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Concepto 908613-1364 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Personas Naturales - Residentes y No Residentes en Colombia - Recuento Doctrinal - Procedimiento - Obligados a Presentar Declaración de Renta - No Obligados - Personas Naturales No Residentes - Interpretación y Aplicación del Artículo 592 del Estatuto Tributario. Una persona natural no residente deberá analizar, en cada caso particular, los siguientes presupuestos para establecer si se encuentra o no obligada a presentar la declaración del impuesto sobre la renta: 1. Si percibe ingresos de fuente nacional, en los términos del artículo 24 del Estatuto Tributario. 2. En caso afirmativo (percibió ingresos de fuente nacional), tendría que verificarse si se practicó la retención de los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario respecto de estos. En caso negativo tendría la obligación de presentar la declaración de renta. 3. Si percibió ingresos de fuente nacional respecto de los cuales se practicó la retención de los artículos 407 y siguientes, pero percibió otros respecto de los cuales ésta no tuvo lugar, también habría lugar a cumplir con la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta. No sobra indicar que las retenciones practicadas se imputarían en esa declaración. 4. Deberá existir un agente de retención para que la retención en la fuente tenga lugar. Si la persona que efectúa el pago no tiene tal calidad, no habrá lugar a practicarla y, en consecuencia, el no residente deberá presentar la declaración del impuesto sobre la renta en la medida que se perciban ingresos de fuente nacional.
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Concepto 908611-1362 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Determinación del Costo Fiscal de las Inversiones - Gastos de Nómina - Pagos Laborales a Desarrolladores de Software - Interpretación y Aplicación del Numeral 3o del Artículo 74-1 del Estatuto Tributario y del Numeral 3o del Artículo 142 del Estatuto Tributario. El desarrollo de software para su uso, venta o derechos de explotación permite incluir todos aquellos gastos asociados, con la excepción prevista para los proyectos que se acojan a lo previsto en los artículos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario, razón por la cual, si la consulta materia de análisis se ajusta a este presupuesto, lo correspondiente a gastos de nómina harán parte de estas expensas y su deducibilidad seguirá lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 142 ibidem.
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Concepto 908610-1361 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Ganancias Ocasionales Exentas - Concurrencia de las Exenciones - Interpretación y Aplicación de los numerales 1 y 2, 3 y 4 del Artículo 307 del Estatuto Tributario - Recuento Doctrinal - Proceso de Sucesión - Determinación de la Ganancia Ocasional en la Partición Adicional - Tratamiento de los Depósitos, Saldos de Cuentas Corrientes, de Ahorro y CDT. Las exenciones de que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 307 del Estatuto Tributario son concurrentes con las señaladas en los numerales 3 y 4 de la misma norma, al afectar circunstancias disimiles entre sí; pues, mientras las primeras se circunscriben al valor de un inmueble propiedad del causante, sea de vivienda urbana o rural, antes de su correspondiente adjudicación o partición, las segundas atañen a los bienes y derechos efectivamente recibidos con ocasión de una herencia, legado, entre otros actos jurídicos.
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Concepto 908609-1360 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Ganancias Ocasionales - Ingresos por Loterías, Premios, Rifas, Apuestas y Similares - Apuestas Deportivas - Ingresos Ordinarios y Extraordinarios - Interpretación del Artículo 306-1 del Estatuto Tributario. La interpretación oficial ha definido la ganancia ocasional como un ingreso extraordinario o esporádico que se obtiene por el cumplimiento de determinados hechos expresamente dispuestos en la ley, que no hacen parte de la actividad cotidiana del contribuyente, sino que se presentan por azar o por mera liberalidad, pero que así sean extraordinarios están calificados como ingreso por ser susceptibles de incrementar el patrimonio de quien los recibe. // Debe diferenciarse entre el contribuyente que realiza dentro del giro ordinario de sus negocios actividades relacionadas con sorteos, rifas, apuestas, entre otros, de aquel contribuyente que percibe un ingreso extraordinario en virtud de estos conceptos, pues en cada caso aplican reglas diferentes.
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