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Concepto 908128-1271 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento Tributario - Registro Único Tributario - RUT.
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Concepto 908127-1270 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF - Cuatro por mil - Hecho Generador - Recursos de las EPS y ARS trasladados a los Gestores Farmacéuticos - Exenciones - Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - Pensiones y Riesgos Laborales de la Ley 100 de 1993 - Interpretación y Aplicación del Numeral 10o del Artículo 879 del estatuto Tributario. Los recursos del sistema de seguridad social en salud de las EPS y ARS que sean trasladados a los gestores farmacéuticos, dejan de ser recursos del sistema de seguridad social en salud y pasan a ser recursos propios de los gestores farmacéuticos, motivo por el cual no se encuentran cubiertos por la exención establecida en el numeral 10 del artículo 879 del Estatuto Tributario. Lo anterior, teniendo en cuenta el principio de legalidad contemplado en el artículo 338 de la Constitución Política, en virtud del cual en materia tributaria los tratamientos exceptivos son de interpretación restrictiva y se limitan a los que de manera expresa señala la ley.
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Concepto 908126-1269 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Validación Previa de la Factura Electrónica de Venta - Proveedores Ficticios - Efectos y Alcance de la Declaratoria de Proveedor Ficticio - Aplicación del Numeral 34 del Artículo 1o y del Artículo 28 de la Resolución 42 de 2020. Las normas citadas tratan la validación previa de la factura electrónica de venta, y precisan que dicho proceso no valida el fondo de las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios. Es así, como se aclara que la validación previa no implica que la DIAN valore, verifique o dé visto bueno al contenido de la factura electrónica de venta y al cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de ella. Es el facturador electrónico quien debe garantizar el cumplimiento debido las obligaciones tributarias derivadas de la operación de venta de bienes o prestación de servicios y la correcta expedición y entrega de las facturas de venta. Así como es deber del adquiriente a efectos de dar lugar a costos o deducciones dar cumplimiento a los requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad de las expensas necesarias (artículo 107 del Estatuto Tributario), y/o a los demás que se requieran para dar lugar a la procedencia de costos, deducciones o impuestos descontables. En general, las partes deben garantizar la realidad económica de la operación y la veracidad de condiciones en las que se efectuó la misma.
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Concepto 908125-1268 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica - Aplicación del Numeral 10o del Artículo 1o de la Resolución 13 de 2021 - Reembolso de Gastos - Pagos de Alimentación, Hospedaje y Transporte del Trabajador. El documento soporte de pago de nómina electrónica de conformidad con el numeral 10 del artículo 1 de la Resolución DIAN No. 000013 de 2021 es: “(…) un documento electrónico que constituye el soporte de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el Impuesto sobre las ventas -IVA, cuando aplique, derivado de los pagos o abonos en cuenta, relacionados con la nómina, que se desprenden de una relación laboral o legal y reglamentaria y que está compuesto por los valores devengados de nómina, los valores deducidos de nómina y el valor total diferencia de los mismos, el cual se deberá generar y transmitir, para la validación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, de manera independiente para cada uno de los beneficiarios de los pagos realizados, por el sujeto obligado.// El documento soporte de pago de nómina electrónica es un soporte de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y de impuestos descontables en el IVA, que se exige para soportar los pagos o abonos en cuenta relacionados con la nómina, es decir, que se desprenden de una relación laboral o legal y reglamentaria. // Prestaciones como la alimentación, hospedaje y dotación que se acuerden en especie con el trabajador y que hagan parte de la retribución que se efectúa en virtud de la relación laboral, legal y reglamentaria que ostenta el empleador con el trabajador deberán ser incluidos en el documento soporte de pago de nómina electrónica a efectos de que el empleador, en calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta, pueda tomarse el costo o deducción a que haya lugar.
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Concepto 908123-1266 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Ingresos de las Rentas de Trabajo - Pagos Indirectos a Contratistas - Viáticos - Naturaleza Jurídica y Características - Ingresos Gravados - Remuneración por Transporte, Manutención y Alojamiento - Facturación - Obligación de Expedir Factura o Documento Equivalente. Los viáticos son uno de los ingresos recibidos dentro de la relación laboral legal o reglamentaria. Pueden ser ocasionales o permanentes. // Si bien fiscalmente los ingresos percibidos por relaciones laborales y prestación de servicios personales son parte de las rentas de trabajo, el tratamiento de las remuneraciones por transporte, manutención y alojamiento reconocidas a los contratistas por prestación de servicios no pueden ser considerados como viáticos propiamente dichos. // Si el contratista de prestación de servicios recibe remuneraciones por diversos conceptos como transporte, manutención y alojamiento dentro del pago de su compensación por servicios personales, es decir, parte del pago de los servicios contratados, este valor, debe ser catalogado como ingreso gravado de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del Estatuto Tributario, e independientemente de que sean rentas de trabajo. // Cuando no existe relación laboral, legal o reglamentaria, el contratista recibe como contraprestación una remuneración (honorarios, comisiones o servicios, dependiendo de la naturaleza y calificación del servicio prestado), caso en el cual, si para la prestación del servicio requiere el pago de transporte, estos gastos no pueden catalogarse como viáticos ocasionales (pues estos aluden a una relación laboral), ni desligarse de la retribución del servicio mismo, razón por la cual constituirán un ingreso gravado con el impuesto sobre la renta y complementarios, sometido a retención en la fuente, sobre el valor total del respectivo pago o abono en cuenta.
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