- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 906157-1018 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Precios de Transferencia - Operación No Vinculada Comparable - Directrices de la OCDE aplicable - Interpretación del Artículo 260-4 del Estatuto Tributario. Resulta pertinente traer a colación lo indicado en el párrafo 3.24. de las “Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias”, en el cual se señala: “3.24. Una operación no vinculada comparable es aquella que ocurre entre dos partes independientes y que es comparable a la operación vinculada objeto de examen. Puede tratarse bien de una operación comparable entre una parte de la operación vinculada y una parte independiente (“comparable interno”) o entre dos empresas independientes, ninguna de las cuales es parte de la operación vinculada (“comparable externo”)”.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 906156-1017 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Precios de Transferencia - Derivados Financieros - Operaciones de Commodities - Métodos para Determinar el Precio o Margen de Utilidad en las Operaciones con Vinculados - Precio Comparable No Controlado - Interpretación y Aplicación del Literal b) del Numeral 1o del Artículo 260-3 del Estatuto Tributario - Comentarios OCDE. El método de “Precio Comparable No Controlado” constituye el método de precios de transferencia más apropiado para llevar a cabo el análisis de comparabilidad en las operaciones de commodities. Así, utilizando dicho método, según lo dispuesto por el artículo 260-3 ibidem, el análisis podrá efectuarse: (i) por referencia a transacciones comparables realizadas entre independientes (i.e. comparable interno) o, (ii) por referencia a precios de cotización (i.e. comparable externo). // Nótese como la norma en su literalidad faculta a los sujetos para realizar el análisis de comparabilidad a partir de comparables internos o externos, los que sean más apropiados, dependiendo de los hechos y circunstancias del caso, sin considerar que los mismos sean excluyentes entre sí o invalidar la aplicación de uno cuando se utilice el otro.// Se dispone una prevalencia para tomar el comparable interno en el análisis de precios de transferencia y, así, en caso de que se cumplan los factores de comparabilidad exigidos, no será necesario considerar un comparable externo.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 906155-1016 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Obligados a llevar Libros de Contabilidad - Contribuyentes - Personas Naturales No Comerciantes - con Códigos de Actividad Económica Códigos CIIU 0010, 0020 y 0090 - Asalariados, Pensionados, Rentistas de Capital - Función de los Libros de Contabilidad. Las personas naturales se encuentran obligadas a llevar contabilidad siempre y cuando cumplan con las disposiciones comerciales y/o tributarias que exigen dicho deber. Por lo tanto, no deberá atenderse únicamente a su clasificación económica, sino que deberá analizarse en cada caso particular si se cumplen o no los supuestos fácticos establecidos en las normas vigentes aplicables que los obliguen a llevar contabilidad.// La función principal de los libros de contabilidad es contener en orden cronológico, el asiento de las operaciones económicas realizadas por el ente obligado por ley a llevarlos, o por aquél, que, sin estar obligado por la ley a llevarlos, o por aquél, que, sin estar obligado a ello, decida llevar libros de contabilidad. // No sobra indicar, que la contabilidad conformada debidamente, está compuesta por los libros con sus registros contables y comprobantes internos y externos correspondientes. // La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales, no se entiende como actividad mercantil, por lo tanto, sus deberes y obligaciones no se rigen por el código de comercio. // Sin embargo, debe tenerse en cuenta que, no sólo los comerciantes están obligados a llevar contabilidad; existen disposiciones legales que regulan otras materias, como por ejemplo las normas tributarias.
|
|