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Concepto 909578-056 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Facultades de Fiscalización de la DIAN sobre cumplimiento de Obligaciones Formales y Sustanciales - Sanciones en materia de Facturación - Pruebas - Factura como Prueba - Facultades de la Fiscalía General de la Nación - Facturación - Validez de las Facturas de Venta. La facultad fiscalizadora de la DIAN se circunscribe a adelantar las investigaciones de carácter tributarias, aduaneras o cambiarias y a la imposición de sanciones en los eventos dispuestos legalmente como de su competencia, tales como, los que se establecen entre otros, en el artículo 652 y siguientes del Estatuto Tributario, de manera que, deben diferenciarse: i) las facultades de fiscalización y sancionatorias sobre el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales en materia tributaria de competencia de la DIAN, y ii) las facultades y competencias de investigación y acusación que tiene la Fiscalía General de la Nación en materia de conductas punibles.// En materia de la obligación formal de facturar, las facultades de fiscalización de la Autoridad Tributaria se enmarcan en el control de cumplimiento de las disposiciones que regulan dicha obligación, citadas previamente. Así las cosas, siempre que no se facture, o se facture sin el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas vigentes, habrá lugar a las sanciones previstas en los artículos 652, 652-1 o 657 del Estatuto Tributario dando lugar a la aplicación de las sanciones dispuestas por mencionadas disposiciones.
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Concepto 909490-050 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Deducciones - Subcapitalización - Deducción de Intereses - Requisitos de Procedencia - Certificación de la Entidad Acreedora - Características de la Certificación - Interpretación y Aplicación del Parágrafo 1o del Artículo 118-1 del Estatuto Tributario y el Artículo 1,2,1,18.64 Decreto 1625 de 2016. Cuando se configure alguno de los supuestos establecidos en el parágrafo 1 del artículo 118-1 del Estatuto Tributario, el acreedor deberá expedirle al deudor una certificación, cuando éste la solicite, para cada año o periodo gravable. El deudor deberá contar con dicha certificación con anterioridad al vencimiento de la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable objeto de deducción o capitalización. // La certificación aludida en el parágrafo 1 del artículo 118-1 del Estatuto Tributario debe contener la totalidad de los requisitos establecidos en la norma reglamentaria, esto es, el artículo 1.2.1.18.64. del Decreto 1625 de 2016. Esto, toda vez que, bajo un criterio de especialidad, es la norma aplicable que determina el contenido de la certificación. // Así las cosas, la certificación mencionada deberá indicar tanto que el (los) crédito(s) no corresponde(n) a operaciones de endeudamiento garantizados por entidades vinculadas mediante un aval, back- to-back, o en caso de ser vinculadas, que el (los) crédito(s) no corresponde(n) a operaciones de endeudamiento garantizados mediante un aval del que se derive que el vinculado económico es el acreedor real; o cualquier otra operación en la que sustancialmente dichas vinculadas actúen como acreedoras.
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Concepto 909482-042 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Negociación de Divisas - Tratamiento Tributario de Compra y Venta de Divisas, Valores y Criptomonedas - Trading en Forex - Recuento Doctrinal - Ingresos provenientes de Derivados Financieros. "Teniendo en cuenta que los criptoactivos son consideradas como activo, los residentes colombianos que tengan en su patrimonio criptoactivos deberán declararlas en su declaración de renta anual. El valor por el cual deberán declararlas será por el valor patrimonial de éstas, ya sea como un activo intangible (inversión) o inventario. Por lo tanto, aplicará la norma de valor patrimonial de los activos que establece el artículo 267 y siguientes del Estatuto Tributario. // Es posible concluir que todos los residentes colombianos deberán reportar en su declaración de renta anual los criptoactivos que tengan en su patrimonio a 31 de diciembre de cada año gravable. // De modo que quien tenga en su monedero virtual criptoactivos y, adicionalmente, pueda disfrutar de sus beneficios económicos, como la obtención de utilidades por la enajenación de dicho activo, deberá declararlas en su declaración de renta anual. // Cuando un obligado a llevar contabilidad tenga en su patrimonio este tipo de activos, y genere ingresos producto del aumento de precio de los criptoactivos en el mercado, dicho ingreso no se considerará gravable sino hasta el momento en el que enajene los criptoactivos." Concepto 20733 de 2018.
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Concepto 909487-047 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Valor de los Activos - Criptomonedas - Criptoactivos - Aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF para Pymes - Recuento Doctrinal - Remite al Concepto 20733 de 2018. Teniendo en cuenta que los criptoactivos son consideradas como activo, los residentes colombianos que tengan en su patrimonio criptoactivos deberán declararlas en su declaración de renta anual. El valor por el cual deberán declararlas será por el valor patrimonial de éstas, ya sea como un activo intangible (inversión) o inventario. Por lo tanto, aplicará la norma de valor patrimonial de los activos que establece el artículo 267 y siguientes del Estatuto Tributario. // Es posible concluir que todos los residentes colombianos deberán reportar en su declaración de renta anual las criptoactivos que tengan en su patrimonio a 31 de diciembre de cada año gravable. // De modo que quien tenga en su monedero virtual criptoactivos y, adicionalmente, pueda disfrutar de sus beneficios económicos, como la obtención de utilidades por la enajenación de dicho activo, deberá declararlas en su declaración de renta anual. // Cuando un obligado a llevar contabilidad tenga en su patrimonio este tipo de activos, y genere ingresos producto del aumento de precio de los criptoactivos en el mercado, dicho ingreso no se considerará gravable sino hasta el momento en el que enajene los criptoactivos.
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Concepto 909492-052 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación - Sistemas de Facturación Electrónica - Obligados a Facturar - Empresas Sociales del Estado - Hospitales - Arriendo de la Cafetería y Cobro Servicio de Acueducto de las Unidades de Cuidados Intensivos UCI - Requisitos de la Factura Electrónica de Venta - Interpretación y Aplicación de los Artículos 11 y 12 de la Resolución 42 de 2020. Acerca de la obligatoriedad de la modalidad de factura electrónica de venta, se precisa que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, los sistemas de facturación son dos: i) factura de venta y ii) documentos equivalentes, siendo la modalidad preferente del sistema de factura de venta la factura electrónica de venta. Por lo cual, siempre que se esté obligado a facturar y no se cuente con documento equivalente, se debe expedir factura electrónica de venta.// El obligado a facturar deberá identificar, en su caso particular, los bienes vendidos y/o los servicios prestados, bien sean estos gravados, excluidos o exentos de IVA en los términos de las normas citadas. La forma de efectuar dicha identificación (por bien o servicios o en conjunto de bienes y servicios) dependerá de la estructura de la operación económica del responsable.
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