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Concepto 915472-598 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación - Documentos Equivalentes a la Factura - Tiquete de Máquina Registradora con Sistema P.O.S. - Restaurantes - Aplicación del Numeral 1o del Artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016 - Facturación en Mandato - Ingresos recibidos para Terceros - Interpretación y Aplicación del Artículo 1.6.1.4.9. del Decreto 1625 de 2016 - Pagos con Datafono. De conformidad con el numeral 1 del artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016, el documento equivalente a la factura de venta conocido como tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. está vigente y suple la obligación de facturar. No obstante, debe tenerse presente que el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, no es soporte de costos, deducciones e impuestos descontables. Por lo cual, cuando el adquiriente de los bienes requiera la expedición de la factura electrónica de venta, el facturador tiene la obligación de expedirla y entregarla, siendo que dicha expedición y entrega deberá efectuarse en el momento en que se realice la venta del bien o la prestación del servicio. // El mandatario es quien factura en nombre del mandante, y deberá hacerlo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo precitado. Específicamente, en la factura electrónica de venta elaborada en virtud del contrato de mandato se deberán diferenciar las operaciones del mandante de las del mandatario. Posteriormente, el mandatario deberá certificar al mandante todas las operaciones que efectuó en su nombre y, por ende, los ingresos que recibió por él. Así como las retenciones practicadas (ver Artículo 1.2.4.11. del Decreto 1625 de 2016) y el cobro de los impuestos a que hubo lugar.
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Concepto 915475-602 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Emergencia Económica, Social y Ecológica por Covid-19 - Impuesto sobre las Ventas - Exenciones - Exención Transitoria en la Importación y Venta de Bienes e Insumos Médicos - Requisitos para la Procedencia de la Exención - Vigencia del Decreto Ley 551 de 2020 - Efectos Jurídicos de la Exequibilidad condicionada del Decreto Legislativo 551 de 2020 en Sentencia de la Corte Constitucional C-292 de 2020. En virtud de lo expuesto, a pesar de que el Decreto Legislativo bajo examen limitó la vigencia de la exención tributaria a la existencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la Corte Constitucional condicionó la exequibilidad y aplicación de la norma a la existencia de la Emergencia Sanitaria hasta el año gravable 2021. De manera que, ante la ausencia de una norma que prorrogue dicho beneficio tributario por el año gravable 2022, este no aplicará desde el 1 de enero de 2022 a pesar de que aún subsista la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
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Concepto 915467-593 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Tratamiento Tributario de los Contratos de Concesión y Asociaciones Público-Privadas - Activos Intangibles - Obligados a llevar Contabilidad - Interpretación del Artículo 32 del Estatuto Tributario, sustituido por el Artículo 31 de la Ley 1819 de 2016 - Reconocimiento del Contrato bajo las CINIIF 12. El artículo 32 del Estatuto Tributario dispone un tratamiento específico que solamente contempla el modelo de activo intangible para los contratos de concesión en donde se incorporan las etapas de construcción, administración, operación y mantenimiento. En ese sentido, los obligados a llevar contabilidad que para efectos de la contabilidad financiera apliquen un modelo diferente para el reconocimiento del contrato (ya sea el modelo de activo financiero o el modelo bifurcado contemplados en la CINIIF 12 - Acuerdos de Concesión de Servicios), tendrán que efectuar una conciliación de las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos normativos contables y las disposiciones tributarias, en cumplimiento del artículo 772-1 del Estatuto Tributario.
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Concepto 915368-580 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Suspensión de Términos en Procesos y Actuaciones Administrativas en materia tributaria, por Emergencia Económica, Social y Ecológica por Covid-19 - Efectos de la Aplicación de las Resoluciones DIAN 22, 30 y 55 de 2020 - Términos comprendidos - Levantamiento de la Suspensión de Términos. Se encuentra que del 19 de marzo al 2 de junio de 2020 se encontraron suspendidos los términos de las actuaciones administrativas en los términos de las resoluciones señaladas, con excepción de los expresamente indicados en el parágrafo 2° del artículo 8 de la Resolución No. 030 del 29 de marzo de 2020 y lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución No. 055 ibidem. // Así las cosas, a partir del 2 de junio de 2020 se reanudaron los términos de las actuaciones administrativas ya sea que se encontraran iniciadas antes de dicha fecha o, de manera posterior a la misma.
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Concepto 915362-570 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Ingresos de Fuente Nacional - Realización de Costos y Deducciones - Precios de Transferencia - Intereses Implícitos - Aplicación del concepto de "devengo" - Expensas Necesarias - Jurisdicciones No Cooperantes - Realización del Ingreso para los Obligados a llevar contabilidad. Sólo se considerará como costo o deducción, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, el valor nominal de la adquisición o transacción “o factura o documento equivalente, que contendrá dichos intereses implícitos”, no siendo deducible, por lo tanto, el costo o la deducción por intereses implícitos.
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