- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 908670-1374 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Sistema de facturación electrónica de venta - Documento soporte de pago de nómina electrónica.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 908626-1376 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento Tributario - Facilidades de pago - Intereses moratorios.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 908616-1367 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Franquicias a Diplomáticos - Término para Solicitarla - Ingreso de la Mercancía con Posterioridad al Término de la Misión - Vehículos - Adición al Concepto General 1466 de 2019 - Interpretación y Aplicación del Artículo 12 del Decreto 2148 de 1991 y del Artículo 19-1 de la Resolución 3084 de 1991. La aplicación de la franquicia solo se configura cuando cesen las funciones en el exterior, esto es, cuando se hayan finalizado las actividades correspondientes de la misión encomendada por el Gobierno en el exterior. Por lo tanto, la norma es clara cuando señala que las mercancías deben ingresar al país con posterioridad a la cesación de las funciones, dentro de los seis meses siguientes. // Así las cosas, no es posible realizar la compra o la importación al amparo de la franquicia con anterioridad a la finalización de la misión. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16 de la Resolución No. 3084 de 1991, que establece para los casos de compras en zona franca o empresas ensambladoras, que la fecha de factura de la venta emitida se tomará como fecha de llegada del vehículo al país.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 908615-1366 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Retención en la Fuente - Uniones Temporales - Retenciones practicadas en Exceso a Contribuyentes del Régimen Tributario Especial - ESAL - Unión Temporal de varias ESAL - Tratamiento Tributario de Uniones Temporales y Entidades sin Ánimo de Lucro antes y después del Año 2017 - Recuento Doctrinal. Se estudiarán los siguientes temas relacionados con el tratamiento aplicable en materia de retención en la fuente respecto de (i) uniones temporales y (ii) entidades sin ánimo de lucro antes y después del año gravable 2017. // En cuanto al primer punto, la doctrina oficial ha señalado que esta retención debe considerar la forma como factura la unión temporal siendo que, en caso que lo haga bajo su propio NIT, quien efectúe el pago o abono en cuenta debe practicar la respectiva retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y corresponde a sus miembros asumir la retención en la fuente a prorrata de su participación en el ingreso facturado, dada su calidad de no contribuyente del impuesto sobre la renta (artículo 1.6.1.4.10. del Decreto 1625 de 2016).// Tratándose de las retenciones en la fuente aplicables a las entidades del Régimen Tributario Especial, el artículo 358 del Estatuto Tributario, el artículo 1.2.1.5.1.36. y el artículo 1.2.1.5.1.48 del Decreto 1625 de 2016 señalan que estas serán aplicables a los ingresos correspondientes a la ejecución de contratos de obra pública y de interventoría, cualquiera que sea la modalidad de los mismos. Estos pagos estarán sujetos a retención en la fuente por parte de la entidad estatal contratante, a la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementario vigente, sobre el monto total del pago o abono en cuenta. // No ocurre lo mismo con los ingresos obtenidos por las entidades producto de actividades meritorias y complementarias, diferentes a la ejecución de contratos de obra pública e interventoría. En este caso no debería tener lugar la retención en la fuente, tema regulado por el artículo 1.2.1.5.1.48. del Decreto 1625 de 2016.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 908614-1365 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Retención en la Fuente a Contribuyentes del Régimen Tributario Especial RST - Municipios como Agentes Retenedores - Forma de Acreditación de la Excepción de Retenciones en la Fuente - Exhibición del RUT. El artículo 19 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 140 de la Ley 1819 de 2016, dispone que todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y, de manera excepcional, podrán solicitar ante la administración tributaria su calificación como contribuyentes del Régimen Tributario Especial. // Lo anterior siempre y cuando cumplan con los requisitos allí señalados (constitución legal, objeto social de interés general y según actividad meritoria, no reembolso ni distribución de los aportes), proceso que se encuentra regulado en los artículos 19 y 356-2 del Estatuto Tributario y en los artículos 1.2.1.5.1.1. al 1.2.1.5.1.16. del Decreto 1625 de 2016. // También es preciso recordar que las ESAL constituidas a 31 de diciembre de 2016, para continuar en dicho régimen debía adelantar el proceso de permanencia, de que tratan principalmente los artículos 1.2.1.5.1.1., 1.2.1.5.1.3. y 1.2.1.5.1.8. del Decreto 1625 de 2016. // Esta situación incide en el tratamiento de la retención en la fuente, pues en caso que una ESAL no sea parte del Régimen Tributario Especial será contribuyente del impuesto sobre la renta del régimen ordinario y, en consecuencia, materia de retención en la fuente. En contraste, si éstas hacen parte de dicho régimen se deberá considerar lo dispuesto en el artículo 358 del Estatuto Tributario, así como en los artículos 1.2.1.5.1.36. y 1.2.1.5.1.48. del Decreto 1625 de 2016.
|
|