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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 908620-1371 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Documento soporte importación productos con mercurio.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 908619-1370 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Inversión Extranjera - Residencia Fiscal - Venta de Inmueble ubicado en Colombia de propiedad de un Extranjero a Comprador Extranjero - Cambio de Titular de Inversión Extranjera - Efectos Tributarios para Vendedor y Comprador Extranjeros - Ingresos de Fuente Nacional - Procedimiento - Obligados a Declarar - No Residentes. Para el vendedor extranjero: A la luz del artículo 9 del Estatuto Tributario, las personas naturales, nacionales o extranjeras, sin residencia en el país sólo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio poseído en el país. // De acuerdo a lo contenido en el artículo 24 del Estatuto Tributario, se consideran ingresos de fuente nacional “las utilidades provenientes de la enajenación de bienes inmuebles ubicados en el país”. // Así, por regla general, la utilidad obtenida en la venta de un inmueble ubicado en Colombia por parte de un no residente constituye un ingreso de fuente nacional y, en esa medida, está sujeta al impuesto sobre la renta o ganancia ocasional, según sea el caso (para esto se deberá analizar, en cada caso, si se trata de un activo fijo o no, así como su término de tenencia). // En términos generales, el vendedor extranjero se encontrará en la obligación de presentar declaración del impuesto sobre la renta en Colombia por la enajenación del bien inmueble ubicado en el país. Al respecto, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 1.6.1.13.2.19. del Decreto 1625 de 2016 sobre declaración por cambio de titular de la inversión extranjera. // El impuesto a cargo deberá ser determinado sobre la utilidad gravable generada en la venta del bien inmueble, que se determinará a partir de la diferencia entre el precio de enajenación del bien y su costo fiscal. // Para el comprador extranjero: De manera preliminar, se advierte que este Despacho parte del supuesto que la venta del bien inmueble se realiza o realizará en el año 2021 o posterior a este, de manera que no se analizarán los asuntos relacionados al impuesto al patrimonio, cuyo hecho generador se configuró por la posesión de un patrimonio líquido por un valor igual o superior a cinco mil millones de pesos al 1° de enero del 2020, acorde con los artículos 292-2 y 294-2 del Estatuto Tributario (modificados por la Ley 2010 de 2019).
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 908618-1369 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Registro Único Tributario RUT - Actualización del RUT por Transformación de Sociedades Limitadas a SAS - Impuesto sobre la Renta - Tarifa General para Personas Jurídicas - Facturación - Inhabilitación de la Numeración. En relación con las obligaciones de naturaleza formal que se deriven de la transformación de una sociedad de responsabilidad limitada a una sociedad por acciones simplificada, en primera instancia, se resalta el artículo 555-2 del Estatuto Tributario y, particularmente, el artículo 658-3 ibidem en virtud del cual se deberá actualizar la información del Registro Único Tributario (RUT) dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, es decir, la inscripción del acto de transformación ante el registro mercantil de la Cámara de Comercio de la jurisdicción que corresponda, so pena de incurrir en las sanciones descritas en el mencionado artículo.// Una vez actualizada la información en el RUT del obligado e inhabilitada la numeración de facturación según el artículo citado, se deberá solicitar la nueva numeración de facturación de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y siguientes de la Resolución No. 42 de 2020.
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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 908617-1368 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanero - Consorcios y Uniones Temporales - Importación de bienes.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 908471-1334 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Hecho Generador - Contratos de Seguros - Pólizas de Seguros - Póliza de Cumplimiento - Indemnización por Pérdida de Mercancía objeto de Transporte - Determinación del Valor de Cubrimiento de la Póliza - Inclusión o no del IVA - Contratos celebrados con Entidades Estatales. "Si el valor del IVA se causó sobre la carga transportada, sea que éste se encuentre o no discriminado en la factura o documento equivalente, debe entenderse que el mismo forma parte del precio de costo de la mercancía puesta en el lugar y fecha previstos para la entrega, valor que el transportador debe indemnizar en caso de pérdida. // Para determinar si el monto del cubrimiento de la póliza de seguros genera IVA o no, se deberá tener en cuenta si dentro del concepto de "cubrimiento" se presenta el hecho generador del IVA conforme con lo dispuesto en el artículo 420 del Estatuto Tributario." Concepto 7918 de 2007. // En los contratos celebrados entre un contratista y entidades del Estado, los mismos pueden comprender, según el caso que se trate, bienes y/o servicios gravados. Si se trata de contratos que incluyen prestaciones gravadas, el valor del IVA forma parte del valor total del mismo, siendo que el contratante pagará al contratista el valor total, esto es, el de la prestación y el del impuesto que corresponda. // Así pues, si lo usual en contratos celebrados entre entidades estatales y contratistas es la obligación de éstos de ofrecer como garantía pólizas de cumplimiento, debe atenderse en cada caso particular al objeto de la misma, esto es, a la razón de ser de la póliza y los amparos que esta cubre.
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