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Concepto 908209-1290 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las ventas - Exenciones.
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Concepto 908208-1289 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto Sobre las ventas - Bienes exentos.
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Concepto 908207-1288 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Convenios Internacionales - Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal - CDI Colombia España - Impuesto sobre la Renta - Reembolso de Gastos - Costos Salariales por Personal Expatriado - Ingresos de Fuente Nacional - Deducciones - Deducción por Salarios - Recuento Doctrinal - Impuesto sobre las Ventas - Causación - Facturación del Recobro de Costos y Gastos. El mero reembolso de costos o gastos no reviste la naturaleza de ingreso gravado con el impuesto sobre la renta y complementarios, toda vez que sólo los ingresos “susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción” están sometidos al mencionado impuesto, tal y como lo establece el artículo 26 del Estatuto Tributario. En este sentido, el reembolso per se consiste en la simple devolución de una suma que otro ha pagado, configurando una restitución de su patrimonio, antes disminuido.// Un mero reembolso de gastos o costos no constituye una actividad que pueda catalogarse como un servicio a la luz de la definición antes referida que pueda dar lugar a la causación del IVA, en los términos del artículo 420 del Estatuto Tributario. Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá a las partes en cada caso, determinar las particularidades de la operación para efectos de definir si, en efecto, se está en presencia de un mero reembolso de gastos o si, por el contrario, se está ante la prestación de un servicio gravado con este impuesto.
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Concepto 908206-1287 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Retención en la Fuente - Impuesto sobre la Renta - Retención por Dividendos - Tarifa Especial de Retención sobre Dividendos y Participaciones - Interpretación y Aplicación del Artículo 1.2.4..7.9. del Decreto 1625 de 2016 - Beneficiarios Finales - Oportunidad para Aplicar las Retenciones - Interpretación de la Sentencia del Consejo de Estado del 18 de julio de 2018, expediente 20607. La retención en la fuente contemplada en el artículo 242-1 del Estatuto Tributario es trasladable e imputable a los beneficiarios finales y, como tal, estos mismos podrán incluirla en la declaración del impuesto sobre la renta a su cargo, con base en la certificación que la soporte. // Tal y como se anotó en el punto anterior, dicha certificación se realiza con base en la proporción de la participación de los respectivos beneficiarios finales en los dividendos correspondientes a la primera distribución, tal y como lo señala el numeral 2 del parágrafo 1 del artículo 1.2.4.7.10. del Decreto 1625 de 2016. // Adicional a ello, los referidos beneficiarios finales se podrán tomar la retención en la fuente practicada sobre los dividendos que les han sido pagados o abonados en cuenta de manera directa por la sociedad nacional intermedia. Sin embargo, resulta importante advertir que: i) El valor de la retención en la fuente de que trata el artículo 242-1 del Estatuto Tributario y regulada en el artículo 1.2.4.7.9. del Decreto 1625 de 2016 “no puede ser superior al valor de la retención en la fuente calculada en los términos de los artículos 1.2.4.7.3. y 1.2.4.7.8.” del mismo Decreto. // ii) La diferencia resultante entre la retención practicada acorde con los artículos 1.2.4.7.3. y/o 1.2.4.7.8. ibidem y la retención en la fuente del artículo 1.2.4.7.9. ibidem, “corresponderá a la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por concepto de dividendos y participaciones que practicará el agente de retención al momento del pago o abono en cuenta. Esta retención en la fuente, precisamente, corresponde a aquella que debe practicar la sociedad nacional intermedia cuando distribuya directamente dividendos a los beneficiarios finales.
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Concepto 908205-1286 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las ventas - Bienes exentos.
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