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Concepto 913886-430 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación - Servicios Prestados desde el Exterior por Prestadores de Servicios sin Residencia ni Domicilio Fiscal en Colombia - Se Reitera la Doctrina - Se Reitera el Concepto 60312 de 2002 - Interpretación y Aplicación del Artículo 771-2 del Estatuto Tributario y del Artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016. En el evento en que un contribuyente (adquiriente del servicio) celebre una operación económica con un prestador de servicios desde el exterior (que no tiene residencia ni domicilio en el país), para efectos de acreditar deducciones o costos en el impuesto sobre la renta o impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas– IVA, según corresponda, de conformidad con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, este deberá generar el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, según lo establecido en el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, en concordancia con el artículo 55 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 y sus modificaciones posteriores.
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Concepto 913636-415 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Sanciones - Reducción Transitoria de Sanciones y de Tasa de Interés - Ley de Reforma Tributaria 2021 - Interpretación y Aplicación de los Artículos 45, 46, 47 y 65 de la Ley 2155 de 2021 - Requisitos de Procedencia de los Beneficios - Entrada en Vigencia del Artículo 45 de la Ley 2155 de 2021. A falta de cualquier indicación en otro sentido por parte del legislador, el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 - esto es, el 14 de septiembre de la presenta anualidad, fecha de inserción en el Diario Oficial No. 51.797 de la misma fecha. // Dado que el legislador no estableció una restricción o indicación en otro sentido, el artículo 45 ibidem es aplicable tanto a personas naturales como jurídicas.// Para acceder a las reducciones del artículo 45 ibidem es necesario el cumplimiento previo de los siguientes requisitos: i) El pago o la suscripción de facilidades de pago con la DIAN de las obligaciones, sanciones e intereses de que trata el citado artículo 45 hasta el 31 de diciembre de 2021; ii) Qué se trate de obligaciones administradas por la DIAN que presenten mora en el pago a 30 de junio de 2021, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Resolución 126 de 2021 en concordancia con lo previsto en el artículo 1608 del Código Civil. iii) Qué el incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por Covid-19. Otros temas.
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Concepto 913419-367 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM - Impuesto Nacional al Carbono INC - Base Gravable - Venta de Hidrocarburos entre Distribuidores Mayorista y Minoristas de Combustibles - Sobretasa a la Gasolina Motor - Procedimiento - Devoluciones - Devolución de Impuestos en Exportación de Hidrocarburos por parte del Distribuidor Minorista - Reaprovisionamiento de Buques en Tráfico Internacional. En la venta de hidrocarburos del distribuidor mayorista al distribuidor minorista, es importante precisar que únicamente en esta etapa se causa el impuesto sobre las ventas y es responsable el distribuidor mayorista, según establece el artículo 444 del Estatuto Tributario. // En el impuesto sobre las ventas -IVA el distribuidor mayorista es responsable en la venta de derivados del petróleo, de conformidad con el artículo 444 del Estatuto Tributario. En esa medida, la venta de derivados del petróleo que realiza el distribuidor mayorista al distribuidor minorista se encuentra gravada con este impuesto, para lo cual se deberá aplicar la base gravable establecida en el artículo 467 del mismo estatuto, y hacer uso de la tarifa general del impuesto en armonía con el numeral 4 del artículo 468-1 y numeral 1 del artículo 477, ambos del mismo estatuto, cuando éstas tarifas diferenciales sean aplicables. // Ahora bien, en el evento que el distribuidor mayorista venda combustibles derivados del petróleo a una sociedad de comercialización internacional, dicha venta únicamente podrá ser considerada exenta del impuesto sobre las ventas cuando se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 479 y el literal b) del artículo 481 del Estatuto Tributario. Así las cosas, estos combustibles comprados o adquiridos por la sociedad de comercialización internacional en el mercado nacional deberán ser exportados dentro de los seis meses siguientes a la fecha de expedición del correspondiente certificado del proveedor de acuerdo con el numeral 2 del artículo 68 del Decreto 1165 de 2019.
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Concepto 912929-307 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Sistema de Factura Electrónica en Contratos de Mandato - Facturación en Mandato - Impuesto sobre la Renta - Ingresos - Aplicación del Artículo 1.6.1.4.9. del Decreto 1625 de 2016. En los contratos de mandato, las facturas de venta y/o documentos equivalentes deberán ser expedidas en todos los casos por el mandatario, si el mandatario adquiere bienes y/o servicios en cumplimiento del mandato, la factura y/o documentos equivalentes deberán ser expedidos a nombre del mandatario. // En la factura electrónica de venta, elaborada en virtud del contrato de mandato se deberán diferenciar las operaciones del mandante de las del mandatario.// Entonces, cuando existe un contrato de mandato, y el mandatario: i. Presta el servicio, éste tiene la obligación de facturar en los términos de la normatividad vigente. ii. Adquiere bienes y/o servicios en cumplimiento del mandato, los proveedores deben expedir las facturas a nombre del mandatario, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 615, 616-1, 617 y 618 del Estatuto Tributario y el artículo 74 de la Resolución 42 de 2020, sobre facturación electrónica. // Los ingresos percibidos por el mandatario en razón a la ejecución del encargo encomendado por el mandante, son diferentes a aquellos recibidos en nombre de dicho mandante, éstos últimos tienen la naturaleza del objeto encomendado. // En este orden de ideas, si el mandato es otorgado para que una compañía medie en la celebración de contratos de servicios de transporte, excluidos de IVA en virtud del numeral 9 del artículo 476 del Estatuto Tributario, este tratamiento aplica únicamente respecto del servicio de transporte prestado y, de ninguna forma, sobre los ingresos percibidos por el mandatario como remuneración de la intermediación efectuada, los cuales, en términos generales, tendrán la naturaleza de comisión por intermediación u honorarios por servicios prestados.
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Concepto 912878-297 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Propiedades Horizontales - No Obligadas a Facturar en el Cobro de la Cuotas de Administración y Sostenimiento - Expensas Comunes Necesarias - Impuesto sobre las Ventas - No Sujeción - Aplicación del Artículo 1.3.1.13.5. del Decreto 1625 de 2016. Tal como lo señala la Ley 675 de 2001, las cuotas de administración, en estricto sentido, son expensas establecidas para garantizar el buen funcionamiento de la copropiedad. En este orden de ideas, dicha cuota no corresponde a una contraprestación por servicios prestados y/o bienes adquiridos. // Así, el artículo 1.3.1.13.5. del Decreto 1625 de 2016 reconoce que las cuotas de administración fijadas por las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de condominios son un aporte de capital que deviene de una erogación necesaria causada por la administración y la prestación de los servicios comunes esenciales requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes del edificio o conjunto. En consecuencia, el pago de la misma no obedece a la prestación de un servicio o venta de un bien por parte de la copropiedad a sus comuneros, sino que se destina al sostenimiento y funcionamiento de dicha copropiedad. // Por lo cual, estas cuotas no generan la obligación de facturar en los términos de los artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario y del artículo 1.6.1.4.2. del Decreto 1625 de 2016.
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