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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 900619-100 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Emergencia Económica, Social y Ecológica por Covid-19 - Impuesto sobre las Ventas - Exenciones - Importación y Venta de Insumos Médicos - Toallitas Antibacteriales Término de Vigencia de las Exenciones - Vigencia del Decreto Legislativo 551 de 2020 - Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre las Ventas - Recuento Doctrinal. A partir del 1º de enero de 2022 los bienes o productos que habían sido catalogados como exentos del IVA mediante el Decreto 551 de 2020 retoman su condición originaria establecida en el Estatuto Tributario. // Dado lo anterior, corresponderá a cada responsable determinar si el bien – según sean sus particularidades propias- tiene o no la condición de exento en virtud de las normas generales aplicables. Nótese como las normas tributarias consagran diferentes tratamientos en materia del impuesto sobre las ventas, que son aplicables dependiendo de la naturaleza de cada bien. Mención que cobra importancia, pues el responsable del impuesto sobre las ventas debe analizar el tipo de bien con el fin de establecer directamente si se ajusta o no a alguno de dichos tratamientos. // Lo anterior en concordancia con la interpretación oficial de esta Subdirección, la cual ha indicado cómo deben interpretarse los beneficios fiscales en el impuesto sobre las ventas.
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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 900614-095 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Importaciones - Declaración Especial de Importación desde Zona Franca - Procedencia - Liquidación de Tributos Aduaneros - Impuesto sobre las Ventas - Interpretación y Aplicación Parágrafo del Artículo 483 del Decreto 1165 de 2019 y del Artículo 526-1 de la Resolución 46 de 2019. La Declaración de Importación Especial procede cuando se cumplan las siguientes condiciones: 1. Se trate de productos terminados producidos, transformados o elaborados en zona franca. 2. Que esta transformación o elaboración la haya realizado un usuario industrial de bienes y/o un usuario industrial de bienes y servicios. 3. Que el producto haya sido elaborado con componente nacional exportado o introducido de manera definitiva y/o con materia prima importada. // Por lo anterior y, dado el supuesto presentado, se observa que en el mismo no se cumplen las condiciones para la procedencia de la presentación de la Declaración Especial de Importación, por cuanto: i) no se trata de un bien elaborado ni producido en zona franca, y ii) no se trata de un usuario industrial de bienes o de bienes y servicios.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 900594-081 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Deducciones - Expensas Necesarias - Requisitos de Procedencia - Procedencia de Costos, Deducciones e Impuestos Descontables - Idoneidad de los Medios de Prueba - Interpretación y Aplicación de los Artículos 107, 771-2 y 743 del Estatuto Tributario - Recuento Jurisprudencial - Facultades de Fiscalización de la DIAN. De conformidad con el artículo 107 del Estatuto Tributario son deducibles las expensan realizadas durante el año o periodo gravable en desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad. // El artículo 771-2 del Estatuto Tributario determina que para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables se “requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos. // No corresponde a este Despacho señalar cuál es la prueba idónea y pertinente para la procedencia de una deducción fiscal, toda vez que la deducibilidad de los pagos realizados dependerá del cumplimiento de los presupuestos legales según sea cada caso, como lo son, por ejemplo, los requisitos dispuestos en el artículo 107 del Estatuto Tributario, el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, así como los demás requisitos que prevea la Ley y el reglamento en consideración de las particularidades de cada hecho económico.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 900407-079 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación - Requisitos de Circulación de la Factura Electrónica de Venta como Título Valor - Maro Normativo - Aplicación de los Artículos 702 y ss del Código de Comercio, Decretos 1074 de 2015 y 1154 de 2020 y la Resolución 15 de 2021 - Vigencia del Decreto 2242 de 2015. Actualmente las disposiciones del Decreto 2242 del 2015 no se encuentran vigentes respecto al desarrollo de la factura electrónica de venta // El Decreto 358 de 2020 es la norma vigente que define las reglas que aplican a la factura electrónica de venta con validación previa, establece los documentos equivalentes a la factura de venta y masifica el uso de la factura electrónica como factura de venta con validación previa a su expedición, para optimizar y automatizar el control fiscal y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales de los contribuyentes de los impuestos de carácter nacional.// De manera preliminar, se precisa que escapa a la competencia de esta Entidad pronunciarse sobre la regulación sustancial de la circulación – recibo/rechazo/aceptación – de la factura electrónica de venta como título valor, por tratarse de un tema del derecho comercial y no de la regulación tributaria. // Sobre este asunto, es importante precisar que, en materia tributaria, la factura electrónica de venta es un documento que soporta operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 900402-073 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Retención en la Fuente - Impuesto sobre la Renta - Agentes Retenedores en Contratos de Colaboración Empresarial - Uniones Temporales - Procedimiento - Obligados a presentar Información Exógena por el año Gravable 2018 - Información de Contratos Joint Venture - Información de Consorcios y Uniones Temporales - Aplicación del Artículo 27-1 de la Resolución 124 de 2021. i) Las uniones temporales deben obrar como agentes de retención en materia del impuesto sobre la renta y complementarios, tal y como lo establece el artículo 368 del Estatuto Tributario (atendiendo la modificación realizada por el artículo 115 de la Ley 488 de 1998). ii) El artículo 1 de la Resolución DIAN No. 000124 de octubre 28 de 2021 determina como sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2022, entre otros, “Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como (…) uniones temporales (…) joint venture (…)”. // A su vez, el artículo 27 ibidem señala que dicha información comprende “el valor total de las operaciones realizadas durante el año gravable inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos, con indicación, para cada transacción, de los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros, identificación y apellidos y nombres o razón social de cada una de las partes del contrato. // Aunado a lo anterior, el parágrafo 1 de la antepuesta disposición contempla: “La información de las operaciones reportadas en virtud del contrato de colaboración empresarial no deberá ser reportada por los (…) unidos temporalmente (…)”, sin perjuicio de la información que estos deban suministrar “si cumplen los topes establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución, en relación con las operaciones inherentes a su actividad económica”.
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