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Concepto 900394-064 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Costos Fiscal de Activos - Conciliación Fiscal - Intereses de Créditos - Procedimiento - Correcciones - Corrección de Declaraciones que Aumentan el Impuesto a Pagar o Disminuyen el Saldo a Favor - Re expresión de Estados Financieros de manera Retroactiva - Impuesto Complementario de Normalización Tributaria - Saneamiento de Activos. La Re expresión de estados financieros ocurre cuando estos presentan errores materiales en las afirmaciones sobre tipos de transacciones, saldos contables o revelaciones, incorporadas en los informes financieros presentados por la entidad, correspondiente a periodos anteriores (ver NIC 8 dentro del anexo 1 del DUR 2420 de 2015, o la sección 10 dentro del anexo 2 del mismo decreto); (…) // Cuando se trate de un error contable, debe observarse si dicho error es material o inmaterial, de tratarse de un error inmaterial, este puede corregirse en el periodo actual reconociendo un gasto (ingreso) relacionado con la partida que presenta error; pero de tratarse de un error material, debe realizarse una Re expresión retroactiva de las cifras comparativas en los estados financieros (ver conceptos 2018-0705 4 y 2018-0167 5)”.// Con la Re expresión de los estados financieros disminuyendo los costos sería necesario corregir las declaraciones de renta, pero respetando los plazos máximos aplicables en materia tributaria para dichas correcciones. Así, si por efectos del límite del plazo para corregir declaraciones se generan diferencias entre el valor de los costos y el valor de los activos para efectos contables y tributarios, se deberá llevar un sistema de control o de conciliación de diferencias en aplicación del artículo 772-1 del Estatuto Tributario.
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Concepto 900345-046 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Bienes Excluidos - Exclusión Transitoria por Emergencia por Covid-19 - Materias Primas Químicas para la Producción de Medicamentos - Efectos de la Sentencia del Consejo de Estado, expediente 25424 de 2021 - Bienes Gravados - Materias Primas para la Producción de Medicamentos - Principio de Legalidad en materia tributaria. La exclusión contenida en el artículo 1° del Decreto Legislativo 789 de 2020 estuvo vigente hasta el 31 de diciembre del año 2021, según lo determinado por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-325 de 2020. // En esa medida, a partir del 1° de enero de 2022 se deberán aplicar las disposiciones contenidas en el numeral 1 del artículo 424 del Estatuto Tributario y los artículos 1.3.1.12.3. al 1.3.1.12.9 del Decreto 1625 de 2016. Lo anterior, teniendo en cuenta que el Consejo de Estado mediante Sentencia No. 25424 de 2021 señaló que la exclusión del numeral 1 del artículo 424 del Estatuto Tributario, respecto de las materias primas químicas con destino a la producción de los medicamentos de las posiciones 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06 conservaron la calidad de excluidas aún con la entrada en vigor de la Ley 2010 de 2019.
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Concepto 900208-026 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Realización del Ingreso para los Obligados a llevar Contabilidad - Compra de Activos - Aduanas - Exportación Temporal del Activo para reimportación en el mismo estado - Terminación de la Modalidad - Inspección Documental - Interpretación y Aplicación de los Artículos 28 y 21-1 del Estatuto Tributario. "El artículo 28 del Estatuto Tributario expone taxativamente los ingresos que, aunque devengados contablemente, generan una diferencia y su reconocimiento fiscal se hace en el momento en que lo determine el Estatuto Tributario, dejando claro que la regla general aplicable a la realización fiscal del ingreso, es que son aquellos devengados contablemente en el año o período gravable respectivo. // Basta citar el concepto de "devengo" para explicar que la determinación de la realización de los ingresos en materia fiscal, es una operación que depende del momento en que se devenguen contablemente los mismos. // Los ingresos "devengados" contablemente en el período gravable hacen parte del estado de resultados cuyo objeto es determinar las utilidades. // Para efectos del impuesto sobre la renta se deberán reconocer como ingresos todos aquellos que satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimiento de acuerdo con los marcos técnicos normativos contables." Concepto 1814 de 2018.
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Concepto 700 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Sanciones - Reducción Transitoria de Sanciones y de Tasa de Interés - Ley de Reforma Tributaria 2021 - Interpretación y Aplicación del Artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 para Obligaciones con Cobro Coactivo en curso - Facilidades de Pago. Resulta indiferente para la aplicación del artículo 45 ibidem el que la Administración haya iniciado procedimientos de cobro coactivo, a menos que los mismos se hubieren agotado para cuando el deudor pretendiera acceder a las reducciones aquí analizadas (p.ej. cuando se hubiese perfeccionado el remate de los bienes dentro del proceso de cobro coactivo en virtud del artículo 840 del Estatuto Tributario y con este se hubiese satisfecho la obligación adeudada). //Lo anterior, bajo el entendido que las obligaciones -objeto del cobro coactivo y del citado artículo 45- estuvieran en mora de pago al 30 de junio de 2021 y su incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19”.
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Concepto 915927-686 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Amortización de Inversiones - Remite al Concepto 905651 de 2021 - Deducciones - Deducción de Inversiones - Crédito Fiscal para Inversiones en Proyectos de Investigación - Interpretación y Aplicación del Artículo 256-1 del Estatuto Tributario y del Artículo 23 de la Ley 383 de 1997. "No es posible tomar, adicionalmente, como deducción por inversión en investigación, desarrollo e innovación (en los términos del artículo 142 del Estatuto Tributario) la proporción de la inversión que, una vez cumplidos los requisitos, de lugar al crédito fiscal de que trata el artículo 256-1 del Estatuto Tributario, esto es, el 50% de la inversión realizada por las Micro, Pequeñas y Medianas empresas en proyectos calificados como de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, certificados por el CNBT." Concepto 905651 de 2021.
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