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Concepto 908204-1285 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Contribuciones - Contribución Especial sobre Contratos de Obra Pública - Base Gravable - Contratos Estatales - Contratos Mixtos - Naturaleza Jurídica y Características - No hace parte de la Base Gravable en el Contrato de Obra el Suministro de Bienes. No hace parte de la base gravable de la contribución especial de que trata la Ley 418 de 1997 el suministro de bienes pactado en un contrato de obra pública o en un contrato estatal atípico (cfr. Concepto N° 2386 de 2018 del Consejo de Estado en torno a las figuras de contrato mixto o unión de contratos) que involucre, adicionalmente, actividades propias del contrato de obra pública, siempre que dicho suministro no haga parte de las obligaciones propias del contrato de obra pública en ningún caso, es decir, no sea una actividad inescindible del mismo.
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Concepto 908203-1284 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Correcciones - Corrección de Declaraciones - Prelación en la Imputación de Pagos - Interpretación del Parágrafo del Artículo 804 del Estatuto Tributario - Requisitos para que la Contabilidad constituya Prueba - Registro de Libros de Contabilidad ante la DIAN por las ESAL - Interpretación del Artículo 774 del Estatuto Tributario y del Artículo 1.6.1.27.5. del Decreto 1625 de 2016. El parágrafo del artículo 804 del Estatuto Tributario contempla: “Artículo 804. Prelación en la imputación del pago. (…) // Parágrafo. Los contribuyentes podrán presentar pagos asociados a declaraciones que se encuentren en firme, detallando el mayor valor del impuesto a pagar y el concepto que lo origina. Estos pagos son pagos válidos y no serán objeto de devolución por concepto de pago de lo no debido, pago en exceso ni por cualquier otro concepto”. // Como puede apreciarse, la norma es bastante explícita en cuanto a la aplicación de los supuestos de hecho allí descritos. Estos últimos denotan que un contribuyente puede realizar pagos respecto a una deuda tributaria pendiente o en mora originada en virtud de una declaración tributaria que se encuentra en firme. // Por ejemplo, supóngase que un contribuyente no realizó el pago total del impuesto a pagar de una declaración del impuesto sobre la renta cuya firmeza se configuró. A pesar de las circunstancias descritas, este tiene la posibilidad de efectuar el pago pendiente sin que esto represente que dicha erogación materialice un pago de lo no debido, pago en exceso u otro concepto distinto al pago de una deuda pendiente.
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Concepto 908200-1281 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento Tributario - Declaraciones Tributarias.
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Concepto 908199-1280 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento tributario - Declaraciones tributarias - Suscripción de las declaraciones tributarias.
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Concepto 908130-1273 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Retención en la fuente a titulo de renta - Misiones diplomáticas.
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