Documentos Electrónicos - Validación y Entrega de la Factura Electrónica - Interpretación y Aplicación de los Artículo 616-1 del Estatuto Tributario y del Artículo 1.6.1.4.1. del Decreto 1625 de 2016. La obligación de expedir la factura electrónica de venta comprende que ésta “sea entregada al adquiriente de manera física o electrónica según el caso, por todas y cada una de las operaciones en el momento de efectuarse la venta del bien y/o la prestación del servicio, acompañada del documento electrónico de validación”. Al respecto, debe tenerse presente que los medios de entrega de la factura electrónica de venta están dispuestos en el artículo 29 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020, el cual divide a los adquirientes en (i) adquirientes facturadores electrónicos y (ii) adquirientes que no son facturadores electrónicos, previendo en ambos casos, el correo electrónico como uno de los medios de entrega de la factura electrónica de venta y su validación.
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Concepto 900734-136 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica - Aplicación del Numeral 10o del Artículo 1o de la Resolución 13 de 2021 - Desprendible de Nómina - Reembolso de Gastos - Pagos de Alimentación, Hospedaje y Transporte del Trabajador. El documento soporte de pago de nómina electrónica no es asimilable al desprendible de nómina, toda vez que su finalidad es soportar el costo, deducción o descontable para el empleador (contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios) y de ninguna forma soporta los ingresos del trabajador.// El documento soporte de pago de nómina electrónica se origina por los pagos o abonos en cuenta relacionados con la nómina que se desprenden de una relación laboral o legal y reglamentaria y que está compuesto por los valores devengados de nómina, los valores deducidos de nómina y el valor total de la diferencia de los mismos.// En materia de dotaciones, alimentación y hospedaje, la prueba de la procedencia del costo o deducción está conformada por los diferentes soportes establecidos en la legislación tributaria vigente para cada operación individualmente considerada y debidamente regulada (factura electrónica de venta, documento equivalente, documento soporte en adquisiciones con no obligados a facturar, documento soporte de pago de nómina electrónica, entre otros).
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Concepto 900733-135 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto Nacional al Consumo - Bienes Gravados a la Tarifa del 8% o del 16% - Tarifa Aplicable a las Pick Up destinadas a Servicio Público - Interpretación de los Artículos 512-3, 512-4, y 512-5 del Estatuto Tributario. En ninguno de los casos previstos en los artículos 512-3, 512-4 y 512-5 del Estatuto Tributario, en relación con los vehículos de la partida arancelaria 87.04 las tarifas del impuesto nacional al consumo o su exclusión dependen de la destinación al servicio público o particular de dichos vehículos. // De otra parte, obsérvese que el parágrafo del artículo 1.3.3.1. del Decreto 1625 de 2016 señala que la exclusión del impuesto nacional al consumo en lo atinente a los vehículos en comento opera de manera residual tratándose de: i) los vehículos para el transporte de mercancía de la partida arancelaria 87.04. y ii) los vehículos eléctricos no blindados de las partidas 87.02, 87.03 y 87.04. // De modo que, antes de aplicar la exclusión, será menester examinar en cada caso particular si se causa el mencionado impuesto a las tarifas del 8% o 16% teniendo en cuenta lo contemplado en los artículos 512-3 y 512-4 del Estatuto Tributario.
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