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Concepto 908472-1335 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Deducciones - Deducción por Deudas Manifiestamente Perdidas - Deducción por Deudas de Difícil Cobro - Cartera Castigada - Determinación de la Renta Líquida. En lo que atañe al primer interrogante, este Despacho destaca que, ante la ausencia de una pregunta explícita, se remite la lectura del artículo 26 del Estatuto Tributario, el cual contempla las reglas para la determinación de la renta líquida gravable. // Respecto al segundo interrogante y, atendiendo el contexto de la consulta planteada, el cual versa sobre la “cartera castigada” o la deducibilidad de la provisión de cartera, este Despacho sugiere la lectura de los artículos 145 y 146 del Estatuto Tributario, los cuales contemplan la deducción de las deudas de dudoso o difícil cobro y por deudas manifiestamente perdidas o sin valor. También se sugiere la lectura de sus artículos reglamentarios 1.2.1.18.19. y siguientes del Decreto 1625 de 2016. Así, de su lectura se podrá concluir que las deducciones enunciadas aplican únicamente respecto de los contribuyentes del impuesto sobre a la renta que cumplan con los presupuestos y requisitos establecidos en dichos cuerpos normativos.
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Concepto 908376-1330 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Régimen Simple de Tributación - RST - Base Gravable para la Presentación y Pago del Anticipo Bimestral - Contratos con Clausula de Administración, Imprevistos y Utilidad AIU - Componente Simple Nacional - Impuesto Nacional al Consumo - Interpretación del Parágrafo 4o del Artículo 908 del Estatuto Tributario y del Artículo 1.5.8.3.7. del Decreto 1625 de 2016. El parágrafo 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario dispone de manera expresa que la base del anticipo del SIMPLE depende los ingresos brutos bimestrales y de la actividad desarrollada. // Adicionalmente, se encuentra el artículo 1.5.8.3.7. del Decreto 1625 de 2016, en el cual se establece cómo se determina el anticipo a pagar en los recibos electrónicos del SIMPLE. // De las normas anteriormente citadas, no se encuentra establecida una base especial para aquellos ingresos derivados de contratos en los cuales se haya pactado una cláusula de administración, imprevistos y utilidad -AIU. Por esta razón, los contribuyentes deben liquidar el anticipo en los recibos electrónicos del SIMPLE sobre los ingresos brutos y conforme a las reglas antes mencionadas.
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Concepto 908374-1328 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Rentas Exentas - Empresas de Economía Naranja - Incentivo para el Desarrollo del Campo Colombiano - Requisitos de Procedencia - Monto Mínimo de Inversión - Interpretación del Parágrafo 1o del Artículo 235-2 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 2010 de 2019. Lo señalado en el parágrafo 1° del artículo 235-2 del Estatuto Tributario únicamente es aplicable en relación con la renta exenta consagrada en el numeral 1 de la misma disposición. //No obstante, del literal c) del numeral 2 del citado artículo 235-2 y de los artículos 1.2.1.22.63., 1.2.1.22.67. y 1.2.1.22.69. del Decreto 1625 de 2016 se colige que el legislador estableció un límite máximo de 290.000 UVT en lo correspondiente a los ingresos brutos provenientes de inversiones que incrementen la productividad en el sector agropecuario y obtenidos durante cada año gravable en los cuales los contribuyentes pretendan la aplicación del incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano. // Dicho tope se deberá observar en relación con los ingresos brutos obtenidos en el respectivo año gravable (provenientes de inversiones que incrementen la productividad en el sector agropecuario), para efectos de determinar el monto mínimo de empleos directos exigidos por la ley (cfr. artículo 1.2.1.22.63. ibidem). A la par, este mismo tope se deberá observar en relación con el promedio de los ingresos brutos en el respectivo año gravable (provenientes de inversiones que incrementen la productividad en el sector agropecuario), para efectos de determinar el monto mínimo de inversión (cfr. artículo 1.2.1.22.67. ibidem). // Sin perjuicio del referido tope máximo, las sociedades que pretendan acceder al tratamiento de la renta exenta prevista en el numeral 2 del artículo 235-2 ibidem podrán obtener rentas provenientes de otras actividades diferentes a las comprendidas en “la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), Sección A, división 01, división 02, división 03; Sección C, división 10 y división 11, adoptada en Colombia mediante Resolución de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”, las cuales estarán gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios.
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