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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 900732-134 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Incentivos Tributarios a la Inversión en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía FNCE - Requisitos de Procedencia - Beneficiarios de la Deducción Especial - Interpretación y Aplicación del Artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, modificado por el Artículo 8o de la Ley 2099 de 2021 - A la espera de Reglamentación. Los sujetos beneficiarios de la deducción especial por la inversión en la producción de energía con fuentes no convencionales de energía -FNCE-, son las personas jurídicas y naturales, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, para lo cual: 1.- Deben realizar directamente la inversión. 2.- El valor a deducir de la renta, en un período no mayor de 15 años, contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión, es el 50% del total de la inversión realizada, el cual en ningún caso podrá ser superior al 50% de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión. 3.- La inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de energía a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE- por la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME.
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Concepto 900731-133 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación - Notas Débito y Notas Crédito para la Factura Electrónica de Venta - Interpretación y Aplicación del Numeral 9o del Artículo 1.6.1.4.1.1. del Decreto 1625 de 2016 y del Artículo 30 de la Resolución 42 de 2020. Las notas crédito o débito se generan por razones de tipo contable y/o fiscal para permitir ajustar el contenido de una factura electrónica. Estas están representadas en un documento electrónico que le permite al facturador ajustar las facturas expedidas con alguno de los propósitos indicados en las normas vigentes.// En todo caso, sólo las partes, bien sea el adquirente o el facturador, son quienes de acuerdo con la normatividad vigente y el contrato suscrito de prestación de servicios y/o venta de bienes, deberán revisar la realidad de los hechos que sustentan la necesidad de generar la nota débito o de crédito para anular o ajustar la factura previamente expedida, según sea el caso. // Los ajustes a la factura electrónica de venta se pueden generar, entre otros, por razones de descuentos no especificados, devoluciones por productos dañados, valores que no coinciden en cantidades y/o en precios, faltantes o bonificaciones que no se tuvieron en cuenta. // Respecto al rechazo de la factura de venta, se informa que escapa a la competencia de este Despacho pronunciarse sobre este aspecto, ya que esto obedece a normas de carácter comercial. // Así, se sugiere consultar por ejemplo lo dispuesto en los artículos 772 al 778 del Código de Comercio y demás normas concordantes.
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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 900730-131 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure -Cupos para el Ingreso de Mercancías del resto del mundo con restricciones y prohibiciones - Vigencia y modificaciones efectuadas a la fecha del Artículo 128 de la Resolución 46 de 2019 - Medidas Transitorias. El artículo 128 de la Resolución 46 de 2019 que reglamenta lo relacionado con cupos para el ingreso de mercancías con restricciones y prohibiciones a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure por la Sociedad Portuaria de la Península-Pensoport, ha tenido los siguientes ajustes desde la fecha de expedición de dicha resolución: (i) Fue modificado con el artículo 1 de la Resolución 73 de 2019. (ii) Fue adicionado el parágrafo 3 mediante el artículo 42 de la Resolución No. 39 de 2021.(iii) Fue derogado el parágrafo 2 mediante el artículo 219 de la Resolución No. 39 de 2021. // Con independencia de lo dispuesto en el artículo 128 anteriormente citado, en el artículo 2 la Resolución 145 de 2021 se establecen medidas transitorias hasta el 31 de marzo de 2022 para la introducción de mercancías con destino a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure provenientes del resto del mundo.
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Concepto 900728-127 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Régimen Cambiario - Inversiones Financieras y Activos en el Exterior - Competencias de la DIAN - Competencia Residual en Materia Cambiaria - Infracciones Cambiarias . No Transmisión de los Movimientos de las Cuentas de Compensación - Funciones Generales de la DIAN - Interpretación y Aplicación del Numeral 5o del Artículo 3o del Decreto 4048 de 2008 y del Numeral 8.4.1. de la Circular Reglamentaria DCIP-83 de 2021. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 3° del Decreto 1742 de 2020, la UAE- DIAN es competente para la vigilancia y control de operaciones derivadas del régimen cambiario que no sean de competencia de otra entidad.// La infracción cambiaria aplicable por no presentar o no transmitir al Banco de la República la relación de operaciones efectuadas a través de una cuenta de compensación, teniendo la obligación de hacerlo, incluso en el evento en que la cuenta no haya tenido movimiento en el periodo reportado, será la dispuesta en el numeral 12 del artículo 3 del Decreto Ley 2245 de 2011, y la multa corresponderá a 200 UVT por cada relación no presentada o no transmitida.
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Concepto 900727-124 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Régimen Simple de Tributación RST - No Responsables del Impuesto Nacional al Consumo INC - Base Gravable y Tarifa en Servicio de Restaurante - Reducción de las Tarifas en el Expendio de Comidas y Bebidas - Interpretación y Aplicación de los Artículos 512-9 del Estatuto Tributario y 47 de la Ley 2068 de 2020 - No Responsables del Impuesto Nacional al Consumo. Temporalmente por el año 2022, los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE, no serán responsables del impuesto nacional al consumo cuando únicamente desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas de las que trata el numeral 4º del artículo 908 del Estatuto Tributario, considerando que la ley así lo dispuso y que, además, los beneficios tributarios dado su carácter taxativo son de aplicación e interpretación restrictiva. // No procediendo, en consecuencia, por vía de interpretación, su ampliación”.
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